Ante los riesgos que el mencionado bufete afirma que representa el nuevo articulado propuesto por la Consejería de Sanidad del Gobierno de esta comunidad autónoma, el mismo recomienda cursar alegaciones desde todas las oficinas de farmacia de la región.
Inmaculada Gómez Soto
Dos únicas razones
La directora del despacho Gómez Córdoba Abogados, Inmaculada Gómez Soto, recordó que acercar el medicamento a la población, como bien necesario, y el control del gasto farmacéutico son las dos únicas razones que autorizan al Estado a intervenir en el negocio farmacéutico.Desde la Ley General de Sanidad de 1986, aclaró esta ponente, es legítimo que el celo del Estado se aplique a esos dos principios citados, sin afectar al Artículo 86 de dicha ley, que identifica las oficinas de Farmacia como establecimientos privados, ni a la Constitución, que garantiza el libre ejercicio de las profesionales sanitarias.
Un anteproyecto “antiliberal”
Para Inmaculada Gómez Soto, el anteproyecto que prepara el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid supone una invasión de la actividad privada de las oficinas de Farmacia autonómicas y una limitación a la prestación farmacéutica comunitaria en las residencias geriátricas. Significa, tal como aseveró, someter todos los protocolos de funcionamiento de la actividad farmacéutica comunitaria al criterio de la Administración, un exceso, en su opinión, cuando lo que se pretende regular no afecta ni al gasto sanitario ni al derecho a la dispensación a los ciudadanos.Dos derechos e infinitas obligaciones
Citó Gómez Soto el Artículo 4 del anteproyecto, donde sólo se reconocen dos derechos a las farmacias, sobre su ejercicio profesional y empresarial, y que se les presenten correctamente rellenas las recetas, junto a infinitas obligaciones y cortapisas.Frente a lo anterior, el resto del texto sólo son limitaciones, obligaciones y amenazas de sanción, explicó esta ponente. Por ejemplo, afirmó que el Artículo 7, sobre la clausura de las farmacias, precisará, si no se evita, una autorización administrativa plena, algo que no ocurre con la ley actual. Hasta ahora, la farmacia más próxima a una oficina de viabilidad comprometida reclamaba de manera inmediata un botiquín. Sobre este particular, citó un antecedente en la comunidad andaluza, en el año 2009.

Actividades complementarias
En el Artículo 9 de la ley en proyecto, mencionó Gómez Soto, la apertura de secciones de óptica y análisis clínico estará sujeta a la obligación de contratar un farmacéutico óptico, con la cesión de parte de la gestión en la farmacia que eso supone y la limitación de que este otro colega sea contratado y no autónomo, tal como precisó.Además, se contemplará la obligación de contratación con la exigencia de contar con una superficie adicional para esas actividades complementarias., aunque, en el caso de contratar a un farmacéutico nutricionista, bastará con contratarlo una hora a la semana, según matizó la ponente.
Titulares “atados”
En el Artículo 10 se dictarán las funciones y servicios de las farmacias, según el criterio de la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, directamente contra el libre ejercicio de la actividad profesional, en palabras de la jurista. En el punto 1 de dicho artículo, además, se reforzará la responsabilidad del titular de farmacia, que personalmente no podrá compartir funciones como, por ejemplo, las compras, con los farmacéuticos delegados. Para ella, regular esto tampoco contribuye a gestionar mejor la prestación farmacéutica, con la complicación añadida que supone la dispensación domiciliaria.Con ello, se abre la puerta, según la jurista, a que dicha dispensación sea obligatoria, a diferencia de la voluntariedad actual. Esto quizás pueda ser un nicho de negocio futuro, pero con la indefinición del proyecto, podría traducirse en un servicio a la población, obligatorio y sin remuneración prevista, explicó. También avisó sobre la exigencia del anteproyecto, por la que todos los profesionales que presten servicio en la oficina sean farmacéuticos, impidiendo el acceso a otros profesionales de las ciencias de la vida.
Por su lado, el Artículo 19, perfila la incorporación de las oficinas de Farmacia a la Administración, con la caducidad de la licencia, fijada en los 70 años del farmacéutico titular. Con ello, a pesar del probable "despiste" del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), según Gómez Soto, se hará posible, que las farmacias vayan desapareciendo como negocios privados, un hecho que no deja de ser grave, al margen de que el anteproyecto solo establezca estos cambios citados para la apertura de nuevas farmacias.
Sobre horarios y locales
Como precedentes legales, Gómez Soto señaló que Castilla-La Mancha y Extremadura regulan con rigidez el horario mínimo y en la primera de estas regiones no se pueden ir de vacaciones los titulares de las oficinas, sin permiso administrativo previo. Este es un imperativo que también rige en todas las autonomías sobre el nombre concreto que se da a cada farmacia.En relación con el Artículo 22, sobre locales e instalaciones, estos deberán tener 85 metros cuadrados, con la dificultad que entraña para los traslados. También recoge la servidumbre añadida de tener que contar con superficie extra para poder realizar consejo nutricionista, por ejemplo.
En el aspecto de cartelería, el artículo 23 solo permitirá que en el rótulo conste de la palabra 'Farmacia'. En lo tocante a los horarios, recogidos en el Artículo 25, se exigirá comunicar el cambio de horario antes del 15 de diciembre de cada año, lo que también supondrá una constricción intervencionista, para la jurista.
En cuanto a la franja horaria fija, se mantendrá entre las 10 y las 13 horas, y de las 17 a las 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados de las 10 a 13 horas, lo que apunta a cerrar los sábados por las tardes, compensable con farmacias de guardia. El artículo 28, prosiguió la ponente, limitará los cierres temporales y voluntarios a 10 días seguidos, con riesgo de multa si las ausencias se alargan. Ello con la limitación de 10 días continuados, dentro de un máximo de 30 anuales, precisó.
Espinosos traslados
En cuanto a la autorización de nuevas farmacias, el artículo 32 estima los traslados como medidas de planificación estratégica. Según la jurista, en Madrid hay más de 200 farmacias de Viabilidad Económica Comprometida (VEC). Se trata de un problema que el COFM prefiere, según argumentó la abogada, que se resuelva con cierres, aspecto que no recoge la ley proyectada, ya que establece un límite de 1.500 habitantes. Con ello, se buscará la amortización de las farmacias inviables, por lo que temió Gómez Soto que la Comunidad de Madrid seguirá la senda de Castilla y León y la Comunidad Valenciana, donde hay muchas más oficinas VEC.También el punto 9 de este artículo 32, advirtió la abogada, hará caducar la autorización administrativa a los 69 años de cada titular, lo que negará el carácter privado del negocio farmacéutico a largo plazo. Para la especialista en derecho de farmacias, estos supuestos harán entrar en colisión la ley autonómica de Madrid con la Ley General de Sanidad.
El anteproyecto abre la mano a la arbitrariedad, razonó Gómez Soto, con la limitación de que las farmacias de poblaciones de menos de 1.500 habitantes puedan trasladarse a cualquier otro municipio de la Comunidad de Madrid, sólo de manera excepcional. Con ello, la posibilidad de los cierres de farmacias, con el parche de los botiquines, presupone cierta insensibilidad hacia las poblaciones que se quedarán sin oficina de Farmacia, declaró.