Enfermería interpondrá un recurso de reposición contra la suspensión referida a cuidados corpoestéticos

Dictaminada por el TSJ de Madrid

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El Consejo General de Enfermería (CGE) ha comunicado su intención de interponer, a través de sus servicios jurídicos, el correspondiente recurso de reposición contra la suspensión cautelar de la Resolución nº 19/2017, que ordena el ejercicio enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento.

No obstante, esta corporación sanitaria recuerda que ya se abrió el pasado mes de febrero, junto al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), una plataforma de diálogo interprofesional donde los presidentes de ambas entidades se mostraron partidarios de buscar una solución pactada, al igual que se hizo con la prescripción enfermera.

Respecto a las acciones legales puestas en marcha por el CGCOM, el Consejo General de Enfermería manifiesta, en su comunicado, que "sorprende sobremanera que ponga en duda la capacidad ordenadora que todos los Consejos Generales tienen reconocida por Ley y pretenda confundir a los Tribunales, a los profesionales y a la sociedad en general, acerca del contenido de la citada Resolución nº 19/2017, que en modo alguno regula ni pretende regular el ejercicio profesional".

En este sentido, sobre el Auto dictado, en el recurso contencioso-administrativo que el citado CGCOM presentó ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, la institución enfermera apunta que esta instancia judicial decidió suspender cautelarmente la mencionada Resolución sin entrar a analizar el fondo del asunto, valorando únicamente los intereses afectados. En consecuencia, añade que "habrá de ser, por tanto, la sentencia final la que decida la conformidad a derecho o no de la Resolución".
Invasión de competencias
Ante esta situación, el Consejo General de Enfermería aclara que la Resolución nº 19/2017 no regula en modo alguno el ejercicio profesional, materia reservada a la Ley, pero sí ordena ese ejercicio en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento, exigiendo para ello un nivel de formación mínimo y unos contenidos que garanticen una correcta atención de los pacientes.

Asimismo, dicho Consejo enfermero subraya que, con respeto a la decisión de la Sala del TSJ de Madrid, no comparte que "la Resolución regule ningún tipo de competencia profesional enfermera, ni tampoco que se suspenda la misma y no solamente los aspectos concretos cuestionados por la Organización Médica Colegial (OMC), manteniendo en todo caso la vigencia de las facultades ordenadoras que todo Consejo General posee".

En todo caso, el Consejo General de Enfermería recalca que "no puede haber invasión de competencias en el ámbito de la Medicina Estética porque no existe tal especialidad específica ni está regulada por la Ley, ni siquiera ordenada por la OMC".

Por otro lado, este Consejo profesional enfermero resalta que "el Auto no afecta en absoluto al trabajo diario de las enfermeras que prestan asistencia en éste y en cualquier ámbito, puesto que las competencias profesionales vienen atribuidas por el conjunto normativo que regula la profesión enfermera, plenamente vigentes".