
En concreto, Federspiel recibió una beca de la Provincia para cursar la formación médica especializada en la Universidad de Innsbruck (Austria), y para poder beneficiarse de la misma, que le permitía especializarse en Neurología y Psiquiatría, firmó una declaración por la que se comprometía a ejercer su profesión en el Servicio Público de Salud de la Provincia durante un período mínimo de cinco años tras finalizar su formación especializada en Austria. Asimismo, aceptó que, de no cumplir dicho compromiso, la Administración podría reclamarle el 70 por ciento del importe de la beca recibida.
Libertad de establecimiento y de prestación de servicios
La cuestión que se planteaba ante el TJUE por el Tribunal italiano era la de si el Derecho de la Unión se opone a este requisito impuesto por la Administración regional para la concesión de la beca, así como a la obligación de devolver una parte en caso de no cumplirlo. En este sentido, el Tribunal de Justicia europeo debía definir los límites de las obligaciones impuestas por la legislación europea y delimitar qué constituye una restricción de las libertades fundamentales garantizadas por los tratados de la UE, particularmente la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.Ahora, el abogado general Nils Wahl propone al Tribunal de Justicia que responda al de Bolzano asegurando que la legislación europea no se opone a una norma interna como la que se aplicó en el litigio en cuestión, que supedita el pago de la remuneración destinada a los médicos que cursan una especialidad a la obligación de prestar sus servicios en el Servicio Público de Salud de la Provincia en los diez años siguientes a la fecha en que obtengan la especialidad.
En este sentido, asegura que la norma europea tampoco es incompatible con que, en caso de incumplimiento total de la obligación impuesta por la Provincia, ésta, que es la entidad que financia la remuneración, "exija la restitución de un importe de hasta el 70 por ciento de la asignación concedida, más los intereses legales".