Foro de Médicos de Atención Primaria
Foro de Médicos de Atención Primaria

Los médicos de Familia no están dispuestos a seguir incumpliendo la ley en relación con el modelo de Incapacidad Temporal

El Foro de Atención Primaria anuncia que el 1 de enero de 2023 se dejará de emitir partes de baja, confirmación o alta de pacientes que son tratados por otros puestos asistenciales, como indica el Real Decreto 624/2014

Guardar

El Foro de Médicos de Atención Primaria ha presentado una propuesta dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las autoridades correspondientes de las comunidades autónomas, para que proporcionen el programa informático que permite a todos los médicos del Sistema Nacional de Salud (SNS) emitir partes de baja, confirmación y alta, y ponen como fecha para su cumplimiento el domingo, 1 de enero de 2023, ya que los profesionales de Medicina de Familia están incumpliendo el Real Decreto 624/2014.

En este sentido, el mencionado órgano del primer nivel asistencial explicó su demanda, que también incluye simplificar el modelo de Incapacidad Temporal, eliminado los aspectos puramente burocráticos, unificando procedimientos y generalizando el modelo electrónico. 

Paulino Cubero, Hermenegildo Marcos, Ana Giménez, Ana María Blanco y Aurora García
Paulino Cubero, Hermenegildo Marcos, Ana Giménez, Ana María Blanco y Aurora García

La secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), la doctora Aurora García, abrió las intervenciones y recordó la necesidad urgente de implementar medidas que garanticen la asistencia sanitaria y limiten las actividades puramente burocráticas. 

Antecedente de la Receta Electrónica

Como recordó el doctor Paulino Cubero, que ejerció de portavoz de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC), el proceso que están reclamando ya se ejecutó exitosamente con la Receta Electrónica. Por ello, pidió que se realice inmediatamente "porque se puede y se necesita". 

Por su parte, la vicepresidenta tercera de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), la doctora Ana María Blanco, explicó que la Incapacidad Temporal, además de un derecho del paciente, es un procedimiento terapéutico, ya que es el médico que atiende al paciente el que le prescribe el reposo.

Por ello, tal y como indica el Real Decreto 624/2014, el parte médico de baja debe ser expedido "por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado", continuó, en esta línea, Ana María Blanco.

Puntos de reclamación

Ante el maltrato al paciente y a la Medicina de Familia, la secretaria técnica de Atención Primaria de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), la doctora Ana Giménez, se manifestó partidaria de que los facultativos del primer nivel asistencial se limiten a hacer lo que les corresponde por ley.

Además, esta representante de CESM lamenta que no se hayan realizado los planes de desburocratización que prometieron muchas Administraciones de las comunidades autónomas. Tras ello, el Foro de Médicos de Atención Primaria desgranó los puntos de su reclamación.

Emisión de los partes de baja, confirmación y alta

Real Decreto 624/2014: 'Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal. 1.- La declaración de la baja médica, en los procesos de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado',

Aunque los médicos de Familia asumieron históricamente todo el proceso de Incapacidad Temporal, por motivos de proximidad geográfica, la ley establece la obligación de todos los médicos del servicio público de salud de expedir los documentos de incapacidad en el mismo acto clínico, con independencia del puesto de trabajo, incluidas consultas, hospitalización y urgencias.

Se solicita: que todas las Consejerías de Sanidad prioricen la extensión del programa informático y la formación de los profesionales en todos los puestos asistenciales de su respectivo servicio de salud.

Notificación de altas, confirmaciones y bajas. Papel cero

El INSS puso, de forma progresiva, a disposición de las empresas, a partir de diciembre de 2019, los servicios FIE y FIER, para que las empresas puedan acceder a las notificaciones de Incapacidad Temporal por vía electrónica sin que el trabajador tenga que aportar ninguna documentación. Del mismo modo, las Administraciones autonómicas, a través de sus páginas y aplicaciones, desarrollaron modelos de acceso para los pacientes y ciudadanos a su historial de salud, incluyendo sus informes de Incapacidad Temporal.

Se solicita: la publicación, a la mayor brevedad posible, de la normativa que regule el modelo electrónico como vía de comunicación exclusiva médico-paciente-empresa en todo lo relacionado con la Incapacidad Temporal.

