Julián Ordóñez
De esta manera, la Sala "da la razón a UGT en una demanda en defensa de una decena de afiliados de los servicios generales de la comunidad autónoma de Las Islas Baleares", ya que estima el recurso presentado por la Federación y "resuelve que el personal interino del Gobierno balear tiene derecho al cobro de la Carrera Profesional", explica esta organización sindical.
Este sindicato subraya que la resolución judicial "abre el cauce para que aquellas personas que cumplan los requisitos puedan ver reconocido su derecho a la Carrera Profesional". Así, el Alto Tribunal establece que la Carrera Profesional forma parte de "las condiciones de trabajo" y, por tanto, "está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos", apunta.
"Se fija el criterio de que no puede haber discriminación en función de si la relación laboral del personal de una Administración es temporal o fija", sostiene la FesP-UGT, que presentó esta demanda en nombre de una decena de interinos de la citada región insular (cinco funcionarios y cinco laborales), a los que el Tribunal Supremo concedió el derecho a la Carrera Profesional "en pie de igualdad a los funcionarios de carrera y laborales fijos con, al menos, cinco años de antigüedad".