Juan Pablo Núñez

Tribuna de opinión

La “tasa” de la tarjeta sanitaria en Cataluña no es legal

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Punto de vista

Desde primeros de marzo, se ha empezado a aplicar en Cataluña una tasa por reposición de la tarjeta sanitaria  para poder sacar algo más de beneficio la Generalitat. La medida no cumple los requisitos legales para que sea una tasa; es una doble imposición tan ilegal como la del “céntimo sanitario” que ahora ha negado Europa y que el Estado nunca devolverá a todos los que la han pagado, a pesar de ser ilegal.

Renovar la tarjeta que da acceso a la sanidad pública en Cataluña cuesta siete euros a partir del 1 de marzo. La tasa se aplicará en todos los casos en que la renovación no sea un trámite ordenado por la Administración, como en caso de pérdida, robo o deterioro. Quien necesite renovar la tarjeta deberá dirigirse al centro de atención primaria correspondiente para iniciar los trámites. Los siete euros se pagarán en una entidad bancaria —La Caixa— y el justificante de pago deberá entregarse en el CAP, donde se entregará un documento provisional hasta que se reciba la tarjeta en el domicilio. No deberán abonar la tasa las personas que cambien la tarjeta para rectificar el nombre, el sexo o la fecha de nacimiento. Salud informó que, “por cuestiones técnicas” , las gestiones se deberán hacer de forma presencial, aunque en una fase posterior está previsto que la tramitación pueda realizarse a través de un formulario en la Red.

El año pasado se emitieron más de 677.000 tarjetas sanitarias. Según Salud, unas 400.000 se habrían visto afectadas por esta tasa. Si las cifras fuesen similares este año, los ingresos para Salud alcanzarían los 2,8 millones de euros. Salud defendió la tasa como forma de “contribuir a la sostenibilidad del sistema sanitario” y a la “calidad de las prestaciones y los servicios”.

Este es el principio de otro “céntimo sanitario” que también tumbará Europa. En Baleares se viene aplicando mal desde hace años y el Govern está denunciado por estafar a los usuarios y, probablemente, la tengan que retirar y devolver los 10 euros que han hecho pagar a los ciudadanos de las islas por algo que ya habían pagado. La Hacienda Pública también tendrá algo que decir.
Salud defendió la tasa como forma de “contribuir a la sostenibilidad del sistema sanitario”
Antes de entrar en detalles sobre la tasa tributaria, mencionar el concepto de tributo, que se refiere al pago de prestaciones patrimoniales ante las entidades públicas. Los tributos, a su vez, se pueden dividir en tres subcategorías: impuestos, contribuciones y tasas. Hay que destacar la figura del hecho imponible. Este es el hecho o causa que nos obliga al pago del tributo, según la ley aplicada en cada país. Por ejemplo, para el pago de bienes inmuebles, el hecho imponible será la posesión del bien inmueble. Una tasa tributaria es un tributo que pagamos por utilizar un bien público en nuestro beneficio. Principalmente, hay tres tipos de tasas: la tasa tributaria propiamente dicha, que es el porcentaje que debe pagar un nivel de renta; la tasa promedio, que es la división de las sumas de unas tasas dadas entre la cantidad de sumandos; y la tasa marginal, que sería el incremento de la tasa por cada aumento de la tasa gravable.

Hay dos principios fundamentales que rigen las normativas de las tasas: estos son el principio de equivalencia, que dice que las tasas deben cubrir el coste del servicio o actividad que constituya el hecho imponible; y el principio de capacidad económica, que dice que para la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben sufragarlas. El concepto de tasa tributaria está directamente relacionado con el coste del servicio y con la capacidad económica del sujeto pasivo que debe satisfacer el tributo. Hacer una tarjeta sanitaria (hecho imponible) cuesta 0,32 euros, no 7 como piden en Cataluña ni 10 como piden en Baleares.

Primer error en el concepto aplicado; se cobra la misma cantidad, independientemente de la renta del solicitante y no es progresivo en función a la renta de cada uno. Segundo error básico y elemental, para poder ser definido como tasa. Si no cumple ninguna de estas dos condiciones, estamos ante un impuesto, doble imposición, y no ante una tasa que está perfectamente reglada precisamente para evitar esto. Europa lo negará, prohibirá y sancionará.

Las tasas son motivadas por actividades administrativas de las que emana un beneficio o ventaja especial para una concreta persona, “util singuli”, o que afecta de forma especial a un administrado, o por el uso de un dominio público por un particular. El impuesto se trata de una obligación de pago que nace de forma independiente a la actividad administrativa, consiste en un desembolso que debe hacerse efectivo porque el sujeto tributario haya demostrado una determinada capacidad económica. Si la Sanidad Pública es universal según nuestra Constitución no existe posibilidad del “util singuli”, por lo que no estamos hablando de tasas sino de impuestos. Sabiendo que técnicamente es un impuesto, Europa alegará lo mismo que acaba de alegar por el “céntimo sanitario” y el Estado acabará haciendo lo mismo (incluirlo con nocturnidad en los impuestos con una ley de letra pequeña). Pagaremos todos y nunca nos devolverán lo que nos han cobrado ilegalmente.