El 11 de febrero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera del Tribunal Supremo dictó un Auto por el que declara la inadmisión del recurso de casación presentado por PSN contra la sentencia de 29 de mayo de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Según se recoge en el Auto, PSN cuenta que en los años 90 se dirigió al Estado solicitando aumentar aportaciones y reducir prestaciones y que la inactividad del Estado había propiciado la quiebra del régimen de AMF y AT. Más adelante señala que el patrimonio de tal dedicación se agotó el 9 de abril de 2001. Y concluye que si los recursos disponibles del régimen sustitutorio a integrar (patrimonio de afectación) es insuficiente para cubrir los costes de integración que deben cubrirlo las empresas, sociedades o entidades que vinieran obligadas al pago de las prestaciones.
De todos modos, el Auto llama la atención sobre el hecho de que "incluso existió la posibilidad de integrar el régimen de PSN de AMF y AT en la Seguridad Social sin que el recurrente aportase para ello los activos y pasivos que le fueron reclamados..."
Banco Madrid
El 27 de marzo de 2019, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado por PSN contra la resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 28 de julio de 2017, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por la mutua.De acuerdo con el contenido de la sentencia, el 10 de marzo de 2016 se presentó reclamación solidaria al Banco de España y al Ministerio de Economía y Competitividad por las entidades Previsión Sanitaria Nacional PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y Previsión Sanitaria Nacional Aurrikuspena, Entidad de Previsión Social Voluntaria, compareciendo también en nombre de 1.791 personas físicas mutualista de la entidad, bajo la dirección letrada de D. Luis Pineda Salido, Ausbanc Abogados, por los perjuicios económicos que consideran se les produjeron por la intervención del Banco Madrid, en cuantía total de 16.717.621,54 euros.
La reclamación fue desestimada por el Consejo de Gobierno del Banco de España por resolución de 28 de julio de 2017.