Juan Pablo Núñez

Tribuna de opinión

La crisis de la hepatitis C: ¿qué crisis?

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Punto de vista

La situación que se está viviendo en relación con los nuevos medicamentos para la hepatitis C permite, a juicio de los autores, que no pueda definirse, al menos de manera principal, como una crisis sanitaria que precise de soluciones extraordinarias 

La industria farmacéutica es el principal inductor del aumento descontrolado del gasto sanitario en la mayoría de los países desarrollados, lo que se debe fundamentalmente a la introducción de nuevos medicamentos en el mercado, de precio cada vez mayor . Esta tendencia se había moderado en los últimos años, por agotamiento del desarrollo de nuevos productos por síntesis química, pero los nuevos productos biotecnológicos la han reactivado.

Gracias a los altos ingresos y a las asimetrías de información, los laboratorios farmacéuticos tienen amplia capacidad de inducir la demanda de sus productos mediante su influencia sobre prescriptores y pacientes. Esta influencia se extiende también sobre quienes deben autorizar y financiar su prescripción y consumo, a precios en cuya fijación los laboratorios tratan ante todo de evitar la capacidad de negociación de los consumidores colectivos más importantes, como son los servicios públicos de salud.

Por otra parte, ante la extrema dificultad de conocer de forma no sesgada los verdaderos costes asociados a la investigación y el desarrollo de los nuevos productos, en especial los biotecnológicos, existe amplio consenso en considerar que la causa principal de su elevado precio es la escasez de competencia en el momento en que sale el primer medicamento para cualquier enfermedad que, debido al fuerte sistema de protección de patentes, influencia de forma clara la evolución de los precios de productos similares y derivados cuando aumentan las condiciones de competencia.
Existe amplio consenso en considerar que la causa principal del elevado precio de los biotecnológicos es la escasez de competencia en el momento en que sale el primer medicamento para cualquier enfermedad
Ambos factores han contribuido a la actual “crisis” desencadenada por la utilización de un nuevo fármaco, caro pero efectivo contra la hepatitis C, el sofosbuvir (Sovaldi):
  • Como se ha publicitado extensamente, Gilead, el laboratorio que comercializa el medicamento que centra la polémica, no participó de forma activa en su investigación ni, por tanto, en sus costes de desarrollo, y se limitó simplemente a anticipar las posibilidades de negocio y comprar la empresa y los derechos de patente de Pharmaset, empresa que había desarrollado el producto (en la que participaba Roche), a un precio de alrededor de 11.000 millones de dólares (8.000 millones de euros) (http://jama.jamanetwork.com/article.aspx?articleid=1890401 ). Sin embargo, ese precio se considera ahora bajo en relación con las perspectivas de negocio que sugieren los 1.100 millones de euros conseguidos por Gilead en el primer año de comercialización del producto, aún en condiciones de uso limitado en la mayoría de los países que lo han autorizado, a precios muy elevados (62.000 euros por tratamiento de 12 semanas en los Estados Unidos; 55.000 en Francia).
  •  Los altos precios del medicamento impuestos en todos los países son una muestra de hasta qué punto se puede descontrolar el gasto de los servicios sanitarios, ya comprometido, si en la formulación de la demanda (inducida), determinada por las indicaciones del uso del producto, y en la fijación de los precios, el poder de monopolio del laboratorio productor se impone al (potencial) poder monopsonista de quien sea en cada caso el principal comprador, sea el servicio público de países como el Reino Unido, Francia o Alemania, o privado, como es el caso de las aseguradoras privadas norteamericanas .
Unos y otros países han reaccionado de maneras diferentes para afrontar el problema: desde una delimitación de las indicaciones de uso del tratamiento, acompañada de medidas fiscales aplicables al laboratorio productor, como ha ocurrido en Francia, al intento de introducir mecanismos de competencia que hagan que el precio se reduzca. Ejemplos de esto último son los convenios de uso exclusivo de nuevos medicamentos de eficacia curativa similar a la del sofosbuvir, ya autorizados y a punto de lanzarse al mercado, firmados por algunas aseguradoras americanas con los laboratorios correspondientes . Una actitud similar parece subyacer al acuerdo adoptado hace pocos días por el NHS británico para demorar hasta el mes de julio la autorización del uso del producto, que, tras los informes del NICE (National Institute of Clinical Excellence, su agencia de evaluación tecnológica), estaba previsto comenzar a utilizarse en abril .
Las peculiaridades de la situación en España
En el caso de España, a estos factores generales se han añadido algunos específicos, que han hecho que la “crisis” haya alcanzado aquí una relevancia pública mayor:

