En concreto, los municipios afectados son, además de la ciudad de Madrid, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz, Alcorcón y Alcobendas. De esta forma, aunque en algunas de estas localidades había zonas básicas de salud que ya contaban con restricciones autonómicas, las mismas pasan a "eliminarse" para aplicar las dictadas en la Orden ministerial, según Enrique Ruiz Escudero, por lo que, por ejemplo, no habrá límite de movimientos dentro de la capital, aunque se recomienda limitarlos al máximo.
Enrique Ruiz Escudero
"Esto nos resulta paradójico, porque, ahora, los ciudadanos de estos municipios pueden moverse por todo el municipio y antes, con las medidas autonómicas, solo podían moverse por la zona básica de salud. Esto significa que más de tres millones de ciudadanos pueden moverse por el municipio de Madrid sin ninguna traba, sea cual sea su distrito de los 21 que hay. Por eso, consideramos que las medidas de la comunidad eran más exigentes que las que plantea el Ministerio, porque su Orden ha permitido aumentar la movilidad", expresó Ruiz Escudero.
No obstante, el titular de la cartera sanitaria del Ejecutivo de esta comunidad autónoma explicó que, "en base a nuestra responsabilidad, las zonas básicas de salud por debajo de 100.000 habitantes, pero con alta incidencia acumulada, tendrán las mismas medidas", por lo que las áreas de salud que ya se encuentran bajo restricciones, aunque no estén dentro de los municipios citados, deben cumplir las medidas, lo cual afecta a las zonas de Humanes de Madrid y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), en las cuales, "aunque quedaban fuera de los criterios de Sanidad, se aplican las medidas durante 14 días más, desde el 5 de octubre". Además, "a estas dos zonas, sumamos la zona básica de salud de Villa del Prado, a partir del 5 de octubre".
Pérdida de 8.000 millones de euros
El titular del Departamento sanitario de la Administración de esta región manifestó que, por tanto, la Orden se publica este mismo 2 de octubre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), el cual también publica una nueva Orden por la que se prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por la Covid-19 en determinadas zonas básicas de salud. Asimismo, recordó que "sigue vigente la norma que limita a seis personas las reuniones sociales en toda la comunidad".Por otra parte, Ruiz Escudero reiteró que "la Orden de Sanidad tiene medidas más laxas que las que hemos aplicado desde el Gobierno de Madrid, por ejemplo, se permite el uso de parques infantiles, y también es menos exigente en cuanto a aforos".
"Consideramos que las nuevas medidas ministeriales son menos efectivas que las autonómicas vigentes. Van a generar un caos en la población y, por ello, pedimos perdón. Nuestras restricciones se aplicaban a 28 personas por cada caso Covid-19 y las que establece el Gobierno van a afectar a 128 personas por cada caso. Además, estas medidas van a provocar una pérdida, si se mantienen durante un mes, de más de 8.000 millones de euros a la economía madrileña", aseveró, por su parte, el consejero de Justicia, Interior y Víctimas del Ejecutivo autonómico, Enrique López.
"Nuestras medidas ya comenzaban a tener efectos muy positivos, 29 de las 45 zonas ya presentan un descenso de la incidencia acumulada y nueve ya están por debajo de los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes. Además, la actividad de Atención Primaria se ha reducido en un 10 por ciento y se han reducido también las Urgencias", detalló, en este caso, Ruiz Escudero.
"No es posible sancionar"
Enrique López informó de que, hasta que la Orden que entra en vigor hoy "no esté ratificada por la autoridad judicial, aunque esté vigente, no es posible sancionar a los ciudadanos por el incumplimiento. Aunque entre en vigor, los jueces tienen que ratificarla y las sanciones quedan en suspenso hasta que los jueces decidan. A partir de ese momento, se sancionará a los ciudadanos que incumplan la Orden. Esto no quiere decir que no haya que cumplir las medidas. Apelamos a la responsabilidad de los ciudadanos. Hay que tener más miedo al virus que a las sanciones".
