El objetivo de estas ayudas es asegurar la adherencia a los tratamientos médicos de determinados grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad, que de otra forma no podrían costear los medicamentos que necesitan. Esta línea de actuación se inspira en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, OMS, que animan a impulsar intervenciones a favor de la equidad en salud y a que los gobiernos trabajen en la reducción de desigualdades en este ámbito; objetivos ambos fijados como prioritarios en el anterior plan (2002-2010), y sobre los que se pretende profundizar a través del Plan de Salud 2013-2020 que el Gobierno Vasco aprobó el pasado 23 de diciembre.
Beneficiarios
- Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social -y sus beneficiarios-, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida, y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
- Personas que se encuentren en situación legal de desempleo –y sus beneficiarios- y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.
- Personas que no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos.
- Pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 € y sus beneficiarios.
Vías de solicitudes
Los interesados disponen desde ahora y por un plazo de un año, concretamente hasta el 10 de diciembre de 2014, para realizar su solicitud, que pueden cursar por varías vías:- en internet, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/misgestiones,
- En los centros de salud o ambulatorios de Osakidetza
- En las delegaciones territoriales de Salud correspondientes
- A través del servicio de atención “Zuzenean”.
Tanto si se opta por el trámite telemático como por el presencial, existen dos modelos de solicitud:
- La simplificada, que es la recomendada por su sencillez en los casos en que sea posible y en la que únicamente hay que facilitar los datos personales y el número de cuenta bancaria donde se realizará el ingreso.
- La ordinaria, en la que hay que adjuntar los tickets de compra, las recetas y la documentación que justifica que se tiene derecho a percibir la ayuda y que está indicada en tres supuestos:
b) Los pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS y sus beneficiarios empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 €.
c) Las personas en situación legal de desempleo –y sus beneficiarios- que no hayan cobrado nunca la prestación por desempleo ni la Renta de Garantía de Ingresos y que cuenten con Tarjeta Sanitaria expedida en Euskadi.
Finalmente, cabe señalar que la solicitud simplificada se debe tramitar sólo una vez al año, mientras que la ordinaria puede hacerse dos veces. (Más información: http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckproc03/es/contenidos/informacion/procedimiento_administrativo/es_proc/procedimientos_ciudadania_ayudas_adherencia.html).