1) La extensión de la enfermedad: a falta de datos oficiales consolidados, la prevalencia de la hepatitis C en los países del Sur de Europa parece mucho mayor (del 0,5% de la población en países escandinavos al 5% en países mediterráneos). En España se estima que hay hasta unos 300.000 afectados “reconocidos” (cifra que podría alcanzar los 900.000 si se incluyen los portadores no detectados), para una población de alrededor de 46 millones de habitantes, mientras que en Francia, donde el número de afectados ronda los 200.000 para una población total de alrededor de 70 millones. La ausencia de datos fiables de la extensión y grados de la enfermedad en España constituyen en todo caso una carencia incomparable con el conocimiento de la situación en otros países, de los que el Reino Unido es un buen ejemplo, y constituye una base imprescindible para abordar la situación en cualquier país.
La ausencia de datos fiables de la extensión y grados de la enfermedad en España constituyen una carencia incomparable con el conocimiento de la situación en otros países
2) El mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos. Esta función corresponde en España a una Comisión Interministerial presidida por el Mº de Sanidad, de la que también forman parte los Mºs de Hacienda e Industria, cuyos objetivos recaudatorios y de desarrollo de determinados sectores industriales pueden diferir de los sanitarios. Sin embargo, dicha Comisión fija los precios para su uso por el Sistema Nacional de Salud (SNS), que no participa directamente en la negociación.

En la inclusión de medicamentos en la financiación del SNS y la determinación de los precios para el uso de los mismos en este ámbito, la Ley 29/2006, de 26 de julio, en distintos artículos (89, 89 bis, y 90) de su redacción actual, dice que la Comisión debe tener en cuenta distintos criterios sanitarios y no sanitarios, incluidas valoraciones de su coste-efectividad e impacto presupuestario, antes de fijar el precio “de manera motivada y conforme a criterios objetivos“, sin cuya fijación no es posible su prescripción en el SNS.

La reiteración legal de la necesidad de justificar las razones que han llevado a establecer el precio fijado para el uso de cada medicamento por el SNS, no se acompaña, sin embargo, del establecimiento legal de una obligación taxativa de hacer pública la justificación mencionada, de manera que el precio fijado pudiera ser recurrible en su caso por quien se pudiera ver afectado por el mismo en sus intereses. La ausencia de una cláusula legal que lo establezca así se ha venido acompañando, por el contrario, de una práctica sistemática en la que el conocimiento del precio, siquiera el industrial de referencia, se oculta, o se dificulta sistemáticamente, en especial en el caso de los medicamentos de uso hospitalario. Por otra parte, los precios industriales tienen el carácter de “máximos”, y no tienen por qué ser los aplicables por igual en todas las instituciones y servicios, que tampoco son conocidos públicamente. La existencia de diferentes sistemas de compra descentralizados facilita, por el contrario, que el precio real aplicado a instituciones y servicios distintos del SNS responda a las políticas de precios diferenciales que más convenga a los intereses del laboratorio implicado.
En la práctica, la falta de transparencia en el proceso, y la descentralización de los sistemas de compra, provoca que el regulador se adapte en gran medida a las demandas de los laboratorios
Esta manera de actuar dista mucho de ser una negociación en la que un comprador, el SNS, pueda ejercer su poder monopsonista para negociar un precio bajo. Aunque en apariencia la fijación de precios unilateral por parte del comprador le daría aún más poder de mercado, en la práctica la falta de transparencia en el proceso, y la descentralización de los sistemas de compra, provoca que el regulador se adapte en gran medida a las demandas de los laboratorios, que ejercen presión a través de asociaciones de pacientes y de médicos, informados de forma obviamente interesada, sobre la benevolencia y novedad de sus medicamentos.

