Pocas horas después de que el Consejo de Ministros hubiera aprobado el anteproyecto de Real Decreto sobre Troncalidad y el que regula el Registro de Profesionales Sanitarios, un satisfecho aunque cauto director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Javier Castrodeza, acompañado por Juan Antonio López Blanco, el subdirector de Ordenación Profesional, y de Joaquín Rubio, vocal asesor de esa Dirección General, pidió la colaboración y el “sosiego” de todos los profesionales del SNS.
Tras asegurar que la Troncalidad había gozado de un alto nivel de consenso tanto por parte de colegios profesionales como de sindicatos y sociedades sanitarias, Castrodeza reconoció que algunas personas e instituciones no “acaban de verlo”. Si bien aseguró respetar esas opiniones “que ayudan a reflexionar”, para aclarar a continuación que el período de implantación, que corresponde a las CCAA y a las comisiones nacionales, era de 24 meses.
Nuevas especialidades
Las nuevas especialidades creadas en virtud del Real Decreto de Troncalidad son la “Psiquiatría del Niño y del Adolescente” y la pluridisciplinar “Genética Clínica”; en cuanto a las llamadas Áreas de Capacitación Específica, creadas con el objetivo de profundizar en las materias especialmente asociadas al progreso científico, estarán adscritas al sistema de residencia. Al otro Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros, el del Registro de Profesionales Sanitarios, se estima que incorporarán un millón de trabajadores del sector.En virtud del Real Decreto de Troncalidad se crean las áreas de capacitación específica de Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada, Neonatología, Urgencias y Emergencias. Las especialidades que quedan finalmente fusionadas son las de especialista en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, que quedan refundidas en un solo título que conserva el nombre de las dos especialidades, “Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica”.
En cuanto a las especialidades médicas, quirúgicas y multidisciplinares, quedan estructuradas en cinco grupos o troncos que son: médico; quirúrgico; de laboratorio y diagnóstico clínico; de imagen diagnóstica y de psiquiatría. En cada uno de esos troncos se han agrupado especialidades que en sus programas formativos tienen competencias comunes durante un período no inferior a dos años.
Consenso y rechazo
Castrodeza no parecía muy al tanto del Manifiesto contra la Troncalidad, firmado por 15 organizaciones sanitarias, aunque rebatió algunas de las discrepancias que les expusieron los comunicadores. De los estudiantes de medicina (CEEM), los más beligerantes ante la troncalidad aprobada por el Consejo de Ministros, aseguró que el mismo jueves habían mantenido una reunión con ellos y que habían quedado enclavados para septiembre para seguir hablando de discrepancias y limar aristas.Además de la entrega de 22.000 firmas ante el Ministerio y alguna movilización, los miembros de la CEEM han sido los impulsores del Manifiesto contra la Troncalidad. Otras organizaciones firmantes del documento son la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (Seimc), la Sociedad Española de Neurología (SEN), la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, la Sociedad Española de Inmunología, la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, la Sociedad Española de Neurocirugía y la Sociedad Española de Radiología Médica. Más seis organizaciones de pacientes.
En la presentación y firma del manifiesto, al que Castrodeza y los dos miembros de su equipo que le acompañaban parecían bastante ajenos, se dijo, entre otras cosas, que : “El Real Decreto de Troncalidad es una medida regresiva que, con su impacto directo en la formación de especialistas, deteriorará la atención especializada de nuestros pacientes, lo que comportará el descenso de la calidad asistencial y una previsible mayor mortalidad. De este modo nos situaremos a la cola de Europa, echando a perder el gran esfuerzo realizado durante los últimos 30 años en la sanidad de nuestro país”. Entre otras tantas razones dadas por las sociedades y asociaciones firmantes para justificar su rechazo, hay que destacar la que afirma que el real decreto iría presuntamente “en contra del espacio europeo de educación superior, no estaría avalado por ningún estudio, alejaría a los médicos españoles de la convergencia con el resto de países de la Unión Europea y supondría un inmenso gasto económico”.
Las objeciones
Además, advierten que “pretende aprobarse sin el consenso de los profesionales médicos y sin tener en cuenta sus opiniones”, según el presidente de la Seimc, José María Miró. La amenaza de judicializar la Troncalidad quedó en el aire, aunque no todas las organizaciones replicantes estaban por la labor judicial. Otra denuncia se centraba en el gasto económico que supondría poner en marcha el Real Decreto de Troncalidad, así como que la nueva normativa reducirá el periodo de formación específico de muchas especialidades; “lo que implicará que la formación de los futuros profesionales médicos será inadecuada y superficial, que impactará negativamente en la atención al paciente”.La última asociación médica en adherirse al manifiesto (miércoles 23 de julio) fue la Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR) con el argumento de que el periodo de formación asignado en la materia, “ que tan solo se añaden dos años de especialidad tras los dos de troncalidad”. Y prevén que los residentes necesitan adquirir amplios conocimientos médicos, oncológicos y tecnológicos importantes en muy poco tiempo, tal como está planteado en la nueva Troncalidad. Los representantes de SEOR siguen insistiendo en que España es en la actualidad el único país en Europa cuyo periodo formativo es de cuatro años, siendo para los países nórdicos de seis años y de cinco en los de Europa del sur, como es el caso de Portugal e Italia , por lo que deducen que “de la reducción del periodo formativo que conllevaría a que estos profesionales no podrían ejercer en otros países de la Unión Europea, impidiendo, por tanto, la movilidad entre oncólogos radioterápicos”.
