El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los contratos abusivos de los sanitarios en Valencia

Un caso que se repite en Castilla y León, según constata el análisis en su sentencia

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en relación con la discriminación retributiva y la existencia de situación de abuso de contratación temporal en personal sanitario de la Comunidad Valenciana, concluyendo que la Generalitat Valenciana usó de "forma abusiva" la contratación de estos trabajadores; un caso que constata a su vez, en otro fallo, vinculado al Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) y apreciado desde 2003.

En el estudio de este caso, la citada sentencia analiza "si existe un nombramiento de personal estatutario sanitario de carácter eventual para la atención continuada, con vigencia continuada desde el año 2003 y, en todo caso, superior a los plazos previstos en el último párrafo del artículo 9.3 Estatuto Marco del Personal Estatutario, se ha producido o no una utilización abusiva del nombramiento a los efectos de la previsión contenido en tal precepto y, en el caso de que se constate ese uso abusivo, cuáles deben ser las consecuencias profesionales y económicas que se anudan en dicha declaración de abuso".

"Ante la existencia de un nombramiento continuado de más de 15 años, esa previsión legal prueba directamente que los nombramientos temporales como el suyo tienen una limitación temporal y no están previstos para tener larga duración", argumenta el Tribunal Supremo.

Relación temporal de carácter eventual

Por ello, este fallo determina que "dado que la persona nombrada ha estado desempeñando durante varios años, de manera ininterrumpida, las mismas funciones y atendiendo las mismas necesidades asistenciales en el mismo centro de salud, pudiera concluirse en la apreciación de una situación de abuso de la Administración en el mantenimiento de una relación de servicios de carácter laboral cuando se atienden necesidades de carácter permanente y estructural".

"La relación temporal de carácter eventual no responde a los requisitos legalmente establecidos para justificar una relación estatutaria de esa naturaleza y es evidente que esa prestación de servicios no responde a razones de necesidad, urgencia o al desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, sino que se trata de encubrir la existencia de necesidades estructurales y permanentes", remarca esta sentencia.

Respecto al caso de Castilla y León, el Tribunal Supremo indica que "cabe apreciar abuso atendiendo al encadenamiento de nombramientos", en relación con un enfermero demandante que venía prestando servicios en el Sacyl, desde el 11 de abril de 2003 y hasta el 30 de noviembre de 2008, con categoría de enfermero y en calidad de "refuerzo", y desde el 1 de diciembre de 2008, con categoría de ATS/DUE, como interino en plaza vacante.

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