En el caso del Sovaldi, la reciente creación de una nueva comisión, dependiente únicamente del Mº de Sanidad, para analizar los aspectos epidemiológicos y clínicos de la enfermedad, y proponer las medidas de utilización más adecuada del producto desde el punto de vista médico, confirma que su labor en este caso, que legalmente debería haber correspondido a la Comisión Interministerial citada antes de la fijación del precio, no se ha cumplido, sin que, como se ha indicado, existan siquiera vías establecidas para recurrir el acuerdo que se haya adoptado; en esas condiciones, el mismo puede, sin embargo, ser revocado por el propio órgano, la Comisión Interministerial que lo adoptó. Como consecuencia, hasta el momento, el precio “máximo” que parece se ha fijado para ese tratamiento (25.000 euros por tratamiento de 12 semanas) es muy elevado.

3) La demora en la fijación del precio ha tenido efectos secundarios muy importantes en la manifestación y la extensión del problema ante la opinión pública.

La autorización del medicamento por la Agencia europea (EMA) se produjo en noviembre de 2013, aunque la fijación del precio para el SNS no parece haberse hecho hasta un año después. A su vez, el Mº de Sanidad hizo pública en octubre de 2014 la previsión de los pacientes a los que se podría aplicar en función del precio y el presupuesto disponible fijados, y no a la inversa. El criterio era el de incluir a los pacientes afectados en fases más avanzadas (fase 4 descompensada), de manera aún más restrictiva que en otros países (que incluyen la fase 4 no descompensada) hasta un total de entre 5.000 y 6.000.

Durante el año trascurrido entre autorización y fijación de precio, el conocimiento por parte de los profesionales médicos de la existencia de un producto más eficaz para el tratamiento de la infección que los disponibles, sin que, sin embargo, fuera posible su uso por no estar establecido su precio, creó suspicacias frente al Mº de Sanidad. Esas razones llevaron finalmente a que, cuando el Mº hizo públicas las pautas de uso indicadas adaptadas al precio fijado, estas fueran contestadas mediante un comunicado un tanto insólito de la Asociación Española de Estudio del Hígado, invitando expresamente a que los profesionales del SNS no siguieran las pautas indicadas.

Son esos fundamentos los que dieron lugar a la protesta de distintas asociaciones de pacientes, que, de manera comprensible pero no necesariamente compartida, demandan el uso inmediato y generalizado del producto, sin referencias a las indicaciones en que se debería utilizar, ni al precio aplicable para su utilización .

Pero no sólo es peculiar la situación de la “crisis” en España. También lo son las propuestas que se están planteando para su solución desde distintos ámbitos.
Propuestas de actuación frente a la “crisis” realizadas hasta ahora
1) Entre las propuestas más populares se encuentra la aplicación de excepciones previstas por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Doha para, en casos de “emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia”, saltarse la patente y fabricar el producto por laboratorios de genéricos (¿españoles?) habilitados al efecto. Esto ya lo hicieron India y Brasil a principios de los años 90 para fabricar antirretrovirales (no susceptibles de suministrarse a países desarrollados) para el tratamiento del SIDA. Pero también Estados Unidos en 2001 con la producción de Ciprofloxacino cuando se extendió allí el temor a un ataque terrorista masivo con el bacilo del ántrax por vía postal. India acaba de rechazar ahora la concesión a Gilead de licencias condicionadas a laboratorios de ese país, que había sido solicitada por el laboratorio para fabricar el Sovaldi y venderlo a bajo precio allí y en otros países en desarrollo. La negativa supone un nuevo intento de aplicar en este caso la excepción citada.

La inconveniencia principal de difundir este tipo de propuestas para España es que las expectativas que pueden generar para una solución inmediata del problema no se pueden cumplir: la aplicación de la excepción citada por un solo país miembro de la Unión Europea es inviable, pues el cumplimiento de los derechos de patente forma parte esencial de las condiciones de adhesión a la Unión, y la declaración unilateral de esa excepción constituiría una infracción importante de esas condiciones, que sería sin duda demandada por la Unión o alguno de sus países miembros, en especial por aquéllos que disponen de una industria farmacéutica propia desarrollada, lo que no es el caso de España. Por otra parte, el apelar a razones de excepción, que son más económicas que realmente sanitarias, se ve además dificultado por la carencia de una industria farmacéutica propia, que pudiera afrontar la fabricación del medicamento con las suficientes garantías.

