En su defensa del Sistema Nacional de Salud (SNS), el autor reclama la incorporación al mismo de las que califica como estructuras corporativas (Muface, entre ellas) ajenas al mismo y sobre cuya defensa mantienen su interés gobernantes y determinados partidos políticos.
A finales del mes de abril pasado un grupo de profesionales de titulaciones y cualificaciones muy diversas, con el interés común por el sistema sanitario, presentamos, bajo la cobertura de la Fundación Alternativas, un informe que recogía un conjunto de "Análisis y propuestas para la regeneración de la sanidad pública en España" El carácter "técnico" y operativo que pretendimos dar al informe hizo que en el mismo no se hiciera hincapié en las situaciones que se dan en la actualidad en el sistema sanitario público español que pueden hacer que, por razonables que sean los análisis realizados y las propuestas que se formulan, cuantos esfuerzos reformadores se lleven a cabo puedan quedar en agua de borrajas.Lo peculiar de la situación de esos grupos en relación con el SNS es la capacidad que han tenido hasta ahora para bloquear cualquier cambio o nueva regulación que pueda poner en cuestión la situación de sus intereses en relación con el sistema sanitario público.De entre ellas, la que quiero destacar aquí es la presencia de intereses corporativos de distinta naturaleza, persistentes en el tiempo por encima de las circunstancias políticas cambiantes, que son los causantes principales de las dificultades de introducir cualquier reforma en el actual sistema sanitario. En nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS) esos grupos corporativos son muy variados: hay grupos de interés económico, como la industria farmacéutica; o los grupos o cadenas de hospitales privados, y las compañías privadas de seguro sanitario, asociados ahora todos ellos en el Instituto para el Desarrollo y la Integración de la Sanidad (IDIS). Pero también profesionales, como los farmacéuticos propietarios de las oficinas de farmacia acantonados en los Colegios farmacéuticos; los médicos, más representados ahora por las llamadas "sociedades científicas", federadas en la FACME, que por los propios colegios médicos; o la enfermería, cuyo Consejo de Colegios representa de manera eficaz bajo sus actuales responsables un grupo de interés propio al margen del conjunto de la profesión real. Y también sindicales, tanto los de funcionarios, que defienden la persistencia de sistemas especiales de atención sanitaria; o los "de clase", opuestos a cualquier modificación de las relaciones contractuales en el SNS. O los cuerpos de funcionarios más cercanos al poder, que gestionan en su propio beneficio sistemas diferenciados de atención sanitaria al margen de la protección sanitaria teóricamente universal del SNS.
Capacidad de bloqueo
Lo peculiar de la situación en España no es la existencia de esos u otros grupos corporativos. Su existencia resulta consustancial a las sociedades capitalistas avanzadas, cuya complejidad estructural requiere de instrumentos que permitan articular la relación entre intereses muy diversos (http://www.magrama.gob.es/ministerio/pags/Biblioteca/fondo/pdf/4551_2.pdf ). Lo peculiar de la situación de esos grupos en relación con el Sistema Nacional de Salud (SNS) es la capacidad que han tenido hasta ahora para bloquear cualquier cambio o nueva regulación que pueda poner en cuestión la situación de sus intereses en relación con el sistema sanitario público. De esa forma, el papel mediador entre esos intereses diversos que le corresponde representar al Estado ha sido sustituido en la práctica por el inmovilismo derivado de que cualquier cambio pueda poner en cuestión el apoyo electoral de unos u otros grupos al partido que pudiera optar por hacerlo, o incluso por el apoyo para reforzar la situación de alguno de esos grupos por la misma razón. Algunos hechos recientes pueden servir de ejemplo de esas formas de "captura del regulador por el regulado" que caracterizan la actual situación del SNS.La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la privatización de la gestión sanitaria
El primero de esos hechos se produjo casi al día siguiente de la presentación de nuestro informe, en forma de sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró la constitucionalidad de los intentos llevados a cabo por la Comunidad de Madrid para ceder la gestión de hospitales públicos a distintas entidades privadas. Se trata de una sentencia con escasos efectos inmediatos, pues el proceso estaba ya detenido por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en razón de las irregularidades observadas en el proceso de licitación para acceder a la gestión privada de los centros en que se pretendía aplicar. El proceso debería iniciarse de nuevo si se pretendieran aplicar los criterios del TC; algo que, por otra parte, las nuevas autoridades madrileñas del PP, con el apoyo del nuevo partido Ciudadanos, se han apresurado a descartar, al menos por ahora; pese a lo cual han comenzado a aparecer algunos signos de quiebra de una postura cuya