Alguna objeción apunta al momento en que se elegiría la especialidad, una vez transcurrido los años de troncalidad. Y avanzan que estarían en inferioridad de condiciones porque no todos los hospitales con docencia disponen de servicios de oncología radioterápica, por lo que desde la SEOR se apoya la idea de que el alumno escoja la especialidad una vez aprobado el examen MIR y antes de la troncalidad, tal y como se viene haciendo hasta ahora.
Las respuestas
Con el nuevo Real Decreto, la elección de plaza de tronco y unidad docente troncal se realizará una vez superada la prueba nacional de acceso que con carácter anual convoca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y según el orden obtenido por el candidato. Una vez superada la evaluación del período troncal, los residentes eligirán especialidad y unidad docente de entres las ofertadas, en función del orden obtenido en la prueba de acceso.Otra de las objeciones de los estudiantes agrupados en CEEM es que en caso de que al médico no le guste la especialidad escogida o por una serie de circunstancias quieran acceder a otra especialidad, ésta tenga que estar dentro del mismo tronco. Según el nuevo Real Decreto, efectivamente, los profesionales sanitarios podrán obtener otro título de una nueva especialidad, siempre dentro del mismo tronco. Como ventaja, el RD concreta que dichos aspirantes deberán realizar únicamente el programa formativo correspondiente a la especialidad “quedando exentos del primer ciclo troncal”. Y eso sí, se les exige que tenga una experiencia de al menos cinco años de ejercicio profesional.Las ofertas de reespecialización van a estar referida a las especialidades más deficitarias y su cupo no va a ser superior al 2 por ciento del total.
Sin gastos adicionales
Castrodeza negó la razón económica esgrimida por los firmantes del Manifiesto, puesto que afirmó que no habrá ningún presupuesto adicional al que existe en estos momentos. Y manifestó que las distintas comunidades autónomas, que son las que financian la norma, podrán incrementar o transformar sus partidas. En cuanto a la duración de la formación en las distintas especialidades aseguró que nunca habían manifestado la duración de las mismas y que son las CCAA y las comisiones nacionales las que en han de asumir estas competencias. Eso sí, adaptándose a la Directiva Europea (2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).Rebatió también las opiniones de que "nos quedaríamos rezagados en ciertas especialidades con respecto a los países de nuestro entorno" ya que afirmó que “precisamente estamos basándonos en esa Directiva” (ttp://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/rec/03_Directiva_reconocimiento_cualificaciones). A lo que añadió que el nuevo RD “está por encima de intereses particulares y cortoplacistas”.
La disparidad de criterios con lo puesto negro sobre blanco en el RD y las afirmaciones de los que objetan, llevó al director general de Ordenación de las Profesiones Sanitarias a pensar en voz alta que quizás los que hacen tales afirmaciones estén confundiéndose con las opiniones que emite la UEMS (Unión Européenne des Médicins Spécialistes), que es una organización privada que, aclaró, emite opiniones que naturalmente no crean legislación.
La última palabra en las plazas MIR
Por lo demás, las últimas novedades añadidas al nuevo texto del Real Decreto está en que la reespecialización se lleve a cabo a través de un proceso nacional.Y aunque sean las comunidades autónomas las que propongan el número de plazas a convocar, finalmente sea el Estado el que coordine la sanidad y “garantice que la oferta de plazas de formación sanitaria especializada responda a los parámetros de planificación de necesidades del conjunto del sistema sanitario”. El cambio introducido a última hora consistente en que sea el Ministerio de Sanidad el que tenga la última palabra (en caso de desacuerdo) en la oferta de plazas MIR, diseñada por las comunidades autónomas, fué tramitada hace unos días por el procedimiento de urgencia por el Consejo de Estado, que ya le había dado su visto bueno al borrador en enero pasado, en una primera consulta.La inhabilitación y suspensión
En cuanto al Registro de Profesionales Sanitarios, la objeción más importante denunciada por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM), consistente en que "las eventuales sanciones a los médicos como personal laboral o funcionario de una empresa o administración pública (Ayuntamientos, CCAA, etc.), no inhabilitan para el ejercicio profesional y no deben figurar en ningún caso en ningún registro público, ya que ese médico sancionado por la administración, puede ejercer en otro lugar perfectamente, debido a que los únicos órganos competentes para inhabilitar de ejercicio a un profesional, son los Juzgados de lo Penal y los Colegios Profesionales". A lo que respondieron, tanto Castrodeza como el Subdirector y el vocal de Ordenación Profesional, que los únicos datos que les interesan reseñar en el registro son la “inhabilitación y la suspensión profesional por los organismos competentes”; datos que convinieron necesarios tanto para la transparencia como para evitar que un profesional inhabilitado o suspendido en un lugar no pueda abrir consulta en otra autonomía, como ya ha ocurrido en ocasiones.El necesario Registro de Profesionales
Por lo demás, el Registro prácticamente ha quedado igual que como estaba pensado. Es decir, como un potente instrumento que permitirá planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados y coordinar las políticas de recursos humanos en el SNS. Su puesta en funcionamiento se hará a lo largo de 2015. Los datos del mismo se podrán obtener por vía electrónica. La distribución estimada por ahora es que hay 207.000 médicos; 59.000 farmacéuticos y 240.000 enfermeros, entre otros profesionales. Los ítems totales de que consta son 20 (el primero referido al número de incorporación al Registro y el último el de si hay suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional).Estará alimentado por los registros oficiales de la Administración Estatal (Ministerio e INGESA) y Autonómica ( Consejerías y Servicios de la Salid de la CCAA). También se surtirá de datos de corporaciones profesionales, de centros sanitarios privados y de entidades aseguradoras.
Un dato muy importante, la incorporación de un profesional al registro no es obligatoria ni necesaria para ejercer la profesión. Y naturalmente los propios profesionales podrán acceder a sus datos y ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y modificación.