Esto no quiere decir que no exista necesidad de establecer mecanismos de colaboración entre los países de la Unión para afrontar el coste de los nuevos medicamentos biotecnológicos. Esto ya fue planteado por Francia y aceptado por otros 14 países miembros, entre los que no se encontraba España, en Julio de 2014. Pero el logro de avances en esta materia, que deberíamos reimpulsar, tiene dificultades manifiestas, que no permiten pensar que se pueda contar con ellas como una solución inmediata al problema antes de un medio plazo, si no más largo.
Crear un fondo especial que financie de manera específica el tratamiento de  la hepatitis C no sólo no reduciría los precios, sino que no sería neutral desde el punto de vista presupuestario y supondría la reducción de otras partidas generales en beneficio de los pacientes de esta enfermedad
2) La segunda propuesta que se ha discutido es crear un fondo especial que financie de manera específica el tratamiento de esta enfermedad. Dicha medida, que no sólo no reduciría los precios, sino que obviamente no sería neutral desde el punto de vista presupuestario, supondría en la actual situación de reducción del presupuesto público, la reducción de otras partidas generales en beneficio de los pacientes de esta enfermedad. Crea además el problema adicional de credibilidad derivado de que su aprobación no garantizaría, sino al revés, que no se debieran crear fondos semejantes en el futuro para cubrir el uso de nuevos medicamentos biotecnológicos con precios similares , o incluso más elevados , muchos de ellos ya autorizados en nuestro país para el tratamiento de otras enfermedades incluso más graves y de evolución más rápida que la hepatitis, y cuya diferencia principal con ésta es el número de pacientes afectados.

La indefinición de la cuantía de ese fondo, derivada de que no se han especificado las indicaciones prioritarias de tratamiento con este medicamento, ni la población que sería susceptible del mismo, hace además que esta propuesta sea de difícil aceptación sin mayores especificaciones. En un cálculo extremo, la cuantía de este fondo podría alcanzar una cifra de entre 7.500 y los 22.000 millones de euros (25.000 euros x 300.000 ó 900.000 pacientes), esta última una cantidad equivalente a la del rescate de Bankia, o la tercera parte del presupuesto anual del SNS (65.000 millones de euros) .
Definición de la crisis y propuestas alternativas
La situación descrita nos permite decir que, en nuestra opinión, la situación en la que nos encontramos no se puede definir, al menos de manera principal, como una crisis sanitaria, que precise de soluciones extraordinarias de ese carácter, incluidos procedimientos de detección de casos desconocidos, cuya indicación cabe poner en cuestión.

Una parte de la solución necesaria de la crisis es, de manera indudable, definir de manera similar a lo fijado en otro países, que incluyen al menos casos de cirrosis no descompensada, las indicaciones del tratamiento con el sofosbuvir, dotar la financiación de esos casos de presupuestos suficientes, y garantizar que el tratamiento prescrito con arreglo a esas pautas llegue a todos los pacientes sin retrasos y en condiciones de igualdad, lo que, según las primeras informaciones que se van difundiendo por las CCAA, no se corresponde con la actual situación. Las mismas desigualdades entre CCAA parecen existir en cuanto a la definición de los casos susceptibles de aplicación del tratamiento incluso con los criterios previos, lo que podría ser un intento por parte de algunas de ellas de obtener financiación adicional en el caso que ésta se pudiera plantear
Lo que está realmente en cuestión es el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos en España, en especial para su aplicación y uso homogéneo por el SNS
Sin embargo, lo que creemos que está realmente en cuestión es el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos en España, en especial para su aplicación y uso homogéneo por el SNS; un mecanismo que había venido funcionando hasta ahora en equilibrio aparente, incluso en casos de medicamentos de precio más elevado pero menor afectación poblacional de la enfermedad correspondiente, hasta la fijación del precio del Sovaldi, sin que ni los laboratorios ni la Administración la hubieran puesto en cuestión. El resultado era, por esa razón junto con otras, que el gasto farmacéutico en España en proporción a su renta ha venido estando por encima del de otros países de nuestro entorno más ricos. La “crisis” del Sovaldi ha puesto en evidencia que esos mecanismos opacos que evitan que el SNS ejerza su poder de compra no son sostenibles en el futuro si se quiere que la prestación farmacéutica siga siendo viable en condiciones de equidad y que, en consecuencia, deben cambiarse, más aún en previsión de la aparición inminente de nuevos medicamentos de características similares, incluso para esta enfermedad, que ya han empezado a aparecer.
Propuestas alternativas a corto plazo
Frente al problema más inmediato en los términos que lo hemos fijado, creemos que no existe otra salida razonable que la creación de una Comisión como la que ha creado el Mº de Sanidad, que lleve a cabo lo que la Comisión Interministerial debió haber hecho antes de la fijación inicial del precio, todavía desconocido, del Sovaldi. Que ésa sea la solución más razonable no debe, sin embargo, suponer que a esa Comisión se le conceda un cheque en blanco. Por el contrario, creemos que se le debían exigir determinadas condiciones para apoyar su labor:
A la Comisión creada por el Ministerio de Sanidad se le deberían exigir determinadas condiciones para apoyar su labor
1.- La primera, la aclaración de los conflictos de intereses que pudieran afectar a varios de sus miembros que, como han destacado los medios de comunicación, pueden tener relaciones estrechas con el propio laboratorio Gilead. La intervención de personas financiadas o con relaciones con los laboratorios en la publicación de trabajos científicos o en la participación en grupos de trabajo que realizan recomendaciones para el uso de sus medicamentos es un instrumento habitual de trabajo de la industria farmacéutica, que también se ha utilizado en otros países en el caso del Sovaldi. Se trata de una cuestión central que podría poner de nuevo en cuestión los trabajos de esta Comisión, por lo que su aclaración es imprescindible, con las consecuencias que se pudieran derivar de la misma, incluso en términos de modificación de su composición, si se confirmasen esos vínculos.