consistencia habrá que comprobar en el futuro.En todo caso, lo que se quiere destacar aquí son las bases jurídicas en que el TC sustenta su sentencia, adoptada por unanimidad, principalmente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que permite el establecimiento de "contratos de gestión de servicios públicos" conforme a lo dispuesto en sus artículos 8,275 y 277 de su texto legal. Conforme a esa norma, el que se puedan establecer de forma limitada (“de importancia relativa en el conjunto") algunas formas de gestión privada de ciertos centros públicos de un determinado servicio de salud exige como contrapartida ineludible que se mantenga el carácter de “administración pública” del conjunto de éste, y de los centros carentes de personalidad jurídica diferenciada de éste que se mantienen en el ámbito del servicio de salud de esa condición. La supuesta mejora de la gestión de los centros a los que se aplique cualquier forma de gestión indirecta resulta, en consecuencia, contradictoria con la mejora de la gestión del resto de los centros y del conjunto de ellos, y convierte de hecho a la mayoría de éstos en rehenes del interés excluyente de los adjudicatarios de la o las concesiones correspondientes, que parecen convertirse así, y no la mejora de la gestión general del servicio, en el interés principal a atender (https://www.actasanitaria.com/una-sentencia-constitucional-discutible-que-puede-servir-para-mejorar-el-futuro-del-sns/ ).Un análisis de la aplicación de las fórmulas de gestión privada permitiría contrastar cómo en su desarrollo han sido los intereses corporativos sesgados los determinantes para dar prioridad a tales formas sobre la mejora global de la gestión del servicio público.Un análisis más pormenorizado de las condiciones de proximidad de determinados grupos de interés (empresas constructoras; gestores de los nuevos centros creados bajo las fórmulas de gestión privada; accionistas iniciales de las mismas) a los gobiernos de la Comunidad valenciana y madrileña, en los que se inició la aplicación de esas fórmulas de gestión (en el hospital de Alzira, donde su director general, que lo sigue siendo, era hermano del consejero de Justicia del gobierno que inició la concesión) y en las que, pese a la paralización de una parte del proceso madrileño, esas fórmulas han logrado su mayor grado de extensión, permitiría contrastar cómo en su desarrollo han sido esos intereses corporativos sesgados los determinantes para dar prioridad a esas formas privadas de gestión sobre la mejora global de la gestión del servicio público.
El refuerzo del mantenimiento de la gestión sanitaria privada por las mutualidades
Por su parte, la persistencia de la protección sanitaria diferenciada que ofrecen a sus asociados las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), junto a la disponibilidad de recursos públicos para ofrecer atención sanitaria privada ajena al Sistema Nacional de Salud (SNS) a otros grupos de personal del sector público, incluido el del Banco de España, o a buena parte de los diputados de los parlamentos central y autonómicos, es la mayor amenaza para la consecución y el mantenimiento efectivo del ejercicio del derecho universal e igual a la protección sanitaria en nuestro país. Hay un número significativo de estudios e informes anteriores a nuestro informe que lo dijeron igual, sin que esas llamadas de atención consiguieran cambiar una situación cuya desaparición, y la inclusión en el SNS de esas formas privadas de atención sanitaria, estaba ya prevista en la Ley General de Sanidad (LGS), hace casi treinta años. (http://saluddineroy.blogspot.com.es/2015/05/el-silencio-electoral-de-la-sanidad.html ; http://es.slideshare.net/AsociacionEconomiaSalud/jos-manuel-freire ; http://www.fundacionalternativas.org/laboratorio/documentos/documentos-de-trabajo/la-universalizacion-de-la-atencion-sanitaria-sistema-nacional-de-salud-y-seguridad-social ).La persistencia de la protección sanitaria diferenciada es la mayor amenaza para la consecución y el mantenimiento efectivo del ejercicio del derecho universal e igual a la protección sanitaria en nuestro paísLa exclusión de esos y otros grupos privilegiados de los mecanismos de atención sanitaria que se ofrecen a la mayoría de la población a través del SNS supone un incentivo perverso y eficaz para desinteresar de la solución de los problemas de éste a quienes tienen en sus manos la capacidad y la obligación de resolverlos, y para colocar la prioridad de esas cuestiones en el lugar secundario entre las prioridades políticas que ha venido ocupando desde que se creó el SNS. A su vez, desde el punto de vista ético y de los valores que deben ser la base constitutiva de un servicio público universal fundamental, resulta injustificable que se facilite a esos grupos el acceso a una atención sanitaria diferenciada, permitiéndoles eludir los problemas que, como las listas de espera, cada vez más amplias en el SNS, o los recortes en los medios y plantillas de los centros de éste, más afectan a la igualdad en el acceso del resto de la población.
