Asunción González de la Viuda
El debate, moderado por Asunción González de la Viuda, enfermera del Hospital La Paz y licenciada en Derecho, contó con el fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Badajoz y especialista en Derecho Sanitario, Juan Calixto Galán, y con el abogado especialista en Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José Ramón García García, como ponentes. El público estuvo compuesto por profesionales de distintas ramas sanitarias y representantes de aseguradoras, entre otros.
“Todos los profesionales sanitarios trabajamos por el paciente, pero en ocasiones suceden acontecimientos que no deseamos y que se analizan habitualmente a posteriori”, introdujo Asunción González de la Viuda, quien explicó la organización del acto en tres partes: una primera sobre el panorama actual de las reclamaciones por errores sanitarios y mala praxis médica profesional en los órganos jurisdiccionales españoles; la segunda sobre la regulación legal de la nueva categoría de imprudencia grave; y una última dedicada a análisis de sentencias.
La imprudencia grave se construye a partir de lo que el Tribunal Supremo denominó “la intensidad en el descuido de la norma de cuidado exigible, pero cuando el juez juzga es a posteriori, por lo que es labor del letrado retrotraer las actuaciones para no solo encontrarnos con lo que ya sabemos que ha pasado a posteriori”, explicó la moderadora.
En España se interponen al año en torno a 50.000 reclamaciones por mala praxis
Juan Calixto Galán explicó, por su parte, que “según la última memoria del Defensor del Paciente hay en torno a 18.000 reclamaciones por mala praxis en España y yo creo que el número real está entre 40.000 y 50.000. De esta cifra, solo un 10-15 por ciento son extrapolables al ámbito penal. En muchas reclamaciones se trata de solicitar la historia clínica para incorporarla en las diligencias previas solicitadas por el juez de instrucción, cuya no presentación sería desobediencia, pero también porque desean tener el criterio médico-forense”. “Las reclamaciones se suceden continuamente, en primer lugar, por el giro que ha supuesto la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Concretamente, el 70 por ciento de ellas están relacionadas con el consentimiento informado”, añadió.
Con respecto a los motivos por los que se elige la vía penal para demandar imprudencias sanitarias, una razón señalada por los especialistas es que, “ante cualquier negligencia sanitaria y dado que las tasas judiciales como las presentes en la vía civil van a suponer una restricción en el acceso a la justicia, los pacientes y sus familiares cuando les planteen que la vía penal está libre de tasas, van a desear interponer su demandas por esa vía”.
Por su parte, José Ramón García recomendó a los juristas seriedad ante las querellas hacia sanitarios “primero, solicitando toda la documentación y después derivándola a un perito médico, quien realiza un dictamen en el que se evalúan los hechos para ver si el demandante tiene o no razón”. El letrado explicó que existen tres vías para denunciar negligencias médicas: “la vía penal, la vía civil, cuando se trata de centros privados, y la vía de contencioso-administrativo cuando los centros son públicos”.
La reforma en el Código Penal aumenta las penalizaciones ante imprudencias
“La reforma en el Código Penal con la Ley Orgánica 2/2019 en materia de imprudencia en la conducción de vehículos ha sido el gran motor de la evolución de las negligencias médicas”, señaló el letrado. García García explicó que “antes de la reforma, las lesiones producidas por las imprudencias iban referidas a artículos determinados del Código Penal. Concretamente, el 147-1, que consideraba imprudencia los delitos leves cuando hay tratamiento médico, el 149, cuando ha habido una pérdida de miembro principal, y 150 cuando existe pérdida de miembro no principal o deformidad”.
Para el letrado, al contrario de lo que ocurre en los accidentes de tráfico donde todo está clarificado a través de un reglamento, “en el caso de las imprudencias sanitarias, los profesionales tenéis una gran indefensión porque dependéis de lo que se determine desde el criterio humano del juez”. Galán coincidió con García García en que “la intención primera del legislador es castigar la imprudencia de tráfico desde el Código Penal, pero esto supone un paso atrás, porque afectará negativamente a los profesionales sanitarios, en el sentido de que se va a judicializar penalmente cualquier imprudencia menos grave que contemple una lesión”.
El fiscal señaló que, pese a los cambios en imprudencias menos grave como delito leve, “la imprudencia grave se mantiene como antes y puede suponer pena de prisión si ha habido fallecimiento, suspensión de empleo y sueldo o destitución de cargos públicos, entre otras penas”. Otro aspecto que consideró es que “el delito leve queda en manos del perjudicado, es decir, tiene que haber denuncia de la propia persona ofendida para que tenga efecto”.
Como colofón se presentaron una serie de sentencias que ilustraron casos de imprudencias sanitarias en las que trabajaron los ponentes. Al acto también asistieron el subdirector gerente del Hospital Materno-Infantil de La Paz e impulsor de los foros Sanidad y Derecho, el doctor Javier Cobas; la responsable del Gabinete Jurídico del Hospital Universitario Infanta Cristina de Madrid, Natalia Hormaeche; y el asesor jurídico en el Hospital Universitario del Tajo de Madrid, Arturo José Mengual, organizadores también de estos foros.