Inmaculada Gómez Soto
Oposición de PSOE y Podemos
Desde su percepción actual del derecho farmacéutico, la abogada Inmaculada Gómez Soto estimó que la nueva norma no será aprobada, probablemente, a pesar del apoyo que recibe del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM). Fundamentó esta opinión en la presunción de que el texto legal no recibirá los apoyos políticos necesarios y entendió como previsible una enmienda a la totalidad de la ley por parte de PSOE y Podemos.En el primer caso, argumentó, porque los socialistas madrileños condicionaron su apoyo a la elaboración, en paralelo, de otra ley sobre salud dental, destinada a evitar desmanes como el del caso iDental. Al no darse esa coincidencia de leyes, el PSOE anticipó su negativa a respaldar la ley de farmacias. Por otro lado, y en el caso de Podemos, Gómez Soto encontró una oposición rotunda a la ley basada en su propuesta de liberalizar el sector de las farmacias.
En el tejado de Ciudadanos
Junto a estas posiciones opuestas a la nueva ley, la abogada observó un cambio de actitud de Ciudadanos. Si al principio fue favorable al texto, gravitó posteriormente hacia un planteamiento neutro, al no haber detectado en el colectivo farmacéutico, probablemente, una aceptación sin fisuras.No obstante, Gómez Soto estimó que no se puede conocer el futuro y el impulso que la Consejería de Sanidad de Madrid y el COFM podrían dar a la nueva ley, aunque dudó de que esto vaya a ocurrir.

Críticas a la ley
Además de pronosticar que la ley no saldrá adelante, a poco más de medio año de la próxima cita electoral en la Comunidad de Madrid, la abogada no vio clara la forma en que el Gobierno regional planteó la actualización de la ya provecta ley de 1998, vigente en Madrid.Una vez que mostró su disconformidad con el texto legal propuesto, Gómez Soto pasó a explicar el cambio de filosofía que supone y los cambios imprevisibles que tendrá la nueva ley para los titulares de Farmacia de la región, a través de un articulado que no ofrece especiales ventajas para los interesados y sí importantes incertidumbres, según advirtió.
Polémica servida
Como planteamiento inicial, la abogada recordó que el modelo español de Farmacia se sustenta en tres leyes de rango estatal: la Ley General de Sanidad, la ley del medicamento y la ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Una base legal que explica la regulación del sector por dos razones: racionalizar el gasto farmacéutico, en primer lugar, y asegurar la redistribución de la atención farmacéutica para llegar a toda la población, en segundo término. Dos frenos claros, en opinión de la abogada, a la liberalización de las oficinas de Farmacia en España.En ese contexto, añadió, las normas autonómicas no deben entrar en conflicto con el marco legal nacional. Algo que no cumple, según su opinión, la nueva ley tramitada en Madrid, por lo que la abogada auguró una importante litigiosidad, en caso de que la ley se apruebe finalmente.

Mayor intervencionismo
De cara a contrastar los artículos más divergentes de la ley actual y la propuesta para su cambio, Inmaculada Gómez Soto estimó que la ley de 1998 no era apenas intervencionista.Como primera alarma, la abogada avisó que el Artículo 5 del nuevo texto, frente al Artículo 3 de la ley todavía vigente, abre la puerta a que se pueda prestar la atención farmacéutica en otros establecimientos sanitarios o unidades asistenciales debidamente autorizados, además de aquellos ubicados en Atención Primaria, Hospital y Distribución farmacéutica. Lo que, según sus palabras, establecería escenarios inciertos en la compra y dispensación de medicamentos, de forma que serían actividades que podrían hacer agentes como, incluso, Amazon, si el político de turno lo considerase oportuno.
Contar con nuevos apoyos
Sobre el nuevo Artículo 8, consideró que supone una limitación frente al Artículo 9 actualmente vigente, porque, aunque también consagra la participación de las farmacias en programas de promoción de la salud y estudios epidemiológicos, introduce una nueva exigencia de autorización expresa por parte de la Consejería de Sanidad de Madrid para otros servicios a prestar en las farmacias.En ese punto, explicó que hasta ahora no había artículo correlativo y que ahora es preceptivo contratar a un profesional especializado en óptica o fisioterapia, por ejemplo, si el titular no tiene titulación oficial o habilitación profesional para estas actividades. Con lo que, según su criterio, se constriñen los acuerdos mercantiles que se venían realizando y que tenían como beneficiario exclusivo al titular, en una profesión tradicionalmente no mercantilista, razonó la abogada.