Algunos datos económicos del mantenimiento de la gestión privada de la atención sanitaria por las mutualidades.
Ese mantenimiento no constituye sólo de un problema moral o legal, sino que tiene también una faceta económica clara: según la estadística de gasto público sanitario del año 2013, recién publicada;, en ese año descendió por cuarto período anual consecutivo el gasto del SNS gestionado por las CCAA, que a esa fecha acumulaba un recorte, desde 2009, de 8.000 millones de euros (un retroceso del 11% en ese período). Por el contrario, en el mismo plazo el gasto sanitario de las mutualidades de funcionarios aumentó un 5%. Este aumento del gasto se produjo pese a una tendencia clara a la reducción de la población cubierta por las mutualidades; en el caso de MUFACE, , mutualidad que reúne a casi tres cuartas partes del colectivo mutualista, la memoria de 2014 pone de manifiesto cómo la población incluida en la misma se redujo entre 2010 y 2014 en 41.000 personas, un 2,5% del total.El resultado de esos movimientos de sentido contrario es que el gasto sanitario per cápita del SNS gestionado por las CCAA sufrió un recorte neto superior al 20% entre 2009 y 2013, mientras que, en el caso del realizado mediante los conciertos de las mutualidades con las aseguradoras privadas, el gasto sanitario per cápita en el mismo plazo aumentó casi un 20%. Por otra parte, ese aumento del gasto sanitario per cápita de las mutualidades se produjo a expensas del aumento de la aportación del Estado, que, en el caso de MUFACE, alcanzó en 2014 el 72,34 de su presupuesto, con un aumento del 9,3% respecto del año anterior. Esa evolución ha llevado a algunos observadores a afirmar que “los políticos cuidan “su” sistema de salud, pero recortan el de los demás” (http://saluddineroy.blogspot.com.es/2013/12/los-politicos-cuidan-su-sistema.html ), una tendencia que se ha ido reforzando en los últimos años (http://saluddineroy.blogspot.com.es/2015/05/los-politicos-se-esmeran-cada-vez-mas.html).El aumento del gasto en la asistencia sanitaria de las mutualidades se ha venido sustentando en una parte significativa en el incremento sostenido de las primas por persona protegida que se pagan a las aseguradoras privadas concertadasEse aumento del gasto en la asistencia sanitaria de las mutualidades, que en el caso de MUFACE representó en 2014 el 63,43% de su gasto total, se ha venido sustentando en una parte significativa en el incremento sostenido de las primas por persona protegida que se pagan a las aseguradoras privadas concertadas que, con la excepción de 2014, en que quedaron congeladas, han ido aumentando de manera significativa año tras año.La propia congelación del aumento de las primas en 2014 ha sido sólo una situación transitoria, que ante la oferta de un aumento de las primas del 0,9% en 2015, considerado insuficiente por las aseguradoras concertadas, generó diferentes reacciones por parte de éstas, entre las cuales se encuentra la adoptada por algunas de ellas en los primeros meses de este año, limitando el acceso de los mutualistas a los centros capaces de prestar una atención más compleja concertados con ellas. Se trata de una medida que se ha retirado después de que se negociase por parte de la dirección de la Mutualidad un aumento del 5% de las primas para el año próximo, que se pretende consolidar antes de que finalice la legislatura (del Pozo E. Muface anuncia una subida de la prima que paga a sus aseguradoras. Expansión, Finanzas&Mercados, 11 Junio 2015. Referencia electrónica en http://www.gref.org/nuevo/docs/ng_130615.pdf ).