2.- En segundo lugar, el diseño de una política clínica global de aproximación al problema concreto, que incluya no sólo la definición de los casos prioritarios a tratar con el nuevo medicamento, sino también las pautas a seguir en el tratamiento de los pacientes afectos en un grado menor de desarrollo de la infección, con repercusiones de afectación hepática más reducidas, con la posible utilización o no de otros tratamientos de eficacia menor, pero también significativa, y precio también menor .

3.- En tercer lugar, la puesta en marcha de mecanismos de participación profesional que permitan evitar que las recomendaciones adoptadas por la Comisión puedan ser contestadas de manera colectiva por las asociaciones profesionales, como ya ha ocurrido en este caso, lo que, siendo una situación anómala por completo por parte de la sociedad profesional correspondiente, no se debe repetir. En todo caso, se deben obviar afirmaciones estériles, como las que recientemente realizó el Presidente del Gobierno: “Ningún enfermo se quedará sin el medicamento que le prescriba su médico”. Es fácil ver la amenaza velada que podrían encerrar estas palabras de incidir por criterios económicos en la libertad de prescripción del médico para que al gobierno le cuadren las cuentas. Por otra parte, su inutilidad ha quedado ya de manifiesto si no se consigue la participación y el compromiso profesional con el respeto a las recomendaciones que emanen de la Comisión.

4.- Por último, que la definición de las condiciones de aplicación de los distintos tratamientos se acompañe del compromiso por parte del Mº de Sanidad de la negociación de un nuevo precio del medicamento para su aplicación en el conjunto del SNS en función de los criterios de utilización prioritaria establecidos y el cálculo de la población a la que resultasen aplicables. Esta nueva fijación del precio del producto (acompañada de la del daclastavir, un nuevo producto para el tratamiento de la misma infección que acaba de ser aprobado en estos días sin que se conozca el precio industrial fijado) debe acompañarse del compromiso añadido de la compra inmediata de estos productos al precio acordado, a través de los mecanismos de compra centralizada en el SNS que se están utilizando ya de manera parcial para otros. Este mecanismo de compra es el único que puede evitar en este momento las diferencias en la utilización de los productos y el incremento de costes para el conjunto del SNS que se pueden derivar de su compra descentralizada por distintas CCAA o servicios y centros sanitarios.