Con la particularidad, también, de que aquel que quiera montar una consulta de nutrición, hasta ahora sin limitaciones, precisaría con el nuevo texto 15 metros cuadrados adicionales de superficie comercial y contratar a un especialista en la materia, si no lo es el mismo titular. De igual forma, explicó que Artículo 19 propuesto por el PP amplía las responsabilidades profesionales, administrativas, penales y civiles al profesional que corresponda, y no sólo al titular, como establece el Artículo 24.6 de la ley actual.
Con una importante restricción del Artículo 22.2 de la nueva ley, que impediría cualquier tipo de leyenda o símbolo añadido a la palabra "Farmacia" en los rótulos exteriores del establecimiento, como limitación al Artículo 30 de la Ley de 1998.
Concursos menos funcionales
Informó también de que el Artículo 31.9 fija el criterio de las autorizaciones de funcionamiento y cierre de las farmacias, mientras que el Artículo 26 establece las vacaciones en un mes como máximo al año. Por otro lado, en los concursos podrá haber una oficina por cada 3.000 habitantes empadronados, cuando actualmente son 2.800, con la diferencia que se convocarán a iniciativa de la Consejería madrileña, y no del farmacéutico, con un procedimiento en dos fases, en lugar de una sola y sin que haya adjudicatarios de los tres años anteriores, cuando son aún al presente diez años.Con la exclusión, además, de solicitar nueva farmacia para los titulares en los seis años previos, salvo casos de cierre, junto a una caducidad de las autorizaciones a los 70 años de edad. Mientras que los traslados se realizarían en una primera fase, con una segunda en la que se sumarían las oficinas que quedaran libres y las de municipios que se hayan quedado sin farmacia, con prioridad, observó la abogada, para las farmacias de pueblos pequeños.
Criticó Gómez Soto también el sistema de traslados por facilitar la desaparición de farmacias en dichos pueblos pequeños y por un temor fundado en que la Administración madrileña haga concursos de 50 farmacias a la vez, con previsible efecto tapón, en lugar del escalonamiento que hasta ahora marcaba la demanda de los farmacéuticos interesados.
¿Qué pasaría con las residencias?
Detalló la abogada que el Artículo 57 de la ley en trámite reserva la compra, custodia y dispensación de medicamentos a centros de más de 100 camas con pacientes asistidos, y la necesidad de contar con un depósito de medicamentos si los centros de menos de 100 camas carecen de Farmacia Hospitalaria propia y no tienen obligación de tenerla.Mientras, el Artículo 50 habla de igualdad, publicidad y transparencia en cada contrato o concurso, y de obligación de depósito de medicamentos vinculado a farmacia de la misma zona farmacéutica, al tiempo que el Artículo 59 le pareció muy peligroso para los titulares de farmacias, porque permite a la Consejería de Sanidad de Madrid determinar que fármacos y productos dietoterápicos van a las residencias, con facilidad para crear grupos de compras, en sentido contrario a la ley estatal.
Sobre el tema menor de los horarios, la abogada estimó que quedarían consagrados por el Artículo 24, con las 40 horas semanales vigentes y las 35 horas en municipios de menos de 1.500 habitantes, con posibilidad de ampliación de horario a voluntad del titular, además de la obligación de comunicación de cambios con un mes hasta el 31 de diciembre del año previo y dos meses de plazo para comunicar las ampliaciones de horario.
No salir en el telediario
Para la abogada del despacho de abogados Gómez Córdoba especializado en Farmacia, la ley nace ya vieja porque no regula aspectos actuales como internet y la compra online y porque es apenas un "corta y pega" de leyes de farmacia de otras comunidades autónomas, por lo que no entendió la satisfacción del COFM.Concluyó, por tanto, que aunque no es bueno que el sector farmacias salga en los telediarios, porque se deprecian sus oficinas, sí será bueno conocer las enmiendas políticas que se presenten hasta el próximo 2 de noviembre.