Algunos efectos sanitarios de las mutualidades
La derivación de pacientes desde las mutualidades hacia el SNS en los casos más graves, cuando aquéllas no disponen a nivel general o territorial de los medios necesarios para tratarlos ha venido siendo un mecanismo habitual de utilización por aquéllas, que cuenta además con un comisión institucionalizada para hacerlos posibles de manera regular, y ocasionalmente en casos concretos .La prestación farmacéutica permite observar algunos sesgos que se producen en la protección sanitaria ordinaria que se proporciona a determinados grupos de la población cubierta por las mutualidades en detrimento de otrosLa prestación farmacéutica permite, sin embargo, observar algunos sesgos que se producen en la protección sanitaria ordinaria que se proporciona a determinados grupos de la población cubierta por las mutualidades en detrimento de otros: si se compara el gasto público en recetas por persona en activo en el SNS con el de las personas de la misma condición cubiertas por MUFACE, el de las primeras, que soportan copagos más altos, resulta netamente inferior al de las cubiertas por la mutualidad. Esa relación se invierte de manera manifiesta en el caso de los pensionistas cubiertos por el SNS, no sometidos hasta 2012 a ninguna clase de copagos, y a partir de entonces del 10%, en los que se gasta mucho más por persona en recetas que en los de las mutualidades, para los cuales los copagos se mantienen en el 30%, igual al de los activos del mismo régimen.Esas relaciones inversas, que se mantienen desde mucho antes de que en 2012 se elevaran los copagos de los activos y pensionistas cubiertos por el SNS sin que se modificaran las de los mutualistas (una nueva diferencia injustificada en el trato), no resultan explicables, ni por su cuantía ni por sus características, por las diferencias en los copagos existentes entre uno y otro sistema de cobertura. Tampoco por las supuestas diferencias, también inversas, en el estado de salud que pudieran darse entre los activos ("más “enfermos” los mutualistas en activo, en los que se gasta en medicamentos casi un 50% más que en las personas cubiertas por el SNS) y los pensionistas (al contrario, ¿más “sanos” los pensionistas de MUFACE?) (http://saluddineroy.blogspot.com.es/2015/05/importe-de-la-prescripcion-por-activo-y.html).Como explicaciones complementarias a esa situación se sugieren la capacidad por parte de las mutualidades de “centrifugar” los peores riesgos sanitarios y farmacéuticos al SNS, por los procedimientos legales de cambio de régimen previstos con carácter anual o extraordinario citadas, o por la vía menos legal de las duplicidades de cobertura existentes a niveles nunca controlados. Pero no se puede tampoco descartar una tendencia persistente a gastar más en proporcionar sus mejores prestaciones a sus “mejores” mutualistas, en un sistema de gobierno compuesto en gran medida por “altos” funcionarios, con más alta capacidad adquisitiva, aunque sea en detrimento de los mutualistas con pluripatologías y plurimedicados, condiciones que suelen ir unidas a la condición de jubilados, para los que, sin embargo, no se ha planteado nunca desde las propias mutualidades la reducción de sus copagos más elevados. (http://saluddineroy.blogspot.com.es/2015/05/puncion-aspiracion-con-aguja-fina-de-la.html )
Efectos de la gestión de las mutualidades independiente de la del SNS
Las situaciones de uno y otro carácter mencionadas deberían justificar por sí mismas la puesta en cuestión del mantenimiento de los sistemas de protección sanitaria diferenciada de las mutualidades, y de otros sistemas semejantes para grupos privilegiados, sostenidos por los presupuestos públicos. Sin embargo, la realidad es la contraria: el mantenimiento de esos sistemas parece constituir una finalidad por sí misma, que no se atiene a razones justificables, y ha persistido con todos los gobiernos habidos durante la democracia.La base sobre la que se fundamenta el mantenimiento de esos sistemas es su gestión diferenciada de la del SNS, una gestión que se lleva a cabo por entidades ajenas al Ministerio de Sanidad como responsable de aquélLa base sobre la que se fundamenta el mantenimiento de esos sistemas es su gestión diferenciada de la del SNS, una gestión que se lleva a cabo por entidades ajenas al Ministerio de Sanidad como responsable de aquél, bajo la dependencia de organismos existentes en otros departamentos ministeriales. La dispersión de esos organismos genera, a su vez, que no exista una única base de datos que reúna los de toda la población española y asimilada a ella con derecho a la misma protección sanitaria universal. Una situación que se mantiene por la falta de voluntad política por parte de todos esos organismos, y de quienes son responsables de ellos, en último término el Gobierno de turno, para promover, o permitir siquiera, los cruces de las bases de datos correspondientes a cada uno con la de la población protegida por el SNS, BADAS, mantenida, conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 16/2012, por el INSS (otra situación que, conforme a lo indicado en nuestro informe, debería también ponerse en cuestión). Esta situación propicia la existencia de duplicidades entre los distintos sistemas en una cuantía nunca sometida a