El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el Decreto de estructuras de Atención Primaria

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el Decreto 52/2010 por el que se establecían las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área única de salud de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el recurso interpuesto por el Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM), SOMAMFYC y AMPAP, al considerar que la norma no se ajusta la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, LOPS.

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sermasLa Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (SOMAMFYC), la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (AMPAP) y el Colegio de Médicos de Madrid han valorado positivamente el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que da respuesta al recurso presentado por todas ellas contra el Decreto 52/2010, de 29 de Julio de 2010, de estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.

 

 

Decreto contra la LOPS

 

La sentencia anula el Decreto por no ser conforme a derecho al vulnerar la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). En particular se da la razón a las sociedades en la nulidad del artículo 9 referente a la titulación requerida para el nombramiento de Director de Centro de Salud, que en el redactado de la Consejería de Sanidad se limita a indicar que será un profesional sanitario. La sentencia recoge de forma explícita que, "si se acepta que las funciones de dirección, organización, evaluación del desempeño e incentivación de los médicos de cada Centro de Salud sean desempeñadas por el Director de Centro, siguiendo criterios de capacidad, competencia, titulación y conocimiento, dichas funciones no pueden ser realizadas por cualquier tipo de profesional sanitario, sino por aquellos que ostenten la condición de Licenciado en Medicina y Cirugía".

 

Convocatoria pública

 

Esperanza Aguirre
Esperanza Aguirre
Por otra parte la sentencia también recoge que el artículo 9.1 del Decreto dispone que el nombramiento del Director de Centro "se proveerá mediante convocatoria pública", pero que "la continuidad como Director del Centro de Salud quedará vinculada a la evaluación del desempeño". El auto establece que el Decreto no establece los mecanismos concretos que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar el desempeño de las funciones de dirección y, por tanto, no se ajusta a la LOPS. Parece bastante evidente que se sanciona que un nombramiento realizado en convocatoria pública quede expuesto a la arbitrariedad en cuanto a la evaluación y revocación del nombramiento.

 

La sentencia remarca que la actividad desarrollada en el Centro de Salud, incluidas las funciones de gestión clínica, ha de ser articuladas de forma jerarquizada o colegiada, atendiendo a criterios de conocimiento y competencia, y en su caso al de titulación, según recoge la LOPS.

 

Ineficacia contrastada

 

En una nota pública, el Colegio de Médicos, la AMPap y SoMaMFyC remarcar que aunque la sentencia se basa en la nulidad de los aspectos referentes al Director de Centro, el año transcurrido desde la entrada en vigor del Área Única ha puesto de manifiesto la inoperancia del modelo organizativo basado en Direcciones Asistenciales vacías de competencias y capacidad operativa. En estos momentos existe una completa parálisis en la toma de decisiones y una fractura entre la estructura directiva y los profesionales de los Centros de Salud, con graves dificultades para acceder a la toma de decisiones, una ralentización en las inversiones y mantenimiento, una política de recursos humanos injusta y lesiva para los profesionales y un sistema de evaluación e incentivación lejano a la realidad asistencial.