Si se cumplieran esas condiciones por el Mº de Sanidad, su cumplimiento debería, a su vez, acompañarse del compromiso por parte de los restantes partidos de renunciar a otras medidas de oposición actual al Mº en esta crisis (querellas personales, apoyo a las demandas de grupos de pacientes sin mayores matizaciones, y otras) cuyo resultado final, sea cual sea la intención con la que se formulan, no es otro que el de reducir el poder de compra que puede poner sobre la mesa el Mº de Sanidad en cualquier negociación.
El futuro de la financiación de los medicamentos
Por otra parte, la crisis que consideramos principal que se ha puesto de manifiesto en este caso, la de los mecanismos de compra de medicamentos vigente en el SNS, debería derivar en la exigencia de que los distintos partidos, que afrontan un período electoral prolongado, formulen sus propuestas sobre distintas cuestiones que afectan profundamente a la compra y el gasto en medicamentos por el SNS, si se quiere evitar su colapso financiero como consecuencia de este último. Entre esas cuestiones se deberían incluir:
La crisis que consideramos principal que se ha puesto de manifiesto en este caso es la de los mecanismos de compra de medicamentos vigente en el SNS
1) La de posible modificación de los mecanismos legales previstos para la fijación de precios de los medicamentos aplicables a la compra de los mismos por el SNS, así como los mecanismos de compra utilizados por éste, y las condiciones para la utilización de mecanismos de compra centralizada por los servicios autonómicos de salud, hasta ahora utilizados sólo de manera parcial y voluntaria por cada una de las CCAA.

2) Los mecanismos de financiación adicional para la compra de los nuevos productos biotecnológicos por el SNS que puede ser necesario establecer para afrontar los costes de estos últimos, en tanto se alcanzan medidas a nivel europeo que permitan conseguir una reducción general de los precios de los mismos en el conjunto de los países europeos.

Creemos que es inaceptable dedicar una parte mayor del presupuesto farmacéutico a la financiación de estos nuevos medicamentos a cambio de reducir aún más la financiación pública de los medicamentos de uso más general, en los que los recortes y los copagos han llegado a un límite extremo.

Planteamos por ello que entre estos mecanismos de financiación adicional cabría incluir la posibilidad de un impuesto finalista dedicado a la financiación de los nuevos medicamentos, de forma que el contribuyente fuera plenamente consciente del elevado coste de los mismos y por ello adecuaran sus demandas de cobertura sin dejarse llevar por el chantaje sentimental que genera el debate mediático. De esta forma, el político estaría también sometido a la presión adicional de saber que sus decisiones sobre precios tienen costes para sus electores y anticiparían mejor los efectos de permitir precios altos antes de establecer criterios médicos claros sobre la idoneidad de los medicamentos. Proponemos por tanto, fortalecer la conciencia del gasto frente a la demagogia compasiva.

3) Por último, y ante las evidencias de que la reducción de los precios de estos nuevos medicamentos no es posible de manera significativa de manera aislada por ningún país europeo solo, se debe también exigir que los distintos partidos se pronuncien acerca de las propuestas que se podrían llevar al ámbito de la Unión Europea para colaborar en el sentido indicado, así como las formas que podría adoptar esa colaboración.

Esta exigencia se debe extender a solicitar explicaciones precisas al partido del gobierno para que se justifiquen las razones que llevaron a éste último a no sumarse en Julio de 2014 a la iniciativa apoyada por hasta catorce países europeos en el sentido indicado, cuyo desarrollo, pese a la realidad contrastada de los mismos, se pretende ahora negar. Las incoherencias mencionadas constituyen ahora una importante hipoteca para la credibilidad y la eficacia de los propósitos enunciados por el actual ministro de Sanidad de llevar estas cuestiones al ámbito del debate europeo.
Conclusión
En el actual contexto, y dados los errores cometidos, es prioritario un estudio médico serio sobre las indicaciones para las prescripción del fármaco. Quizá además, con el tiempo ganado mientras se establecen dichos criterios, y al igual que está ocurriendo en otros países europeos, la competencia entre laboratorios ayude a bajar los precios. En todo caso, plantear ahora conflictos entre pacientes y médicos prescriptores, entre criterios profesionales médicos, o entre comunidades autónomas, todos ellos actores sometidos a las influencias de los laboratorios, que, bajo el amparo de las competencias sanitarias respectivas, rompan el consenso sobre los criterios de prescripción, y creen conflictos y desigualdades entre ciudadanos de distintas condiciones y territorios, es lo último que necesitamos. Todo ello contribuiría a romper la relación de confianza que es necesario mantener en nuestro SNS, que es el único que, pese a sus defectos, y con las modificaciones que sean necesarias, permite acceder en las mejores condiciones de igualdad posibles a la atención sanitaria en general, y también a estos productos, por la mayoría de la población.

NOTA: Una versión previa más reducida de este artículo fue publicada por los mismos autores en dos partes en el blog Nada es Gratis el 28 de enero de 2014 con el título Nuevos medicamentos para la hepatitis C, ¿valen lo que cuestan? (I: Análisis) (II: Propuestas) .