La reclamación fue interpuesta por varios afectados que, con fecha de 7 de noviembre de 2016, solicitaron "el reintegro de las cantidades no debidamente abonadas relativas a las indemnizaciones correspondientes por cese de la relación funcionarial, atendiendo a su antigüedad, a razón de 20 días por año de trabajo, más los intereses correspondientes, toda vez que dicha indemnización, de acuerdo con la jurisprudencia europea y nacional, no debe ser distinta a la que corresponde a un empleado fijo", según este órgano judicial.
Las personas recurrentes desempeñaron funciones en el CGPJ "como personal eventual adscrito a las secretarías del presidente, vicepresidente y vocales de ese órgano constitucional, hasta que se acordó su libre cese por aplicación del específico régimen jurídico aplicable a esta clase de empleados públicos". Después de su solicitud de indeminzación, el Acuerdo de 9 de marzo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo resolvió no acceder a la petición formulada.
Entre las razones "objetivas que justifican o explican la exclusión indemnizatoria en el personal eventual a los efectos de descartar su carácter discriminatorio", el Alto Tribunal explica que "una de ellas es facilitar la libertad de nombramiento y cese" y "otra está encarnada por el hecho de que, siendo conocedor el personal eventual de que su nombramiento y cese en la ley son enteramente libres, carece de justificación que asuman una expectativa de continuidad profesional cuya frustración haya de merecer la consideración de daño indemnizable".
Continuidad
Por estos motivos, el Tribunal Supremo desestima, en su sentencia, el recurso interpuesto por los afectados. Asimismo, destaca que "la continuidad de una misma persona como personal eventual de los sucesivos titulares de un mismo cargo público no altera en nada el régimen que ha sido expuesto".Esto es así porque "significa admitir inicialmente las referencias que al respecto haya hecho el titular anterior al posterior, pero no priva a este último de la libertad de cese legalmente establecida cuando, posteriormente, considere frustrada la confianza que dedujo de esas referencias recibidas del titular anterior", sostiene el Alto Tribunal. "Consiguientemente, esa continuidad no es razón bastante para apreciar un uso indebido o abusivo del personal eventual", indica.