Informes complementarios

En el Real Decreto 624/2014 se establece que el médico que sigue el proceso ha de emitir un informe complementario cada dos partes destinados al Servicio de Inspección del Sistema Público de Salud. La práctica diaria demuestra, una vez más, que los informes rutinarios carecen de valor al no tener un destinatario que haga el seguimiento. El propio INSS manifestó su desinterés en mantener el modelo.

Se solicita: que sean definitivamente descartados y eliminados de la aplicación informática los informes rutinarios.

Adecuación de duración de la Incapacidad Temporal

Recientemente, se introdujo una pestaña desplegable, de marcado obligatorio, con tres opciones: 'Duración adecuada', 'Duración inadecuada por causa clínica' y 'Duración inadecuada por otras causas'. En el formato actual no aporta valor.

Se solicita: que sea un botón opcional de 'Duración inadecuada' y que, al activarlo, despliegue el Informe dirigido a Inspección en el que explicar la situación que está prolongando el proceso.

Datos no clínicos en el formulario de baja

La normativa actual obliga a completar el CNO del paciente (Código Nacional de Ocupación), dato que el médico desconoce y el paciente no aporta, con escasa relevancia. Además, los formularios solicitan al médico el nombre de la empresa, dato que no figura en el Real Decreto y que el médico también desconoce. 

Se solicita: que se eliminen todos los datos no clínicos de los formularios. La alternativa es que se carguen desde el INSS o, en su defecto, desde la empresa o la mutua.

Emisión de partes de baja de MUFACE, MUGEJU e ISFAS

Los funcionarios de las mutualidades generales de Funcionarios del Estado (MUFACE) y Judicial (MUGEJU), y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), pueden elegir la provisión sanitaria a través de entidades privadas o del servicio público de salud. Además, tienen un régimen especial en cada caso para la gestión de la incapacidad laboral ajeno al sistema común del INSS. Esto conlleva formularios y normativas especiales. Esto supone un problema de gestión de la Incapacidad Temporal en el servicio público de salud, pues no está integrado electrónicamente y supone descargar y rellenar formularios específicos en PDF.

Se solicita: que la gestión de la incapacidad laboral en los pacientes adscritos a las mutualidades se realice con el mismo procedimiento electrónico que los pacientes del régimen general del INSS.

Subsidio por riesgo durante el embarazo

Las mujeres que no puedan desempeñar su trabajo por riesgo durante el embarazo y no puedan beneficiarse de un cambio de puesto de trabajo tienen derecho a recibir una prestación económica en forma de subsidio, que reconocerá y abonará la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo. Para el reconocimiento del derecho, el artículo 39 del Real Decreto 295/2009 indica que 'El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del servicio público de salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo y la fecha probable de parto'. Las mutuas elaboraron un modelo común de informe que se solicita al ginecólogo o médico de Familia.

Se solicita: dado que las embarazadas disponen de su historia obstétrica que las acompaña todo el embarazo, en la cual se recoge su estado y fecha probable de parto, sea esta historia válida y suficiente como informe que validará el médico de la mutua que ha de iniciar el procedimiento. En caso de no existir la historia, será el ginecólogo quien acreditará, en cualquier formato, la fecha probable de parto.

Duración estimada de la baja

Además, el Real Decreto 625/2014 establece diferentes procedimientos según la duración estimada de la baja con cuatro grupos: a) muy corta: inferior a cinco días naturales; b) corta: entre cinco y 30 días naturales: c) media: entre 31 y 60 días naturales y d) larga: por encima de 61 días naturales. En cada grupo existirán diferentes plazos para los partes de confirmación. En el primer grupo es posible dar la baja y el alta en el mismo acto clínico.

Se solicita: modificar el Real Decreto de Incapacidad Temporal para simplificar los grupos y adecuar los plazos a las duraciones estimadas en función de los procesos, eliminando los partes de confirmación innecesarios en los procesos largos. Aumentar hasta siete días, como ya se hizo con la Covid-19, la posibilidad de dar bajas y altas en el mismo proceso. Valorar la posibilidad de autojustificación de la baja en los procesos muy cortos, hasta tres días, en especial en las patologías recurrentes, como dismenorrea (reglas dolorosas), migrañas, artritis, enfermedades intestinales y cualquier otra que no precise asistencia médica.

Archivado en: