En respuesta al Icomem, Enfermería insiste en su obligación de cumplir la normativa vigente

CULPA AL CONSEJERO GENERAL DE MÉDICOS DE LA SITUACIÓN

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image__consejo_general_de_enfermeria_200_61083En respuesta al comunicado del Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) sobre la normativa que rige la prescripción enfermera y las consecuencias que está generando, el Consejo General de Enfermería ha difundido un escrito en el que subraya la obligación de los enfermeros de cumplir con un Real Decreto de cuyo contenido culpa al Consejo General de Médicos en connivencia con el Ministerio de Sanidad.En su comunicado, el Consejo General de Enfermería subraya, de entrada, las siguientes puntualizaciones:

1. Produce verdadera perplejidad que el Colegio de Médicos de Madrid intente recriminar a las enfermeras por cumplir lo establecido en el Real Decreto, ante una situación generada por la Organización Médica Colegial (OMC), entidad a la que él mismo pertenece y le representa.

2. Ha sido la Organización Médica Colegial quien –amparándose en la traición llevada a cabo en el último momento por el Ministro de Sanidad del Partido Popular– introdujo en el texto que regula la “anti-prescripción enfermera” un inesperado artículo que impide que, en beneficio de los pacientes, las enfermeras puedan realizar su trabajo habitual.

3. Para que no exista ninguna duda al respecto,  la Organización Médica Colegial se ha personado posteriormente ante el Tribunal Supremo, en calidad de co-demandado, para ratificar su postura y seguir defendiendo la posición que hoy preocupa al Colegio de Médicos de Madrid.

4. Es el propio Ministerio de Sanidad quien, interpretando fielmente el Real Decreto y en contraposición a las instrucciones dictadas por varias Comunidades Autónomas, que inducen a la presunta comisión de un delito de intrusismo profesional, acaba de dar instrucciones claras de que se cumpla la norma en toda su extensión: los enfermeros no pueden administrar fármaco alguno si los médicos no lo han incluido y pautado previamente. Una situación ineludible por parte de los enfermeros, a pesar de que con ello se dificulta la eficacia y eficiencia de la asistencia sanitaria.

5. A la enfermería española, en defensa de la seguridad de sus pacientes y de su propia seguridad jurídica, solo le cabe cumplir escrupulosamente las previsiones del Real Decreto de “anti-prescripción” declinando la realización de competencias que formaban parte, hasta la aprobación del Real Decreto, de su quehacer habitual pero que ahora –muy lamentablemente- han sido cercenadas por el mismo. En caso contrario, los enfermeros y enfermeras podrían ser acusados de cometer un delito de intrusismo profesional tipificado en el Código Penal además de una vulneración de su código deontológico cuyo cumplimiento, según doctrina del Tribunal Constitucional, tiene fuerza de ley.

6. Ha sido precisamente la Organización Médica Colegial, en perfecta sintonía con el gobierno del Partido Popular, quienes vulnerando lo establecido en la Ley del Medicamento, los acuerdos firmados por la Mesa de la Profesión Enfermera con la Ministra de Sanidad en presencia del Presidente del Gobierno, ignorando todos los acuerdos previos, despreciando el consenso alcanzado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las propias indicaciones del Consejo de Estado nos está llevando a una situación de caos en el Sistema Sanitario Español.

Situación caótica
Tras estas consideraciones y teniendo en cuenta el comunicado del Icomem, el Consejo General de Enfermería insiste en que  la caótica situación asistencial a la que está conduciendo a los enfermeros la aprobación del nuevo Real Decreto que califica de “anti-prescripción enfermera” como consecuencia de la modificación efectuada en el texto por el actual ministro de Sanidad en funciones y a instancias precisamente de la Organización Médica Colegial. Y añade que la nueva normativa impide a las 270.000 enfermeras y enfermeros españoles “usar, indicar y/o autorizar la dispensación” ningún medicamento sujeto a prescripción médica, que no disponga del correspondiente diagnóstico médico previo, que no haya sido expresamente pautado individualmente en la historia clínica del paciente, determinado el protocolo a seguir y cuyo impacto y seguimiento sobre el estado clínico de dicho paciente no sea supervisado y llevado a cabo igualmente por el médico tal y como establece el Real Decreto.Según advierte el Consejo General de Enfermería, su interpretación es también el sentir de la nota interna que, en con fecha de 28 de enero, emitió el propio Ministerio de Sanidad dando instrucciones a los servicios de atención primaria del INGESA y que se contradice explícitamente las instrucciones que se vienen dando por parte de algunas Comunidades Autónomas que han sumido en una verdadera confusión y caos al conjunto de los profesionales y de los pacientes.
La vacunación afectada
El Consejo General de Enfermería advierte que, si  bien la obligación antes citada afecta a la totalidad de los medicamentos, sujetos a prescripción médica, tiene una especial incidencia en procesos en los que –habitualmente- las enfermeras como profesionales competentes tras sus cuatro años de formación universitaria y dos adicionales, en el caso de los enfermeros especialistas, adoptaban decisiones autónomas, como era el caso de los más de veinte millones de vacunas que se administran cada año. Lamentablemente, añade, desde la entrada en vigor del Real Decreto, la enfermera precisará de la prescripción individual y directa del médico para cada uno de estos actos sanitarios por cuanto los protocolos existentes al efecto en los servicios de salud de las Comunidades Autónomas no tienen valor jurídico desde la aprobación del Real Decreto que, con rango de norma básica de Estado, en virtud del artículo 149.1.16ª de la Constitución Española establece que los mismos han de ser elaborados y aprobados por el Ministerio de Sanidad con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.En este contexto se apunta a que similares consecuencias tendrá esta normativa en otras situaciones asistenciales que las enfermeras venían resolviendo tales como la propia asistencia domiciliaria, el tratamiento y evaluación continua de lesiones como las úlceras por presión y una larga serie de situaciones para las cuales la enfermera queda indefensa ante el paciente para realizar su trabajo si no cuenta con el diagnóstico, la pauta escrita, la determinación del protocolo a aplicar y el posterior seguimiento por parte del médico.
Obligaciones deontolñogicas
Y, volviendo al motivo de su nota, el Consejo General de Enfermería comenta que, del mismo modo que el Colegio de Médicos de Madrid invoca la obligación deeontológica del médico a la hora de ser leal a sus pacientes, obligación igualmente contemplada en el Código Deontológico de la Enfermería española, debe invocarse, paralelamente, la obligación deontológica de las enfermeras recogida en el artículo 58 de su Código deontológico a tenor de la cual “la Enfermera/o no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competencia”.Y concluye diciendo que "nada más alejado de nuestra voluntad que generar un problema solo imputable, de un lado, a la Organización Médica Colegial y, de otro, a la cobardía de un gobierno como el del Partido Popular que sigue enrocado en su actitud escondiéndose ante la reiterada solicitud de las Comunidades Autónomas para que, con carácter urgente y extraordinario y debido a la gravedad de la situación, convoque un Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que aborde mediante el dialogo y el consenso, la búsqueda de una solución inmediata al conflicto. El Consejo General de Enfermería agradece la disposición favorable mostrada por la gran mayoría de las Comunidades Autónomas y muestra su inequívoca voluntad al servicio del Sistema Nacional de Salud para contribuir, a través de ese diálogo y ese consenso, a una resolución favorable y definitiva".