Así lo aseguran a Acta Sanitaria desde la Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (ASPREN), cuyo gerente es Ernesto Rubio. En plena pandemia, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales deben tomar como base "el Procedimiento de Actuación para los SPRL del Ministerio de Sanidad, aprobado por la Ponencia de Salud Laboral y por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), que ha contado con distintas actualizaciones desde el inicio de la pandemia", aseveran.
Ernesto Rubio
No obstante, tal y como explica esta organización, el citado documento base debe adaptarse a la realidad de cada región, dadas "las características de la población y de las estructuras sanitarias de cada uno de los territorios en cuestión" y, esto, "ha supuesto un esfuerzo adicional en la interpretación de diferentes criterios técnicos y jurídicos, con obligaciones, prohibiciones, resoluciones, comunicados, plazos, exigencias formales, sistemas informáticos, etc., de muy diversa índole y consideración".
Por tanto, esta situación "ha obligado, y obliga, a la adaptación de su actuación a los distintos criterios autonómicos, debiendo variar la forma de trabajo habitual", manifiesta ASPREN. En este sentido, comenta que, en un primer momento, en las distintas empresas "predominó el desconocimiento y las dudas ante una situación de crisis sanitaria sin precedentes".
Diferenciar el origen del contagio
La patronal de los Servicios de Prevención Ajenos explica que, en primer lugar, lo que debe hacer una empresa cuando uno de sus trabajadores presenciales es positivo para la Covid-19 es "diferenciar el origen del contagio y si este es laboral, social, familiar…, ya que los protocolos de actuación serían diferentes. En cualquier caso, los casos confirmados con infección activa son de declaración obligatoria urgente y, desde las unidades de Salud Pública de las autonomías, se han de notificar de forma individualizada al nivel estatal"."Si el origen es social o familiar y el trabajador ha sido diagnosticado en Atención Primaria (la cual deberá tramitar la incapacidad temporal), aquel debe comunicar sus contactos estrechos, tanto familiares como laborales. De este modo, desde Salud Pública habrán de ponerse en contacto con el SPRL de la empresa, para la búsqueda de los contactos estrechos en el ámbito laboral", detalla esta organización.
Sin embargo, "si el origen es laboral, una vez el diagnóstico sea confirmado por los médicos y las autoridades de Salud Pública, la empresa deberá comunicar este aspecto a su SPRL, para que este último tramite la incapacidad temporal de conformidad con los protocolos existentes y se inicie la búsqueda de contactos estrechos. En este caso, la empresa deberá estar atenta a recibir la baja laboral de ese empleado", indica esta patronal.
Seguimiento y alta
Las personas trabajadoras que no sean sanitarias o sociosanitarias y den positivo para la Covid-19 "serán manejadas de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento, de tal modo que el seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de Atención Primaria o del trabajo, de la forma que se establezca en cada comunidad", orienta esta organización.También en estos casos "habrá que distinguir si ha sido preciso o no el ingreso hospitalario. En los casos que no, y que sean manejados en el ámbito de Atención Primaria, se indicará aislamiento domiciliario, siempre que pueda garantizarse el aislamiento efectivo, que se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. No será necesaria la realización de una PCR para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad laboral", confirman desde ASPREN.
"Los casos que requieran ingreso hospitalario serán aislados durante su estancia en el hospital siguiendo las precauciones estándar, y podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero se deberá mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica, al menos, 10 días desde el alta hospitalaria. A partir de estos 10 días, siempre bajo criterio clínico, se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico", matizan desde esta patronal.
"En cualquier caso, si antes de transcurridos estos 10 días de aislamiento domiciliario desde el alta hospitalaria se realiza una PCR y se obtiene un resultado negativo, se podrá desaislar al paciente. En caso de tener la última PCR negativa en el momento del alta hospitalaria y no presentar síntomas respiratorios en los tres días previos, se considerará que la infección está resuelta y se podrá dar el alta sin necesidad de aislamiento en domicilio. De todas formas, se seguirá lo establecido en cada comunidad autónoma", reitera esta organización.