control, pero que cabe sospechar alcanza proporciones muy significativas.Por su parte, la relación de beneficiarios a titulares de la asistencia sanitaria de las mutualidades, que se puede observar en las memorias de 2013 de cada una de ellas (MUFACE 0,66; MUGEJU 0,76; ISFAS 0,96), resulta desproporcionada respecto a la que se puede observar (0,33, según el INSS) en un SNS que fue creado para proporcionar una atención sanitaria igual a todos los ciudadanos. Esa desproporción, da también una idea de cómo el mantenimiento de las mutualidades const¡tuye un objetivo por sí mismo: si la atención sanitaria para determinados grupos de trabajadores del sector público y responsables políticos carece de justificación, y desde la LGS estaba destinada a desaparecer una vez establecido el derecho universal a la protección y su desvinculación de la relación laboral, la falta de justificación es aún más patente en el caso de los “beneficiarios”, cuyo destino ordinario debería ser su cobertura por el SNS igual que el resto de los ciudadanos.Por otra parte, la gestión de las mutualidades, y la adhesión de nuevos miembros a esos regímenes, fuente de seguras duplicidades, se ha dejado al arbitrio de aquéllas, que tienen capacidad incluso de asignar el “código de personal único del SNS”, tanto a titulares como beneficiarios , una asignación independiente que permite pensar que facilita esas duplicidades. El sistema da lugar además a decisiones que no cabe calificar más que de irregulares, como la que aparece en una reciente circular de MUGEJU dirigida a regular el régimen de incorporaciones, altas y bajas en la mutualidad, en la que para determinados casos (apartado 6.1.1.b “situaciones asimiladas al alta, sin actividad laboral, con derecho a la asistencia sanitaria general” ) la circular señala que “el derecho a la asistencia (por el SNS) puede ser RENUNCIABLE por parte del asegurado”, e indica el `procedimiento a seguir para hacer esa renuncia a favor de la inclusión en la Mutualidad Judicial; una opción personal de dudosa legalidad, carente en todo caso de cualquier legitimidad en el contexto del ejercicio del derecho universal a la protección sanitaria.
El beneficio económico de las aseguradoras como finalidad expresa de las mutualidades
Esa finalidad explícita del mantenimiento independiente de la gestión de las mutualidades se acompaña además de un interés expreso por beneficiar económicamente a las aseguradoras privadas con la gestión de la asistencia sanitaria a los grupos que las eligen.La finalidad explícita del mantenimiento independiente de la gestión de las mutualidades se acompaña además de un interés expreso por beneficiar económicamente a las aseguradoras privadas con la gestión de la asistencia sanitaria a los grupos que las eligen.Ese objetivo tiene una manifestación más en los acuerdos que esas compañías firman anualmente con las CCAA, para que, como un “reaseguro”, y a cambio del pago de un precio por persona acordado entre las compañías y cada una de aquéllas, que es diferente en cada caso, sean las propias CCAA las que presten atención sanitaria a esos grupos en aquellos territorios, en especial en el medio rural, en los que las compañías carecen de los recursos materiales y personales necesarios para proporcionarla. Estos acuerdos suponen por sí mismos aceptar que las aseguradoras asuman en esos casos un mero papel de intermediación, con beneficios económicos para ellas, ahorrándolas el gasto en el desarrollo de las infraestructuras necesarias para prestar la atención a la población incluída en sus listados.Pero, por si esto fuera poco, en los convenios firmados este año por la mayoría de las CCAA, publicados en el BOE de 26 de marzo, se ha introducido en ellos una variante adicional, indicando que “es voluntad de las partes modificar su contenido, circunscribiendo su objeto a la atención de urgencias, dado que en este momento la necesidad asistencial se refiere a dicha atención”. Esa modificación del contenido del convenio se traduce en una reducción drástica de la cantidad que cada aseguradora paga mensualmente por persona en esa situación a la CA correspondiente: en promedio, supone pasar de pagar mensualmente alrededor de 15 euros, a pagar alrededor de 1, una reducción del 94%. Como quiera que ese cambio no ha supuesto un traslado masivo de personal médico y enfermero al medio rural, cabe suponer que el personal que va a seguir prestando la asistencia a las personas cubiertas por las aseguradoras privadas en los pueblos (en buena parte el personal docente de los centros educativos públicos de ese ámbito) seguirá siendo el de los centros de salud de cada lugar; y que a ese personal se le volverá a pagar, conforme a la pauta que se seguía antes de iniciar los convenios indicados, una cantidad exigua por acto, acreditada mediante un talón de la mutualidad que, por su escaso valor y el reducido número de actuaciones realizadas por cada uno, en la mayoría de los casos el profesional no llega nunca a facturar. Todo un esquema del que resultan como las únicas beneficiadas las aseguradoras privadas, que ven reducida en las proporciones indicadas su aportación regular a las CCAA y que, por el contrario añade dificultades innecesarias en el acceso a la atención básica por parte de los colectivos afectados.