Revocada la sentencia que obligó al SERMAS a crear bolsas de empleo temporal

Por el TSJM

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (tsjm) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) contra la sentencia de 24 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid, la cual se revoca dejándola sin efecto y desestima el recurso contencioso administrativo deducido por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios del sindicato Comisiones Obreras (FSS-CCOO) que obligaba a dicho Servicio a adaptar "las bolsas de empleo existentes y crear aquellas en las que no exista en tanto se constituya las bolsas centralizadas".

Así, el fallo de dicho Tribunal recoge "la desestimación presunta del requerimiento formulado ante la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS en fecha 25 de enero de 2017, para que se diera cumplimiento al apartado quinto del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de febrero de 2016 sobre selección de personal temporal en las Instituciones sanitarias del SERMAS y se procediera a adaptar las bolsas de existentes y crear aquellas en las que no exista en tanto se constituya las bolsas centralizadas".

La sentencia refleja que "la cuestión objeto de litigio consiste en determinar si es obligatorio el cumplimiento del apartado quinto del Acuerdo de 5 de febrero de 2016 alcanzado en el seno de la Mesa sectorial de Sanidad entre la administración sanitaria del SERMAS y las organizaciones sindicales sobre selección de personal temporal de las instituciones sanitarias adscritas".

En su argumentación, el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la FSS-CCOO indica que "hasta tanto no se constituya bolsas centralizadas para otras categorías profesionales, las bolsas constituidas en los centros sanitarios se gestionarán en cada uno de ellos, teniendo en cuenta, en todo caso, los criterios y baremación establecidos en este acuerdo. Para ello, se procederá a la adaptación de las bolsas constituidas en cada centro".
Complejidad de la selección
Por otro lado, este sindicato argumentó que "los centros que no dispongan de bolsas de empleo temporal de aquellas categorías en las que si esta necesidad de contratación, deberán proceder a su constitución conforme a los criterios establecidos en este Acuerdo".

Por su parte, el letrado de la Administración de la Comunidad de Madrid apuntaba que, "actualmente, en las categorías de personal facultativo especialista son los propios centros los que en función de sus necesidades, realizan ofertas de empleo temporal, atendiendo al perfil y competencias que el puesto requiere, de tal manera que la selección se realice con los profesionales más idóneos".

Por tanto, el abogado destaca que "teniendo en cuenta la complejidad que conlleva la selección de facultativos especialistas, estos profesionales no forman expresamente parte del Acuerdo de 5 de Febrero de 2016 de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre selección de personal temporal en las instituciones sanitarias adscritas al SERMAS, al no reflejar éste las peculiaridades inherentes a esta categoría".