Estimado el recurso del PP contra el apartado de centros docentes de la Ley de Salud valenciana

Se ratifica en el BOE

Guardar

constitucional_fachada_sescam
constitucional_fachada_sescam
El Tribunal Constitucional ha estimado, en su sentencia 14/2019, de 31 de enero de 2019, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores el Grupo Parlamentario Popular, en relación con el apartado 65 del artículo único de la Ley 8/2018, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunidad Valenciana, con respecto a la nulidad del precepto legal autonómico que excluye a las universidades privadas de los acuerdos de colaboración para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones académicas en materia de ciencias de la salud.

El 20 de julio de 2018, los recurrentes interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único, apartado 65 ya citado. Los motivos que alegaban eran que el precepto impugnado "supone una exclusión de las universidades privadas del régimen de cooperación educativa en materia sanitaria de Valencia" y, por ello, suponen que infringe el artículo 149.1.1 y 149.1.16 de la Constitución.

Además, entienden que esta comunidad autónoma "ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 14 de la Constitución), a la libertad de creación de centros docentes (artículo 27.6 de la Constitución), a la libertad de elección de centro docente (artículos 27.1 y 27.3 de la Constitución) y al deber de ayuda a los centros docentes (artículo 27.9 de la Constitución)".

Los recurrentes deducen, por tanto, que las prácticas en centros de atención sanitaria se erigen en "requisito esencial para poder autorizar un centro universitario dedicado a la enseñanza de los grados de la salud" y denuncian las "consecuencias de la exclusión de las universidades privadas del deber de colaboración de Valencia en materia de docencia práctica en ciencias de la salud". Así, el Tribunal Constitucional decide, en su sentencia, estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos los términos "de titularidad pública" contenidos en el apartado 65 del artículo único.