Identificar los contactos estrechos
El Ministerio de Sanidad clasifica como contacto estrecho "a cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no haya utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar". "De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos. En entornos en los que se pueda hacer una valoración del seguimiento de las medidas de prevención, podrá realizarse una valoración individualizada por el servicio de prevención de riesgos laborales o el responsable que sea designado para ese fin", establece, en su 'Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19'.
A continuación, "la identificación de contactos estrechos puede ser realizada por el SPRL o por Salud Pública de la comunidad autónoma". De este modo, "cualquier persona que sea identificada como contacto estrecho debe ser informada, iniciándose una vigilancia activa o pasiva, que deberá seguir los protocolos establecidos en cada región. En este sentido, se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y se realizará cuarentena domiciliaria por 10 días", apunta ASPREN.
El servicio sanitario del SPRL "es quien deberá elaborar el informe para que quede acreditada la incapacidad temporal (IT), con el fin de facilitar, a los servicios de Atención Primaria o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, su tramitación", continúan desde esta Asociación. Es decir, con dicho informe emitido por el médico del Servicio de Prevención, "se podrá tramitar la correspondiente baja ante al Servicio Público de Salud, siempre y cuando el trabajador no pueda realizar teletrabajo, en tanto podría guardar cuarentena y seguir trabajando".
Situación asimilada a accidente de trabajo
Tal y como aclaran desde esta patronal, "los trabajadores que estén contagiados, o que deban permanecer en cuarentena o aislamiento como consecuencia del coronavirus, se les considera en situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, lo que supone que, desde el día siguiente a que se tramite la baja laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la mutua correspondiente, serán las encargadas de pagar el 75 por ciento de su base reguladora"."No debería darse la situación de que una empresa obligue a un contacto estrecho a seguir yendo a trabajar, en tanto la Estrategia es clara en este sentido, y la cuarentena, durante los 10 días posteriores al último contacto con un caso confirmado, es una de las principales medidas de prevención para controlar la transmisión. Ello no obsta a que, si resulta posible, pueda desarrollar su actividad laboral mediante teletrabajo", agrega esta organización.
Cuarentena de 10 días sin PCR
En cuanto a la decisión de la cartera sanitaria del Gobierno de que la cuarentena de los contactos estrechos se reduzca a 10 días sin necesidad de PCR si no se presentan síntomas, ASPREN señala que "todavía es pronto para sacar conclusiones" sobre como afecta esto a los SPRL, pero que, en cualquier caso, "supone una novedad con respecto al protocolo anterior, que tiene su justificación en la evidencia científica, apuntada por los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), de que las personas con la Covid-19 con un cuadro de leve a moderado, permanecen infecciosas no más de 10 días después de que comenzaron sus síntomas"."Partiendo, como se decía anteriormente, de que los contactos estrechos deben guardar cuarentena durante esos 10 días, los protocolos señalan que, si la situación epidemiológica lo permite, es recomendable la realización de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a los 10 días del último contacto con un caso confirmado. En este sentido, las comunidades autónomas podrán valorar realizar pruebas diagnósticas en otro momento del seguimiento de los contactos según su estrategia", comenta esta Asociación.
Así, "se podrá priorizar también la realización de esta prueba a determinados colectivos, como personas vulnerables, personas que atienden a personas vulnerables, convivientes o personas trabajadoras esenciales. La empresa será libre de asumir el coste de dicha prueba en aras de dar seguridad al resto de los trabajadores de la empresa, en consenso con los representantes de los trabajadores". Por tanto, "en este caso, ese coste está recayendo en la actualidad en las empresas", advierten desde esta organización. "En cualquier caso, y en el supuesto de que, finalmente, se lleve a cabo la PDIA, los tiempos dependerán de la situación epidemiológica de cada comunidad autónoma", aseveran.