Recurso por "invasión de competencias"
Por otro lado, López comunicó que el letrado jefe del Servicio Jurídico de lo Contencioso Administrativo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Fernando Muñoz Ezquerra, "ha presentado este viernes, 2 de octubre, el recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, contra la Orden del Ministerio de Sanidad" que fija los criterios comunes para todas las comunidades autónomas en la gestión de la Covid-19.La presidenta del Ejecutivo regional, Isabel Díaz Ayuso, ya anunció que "llevaría a los tribunales" la citada norma, que es "de obligado cumplimiento" y que debe hacerse efectiva por las regiones este mismo 2 de octubre, según comunicó el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
El letrado de la Administración madrileña solicita, en el escrito del recurso, "medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada". Tal y como detalló López, "hemos pedido medida cautelar y hemos renunciado a adoptar medidas cautelarísimas porque supondrían obligar a la Audiencia Nacional a adoptar una decisión en un plazo perentorio sobre si se suspende o no la norma ministerial. Madrid es respetuosa con la ley y, por eso, vamos a la Orden ministerial", aunque "creemos que es nula" y que "supone una invasión de competencias".
Perceptivo consenso
"Dejando a un lado que esta Administración discrepa de que se haya alcanzado un acuerdo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), ya que carece del preceptivo consenso, lo cierto es que la Orden del ministro de Sanidad impone una serie de limitaciones a la movilidad de todos los ciudadanos", señala este documento."La Orden del ministro está dirigida a los municipios de más de 100.000 habitantes, afectando, obviamente, a aquellos municipios de mayor tamaño, entre los que se encuentra la propia ciudad de Madrid. Y, además, da un plazo de solo 48 horas para su cumplimiento", recuerda este abogado. "Todo ello, nos lleva a considerar que concurren los requisitos para la adopción de una medida cautelar de suspensión por varias razones", continúa.

Utilización "torticera" del Interterritorial
"Nos corresponde señalar el perjuicio que la Orden del ministro causa a esta Administración. En primer lugar, hay que señalar el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden del ministro, mediante una utilización torticera del Consejo Interterritorial del (SNS)", indica este texto."Lo cierto es que es la Comunidad de Madrid la que ostenta la competencia para adoptar las medidas sanitarias. A pesar de la falta de consenso -legalmente necesario conforme al artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS- se dicta por el ministro de Sanidad la Orden que impugnamos, con la que cual se convierte, lo que debe ser un órgano para la coordinación consensuada, en un mecanismo de invasión de la competencia autonómica, a través del cual el Ministerio se irroga una competencia de la cual carece", apunta este recurso.
"Esto resulta agravado cuando, a la vista de la intensidad de las medidas adoptadas, nos damos cuenta que el Estado dispone de un instrumento para ello: la declaración del Estado de Alarma. Lo cual no solo significa que asistamos a una sustracción de competencias, es que, en realidad, la Orden del ministro supone la aplicación de unas limitaciones propias del Estado de Alarma", expresa este letrado, que añade que "la adopción de las medidas supone un impacto económico negativo en el ámbito de la Comunidad de Madrid".
El documento presentado ante la Audiencia Nacional explica que, "considerando que lo que supone la Orden del ministro es una invasión de las competencias de esta Administración, y recalcando que en todo momento se han venido adoptando medidas sanitarias, lo que extraemos es que, además del daño que evidentemente supone la sustracción de las competencias, el daño que de ello se deriva resulta totalmente injustificado en el ámbito económico, que se convierte, en el contexto procesal en que nos encontramos, en una pérdida irreparable".

La competencia autonómica
"Lo cierto es que se debe dar preferencia a la pretensión de la Comunidad de Madrid porque, lejos de buscar otros objetivos, esta Administración no ha perseguido otra cosa que la protección de la salud. Ante la evidente imposición de unas medidas que no han obtenido el preceptivo consenso, debe prevalecer la competencia autonómica", prosigue este abogado, que, además, añade un informe en el que "puede verse una reducción que alcanza hasta el 50 por ciento en algunas de las zonas donde se han aplicado medidas"."Resulta más idóneo desde la perspectiva de Salud Pública el mantenimiento de la competencia de la Comunidad de Madrid", argumenta este recurso. Asimismo, explica que "la Declaración de Actuaciones Coordinadas, que da entero fundamento a la Orden del ministro, se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso".
En este sentido, el Ministerio de Sanidad ya comunicó que "la norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del SSN es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales (como el Consejo Interterritorial del SNS). Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso". Sin embargo, el letrado de la Administración de la Comunidad de Madrid aporta una serie de argumentos por los que concluye que "el Consejo Interterritorial no puede identificarse o equipararse a una Conferencia Sectorial".