La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación, por responsabilidad patrimonial del Estado, presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE), en la que exigía 399,6 millones de euros por el retraso en la tramitación de las ayudas aprobadas para los perjudicados por este fármaco.
La demanda de los recurrentes, que están representandos por una asociación con 280 socios, se centraba en el perjuicio o daño sufrido por la falta de diligencia de la Administración en dictar, en un plazo razonablede tiempo, las normas reglamentarias y demás actuaciones inherentes que hacen posible percibir las ayudas.
En concreto, AVITE denunciaba la ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley 6 /2018, la falta de terminación del registro de afectados, el no haber efectuado la reclamación a la compañía farmacéutica Grünenthal (comercializadora de la talidomida), así como la inexistencia de regulación de las exenciones fiscales previstas en la referida norma.
En su sentencia, los magistrados de la Sección Octava de la citada instancia judicial rechazan todas las alegaciones de los recurrentes y concluyen que no se puede afirmar que la conducta de la Administración se haya desviado o que haya entorpecido de una manera arbitraria la voluntad del legislador. Así, señala que la norma no establecía una fecha determinada para la elaboración del Real Decreto y que ya se hizo una primera previsión presupuestaria de 20 millones de euros para hacer frente a los primeros pagos en 2022.
Reclamación a la farmacéutica
Además, los magistrados recuerdan el contexto de pandemia y la declaración del Estado de Alarma, de marzo de 2020, que provocó la ralentización general de los trámites en la Administración.
En relación con la falta de reclamación al citado laboratorio, esta sentencia indica que tampoco puede tener la trascendencia jurídica que pretende la recurrente para una reclamación patrimonial, dado que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo estableció que esta empresa fue la responsable de las consecuencias sanitarias descritas y que la acción para exigirle responsabilidad había prescrito.