En junio de 2020, el Alto Tribunal ya suspendió la asignación de plazas únicamente telemática, pero solo para el proceso de vacantes de Médico Interno Residente (MIR), dado que, en su momento, el resto de ramas (Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física) ya habían pasado o se encontraban en dicho proceso de elección de plazas. Ahora, en la presente sentencia, aborda la demanda contra la Orden que modificó la convocatoria original, del 30 de agosto de 2019, y que afectaba a todas las ramas de FSE.
El recurso que resuelve el Tribunal Supremo con este fallo se interpuso el 1 de julio de 2020. Los recurrentes, afectados por la situación, alegaron que la Administración había modificado las bases de una convocatoria ya en curso e imponía a los aspirantes la vía telemática para la elección de las plazas, sin dejar lugar a la opción personal que permitía la convocatoria originaria (Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto).
De esta manera, el Ministerio de Sanidad impuso a los participantes, que son personas físicas, "una obligación de relacionarse con la Administración mediante forma electrónica, que, conforme el artículo 14.1o y 14.3o de la Ley Procedimiento Administrativo Común, no les puede ser exigida", aclara este órgano judicial.
Justificaciones infundadas
En su recurso, los aspirantes consideraron infundada la justificación del Gobierno "en razones de imposibilidad o dificultad en los desplazamientos al haber decaído el Estado de Alarma, y cualquier restricción a los desplazamientos en todo el territorio nacional". Además, rechazaron "la justificación pretendida por la Administración, que invoca razones sanitarias, por existir medios para impedir la excesiva concentración de personas".
Los recurrentes sostuvieron que el sistema de solicitud electrónica planteado en 2020 no era fiable, pues "la plataforma no es garantista ni ofrece un mínimo de seguridad, menos aún comparado con el sistema de elección personal, que sí lo permite, dado que este sistema, aplicado hasta la fecha, se organiza por turnos, los aspirantes eligen en directo y en persona conociendo el listado de plazas que se han agotado ya y pudiendo reorganizar y cambiar su elección de forma inmediata; a la par que permite garantizar que no hay errores informáticos y que ningún aspirante se ve privado injustamente de su plaza".
Retrasar el turno de elección
"Los dos sistemas de solicitud, presencial y electrónico, eran compatibles en la convocatoria a la que se presentaron los recurrentes", valora el Tribunal Supremo, que destaca que "es una carga de la Administración habilitar los cauces para posibilitar el ejercicio efectivo de todas y cada una de las facultades de los participantes y, en caso de que ello no resultase factible, justificar debidamente las circunstancias para que se pudiera ponderar la proporcionalidad del sacrificio del derecho afectado, en este caso el de optar por retrasar el turno de elección", es decir, dejar correr el turno.
"En definitiva, al eliminar el sistema de comparecencia personal que sí hacía factible el ejercicio de la facultad de 'retrasar turno' garantizado en la convocatoria, se vulneró injustificadamente la vinculación a las bases de la convocatoria, que opera tanto para la Administración como para los participantes", asevera esta sentencia.
Asimismo, el Alto Tribunal concluye que el artículo 2 de la Orden SND 411/202 "no tiene el rango necesario" para imponer exclusivamente "la solicitud de plaza de forma electrónica, imponiendo a los participantes en el proceso la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para estos actos". Por tanto, estima el recurso de los aspirantes, anula dicho apartado e impone las costas al Ejecutivo.
Voto particular
Por su parte, los magistrados Pablo Lucas Murillo de La Cueva y María del Pilar Teso Gamella emitieron un voto particular en este fallo, en el que recalcan que esta sentencia "únicamente les aporta la condena en costas a la Administración" y subrayan que "no parece necesario recordar que aún hoy seguimos padeciendo la pandemia y que están vigentes las restricciones a la concentración de personas y a la presencia física en instalaciones y dependencias públicas"."Lo vemos a diario en nuestra propia sede y en nuestro quehacer jurisdiccional. No hace falta ir más allá ni extenderse en explicaciones prolijas. Por eso, estaba justificada y era proporcionada la limitación de la opción al cauce telemático", consideran estos jueces.
"En las condiciones de una pandemia como la presente, la preservación de los intereses vinculados a la salud de todos ha de prevalecer, con Estado de Alarma y sin él, sobre los intereses personales, en este caso de una pequeña parte de los participantes en el procedimiento de adjudicación de plazas, y justifica la modificación puntual de este aspecto de las bases", valoran ambos magistrados.