El Constitucional acuerda mantener suspendida la vacunación obligatoria en Galicia

sigue anulado el precepto de la ley de salud de la región, que la imponía

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, mantener la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunación obligatoria a la ciudadanía.

La finalidad de dicho precepto, que sigue suspendido, es "controlar las enfermedades infecciosas transmisibles (cualquiera, no solo la Covid-19) en situaciones de grave riesgo para la Salud Pública", explica esta instancia judicial de ámbito nacional.

El auto, cuyo ponente fue el magistrado Andrés Ollero, razona que la vacunación obligatoria "no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse".

"Ello significa que apreciar, en este caso, que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano", indica el Tribunal Constitucional.
Levanta la suspensión del resto del artículo
Por el contrario, el Tribunal Constitucional informa, en este contexto, que sí levanta la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en la totalidad del artículo 38.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de la comunidad autónoma de Galicia.