En concreto, el Gobierno amplía la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Para ello, indica que debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
Pedro Sánchez
En los casos de fallecimiento, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se entenderá que la causa es accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad.
Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestación económica por incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.
Reclamación de la Organización Médica Colegial
De esta forma, se da una respuesta favorable a la reclamación efectuada por la OMC y sus servicios jurídicos, liderados estos por Ricardo de Lorenzo. Precisamente, en busca de este objetivo, esta corporación envió cartas al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Sanidad, demandando el reconocimiento de la calificación de "enfermedad profesional" para los profesionales de la Medicina que hubieran sufrido contagio por la Covid-19, al objeto de que reciban "una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales".Esta petición fue respaldada por un informe de los servicios jurídicos de esta institución colegial, así como avalada por la Asamblea de la misma, en su reunión llevada a cabo el pasado 1 de mayo. La solicitud cursada solicitaba expresamente "el desarrollo de las medidas legales necesarias para que la infección de coronavirus (Covid-19) y todas sus secuelas en los profesionales sanitarios tanto del Sistema Nacional de Salud (SNS) como de la Sanidad Privada, que requieran baja laboral, fallecimientos o cualquier otro perjuicio derivado de la atención sanitaria a la crisis del coronavirus, Covid-19, sean reconocidas como enfermedad profesional a todos los efectos".
Préstamo a la Tesorería General
Asimismo, el Consejo de Ministros da luz verde a un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por un importe de 16.500 millones de euros, con el objetivo de lograr una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social.También, se aprueba un crédito extraordinario en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 14.002 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado de la Covid-19.
En los meses de junio y noviembre, la Seguridad Social abona conjuntamente la nómina ordinaria y extraordinaria de las pensiones, un desembolso de en torno a 20.000 millones de euros y que puede generar tensiones de liquidez al sistema tras las medidas excepcionales tomadas por la pandemia de la Covid-19.
Entre ellas, destacan la prestación extraordinaria para autónomos por la Covid-19, que exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, la exoneración de cotizaciones por ERTE por fuerza mayor, así como mayor flexibilidad en los aplazamientos para empresas y autónomos. Además, el Ejecutivo central resalta "el incremento del gasto en prestaciones de desempleo".