
"Como antecedentes a la resolución dictada ahora por la Sala, cabe recordar que la misma ya se pronunció en abril de 2014 indicando que la Gerencia Regional de Salud estaba obligada a convocar el oportuno procedimiento para el reconocimiento del grado de Carrera Profesional a los profesionales sanitarios correspondiente al año 2010, que había quedado suspendido por decisión de la Administración", continúa el CGPJ.
Este organismo judicial mantiene en este sentido que como consecuencia de la mencionada resolución de 2014 "y en ejecución de la misma, la Administración convocó en 2015 los procedimientos correspondientes a cada uno de los grados profesionales, pero no permitió participar en los mismos al personal estatutario interino al no ser personal estatutario fijo, considerando que sólo éstos tenían derecho a la Carrera Profesional".
"La sentencia dictada ahora por la Sala resuelve la controversia al reconocer al personal interino de larga duración el derecho a participar en los respectivos procedimientos convocados", prosigue el CGPJ, que concluye con la insistencia de que el TSJCyL "viene aplicando una doctrina que va en la línea de la declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer derechos al personal interino de larga duración".