
Esto supone para el SERMAS contar con dos opciones: bien 36 horas semanales de descanso ininterrumpido o bien 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días, "para el caso que por razones de servicio no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado", según figura en la confirmada sentencia de primera instancia, "todo ello, con obligación del SERMAS de adoptar las medidas necesarias para garantizar los indicados descansos".
Según explica la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), "la demanda se interpuso por el letrado Rafael Ariño, a instancias de un grupo de médicos de varios hospitales que ya tenían una sentencia ganada en el tribunal Supremo desde el año 2001"; la sentencia del Juzgado nº 5 fue recurrida por la Administración, siendo este recurso desestimado por el TSJM.
Problema con las guardias en sábado
Del recurso interpuesto por el SERMAS "parece desprenderse que el problema consiste en que dicho descanso semanal ininterrumpido de 36 horas no se respeta cuando el profesional tiene que efectuar guardias de 24 horas los sábados o día anterior a festivo, toda vez que en dicho supuesto, solamente disfrutan de un descanso semanal de 24 horas, por aplicación del artículo 13 de la Ley 4/2012 de 4 de julio, de modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012", según se expone en la sentencia.Estos profesionales no tienen "derecho a la compensación contemplada en el artículo 54 del Estatuto Marco, toda vez que, en el cómputo trimestral que establece dicho precepto, superan las 96 horas de descanso, (pues, tras las guardias de 24 horas, disfrutan de otras 24 horas de descanso), viéndose, por ello, privados a disfrutar del descanso semanal ininterrumpido de 36 horas", afirma el TSJM.
Dicho tribunal madrileño admite que el referido artículo 14 de la Ley 4/2012 de 4 de julio "no es contrario a las Directivas Comunitarias ni al Estatuto Marco"; sin embargo, cumplir con este artículo no imposibilita que "se acumule el descanso mínimo diario de 12 horas previsto en el artículo 51.2 del estatuto Marco, cuando la guardia se ha realizado en sábado o víspera de festivo" y reconoce, por tanto, "que los hoy apelados tienen derecho a disfrutar de dos descansos semanales de treinta y seis horas en un período de referencia de catorce días"
AMYTS espera más sentencias
La sentencia del TSJM, en esta ocasión, sólo incluye a un grupo de médicos. Sin embargo, AMYTS asegura que "tiene presentado un recurso en este sentido y que afecta a todos los facultativos, siendo buena noticia que los tribunales ya se estén pronunciando de forma favorable"."Un claro ejemplo de cómo las directivas europeas pueden ser las que amparen a los profesionales antes las injustas medidas que la Administración impone, y confiamos sea la vía para terminar con este maltrato crónico al que se nos somete", concluye la asociación.