Juan Pablo Núñez

Tribuna de opinión

¿Cuándo una agresión a un médico es un atentado contra la autoridad?

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Ventana jurídica

Ante el debate abierto sobre la consideración como autoridad del personal sanitario, el autor trata de fijar los límites en que, de cara a las agresiones, se produce tal calificación

Lamentablemente las agresiones a médicos están a la orden del día en los centros de salud. Estas censurables situaciones se han generalizado en todo tipo de servicios sanitarios.

Si bien nuestro Código Penal ofrece una mayor protección hacia los médicos víctimas de agresiones, tal protección sólo se hace efectiva cuando el profesional sanitario ejerce su actividad en el seno de la administración pública, es decir, cuando el médico es agredido mientras ejerce sus funciones como funcionario público, dándoles la posición de autoridad.

Esta situación ha generado muchas dudas a los profesionales sanitarios respecto cuándo son considerados como autoridad para tener una mayor protección ante agresiones de pacientes.

Para responder a esta cuestión se hace necesario acudir al artículo 550 del Código Penal, en relación con el 551 de la misma norma, que castiga el delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 550:
  • “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
Para que una agresión a un médico pueda ser calificada como atentado a la autoridad, es necesario que se produzca cuando el profesional está ejerciendo su actividad en la sanidad pública
Dada la naturaleza estatutaria de la relación del personal de los servicios públicos de salud a través de la reiterada doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo ha establecido los requisitos que deben concurrir para la existencia de tal delito:

1. Que la persona agredida sea funcionario público

El Código Penal, en su artículo 24.2, considera funcionarios públicos a efectos del Derecho Penal a las personas que -por disposición legal, elección o nombramiento de Autoridad- participan en el ejercicio de funciones públicas.

Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que realiza una interpretación amplia del concepto de funcionario público al no imponer ninguna limitación, indicando que:
  • “Verdaderamente característico y lo que les dota de la condición pública, es la función realizada dentro de un organigrama de servicios públicos”.
La anterior doctrina ha sido recogida por los más recientes pronunciamientos jurisdiccionales de la Sala 2ª del Tribunal Supremo y por la Consulta nº 2/2008, de 25-11, de la Fiscalía General del Estado sobre la calificación jurídico-penal de las agresiones a funcionarios públicos en los ámbitos sanitario y educativo, en la que, en consonancia con aquellos pronunciamientos, se concluye (punto VI 4ª) que:
  • “Las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y de la educación, consistentes en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, quedan incluidas en el ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de atentado, siempre que concurran los demás elementos que configuran tal delito”.
2. Que el profesional sanitario esté en el ejercicio de su cargo o función pública cuando sufre la agresión

Para que una agresión a un médico pueda ser calificada como atentado a la autoridad, es necesario que se produzca cuando el profesional está ejerciendo su actividad en la sanidad pública. Esta situación ha sido calificada de cierta desprotección hacia los profesionales que han sido agredidos durante el ejercicio privado de su actividad.

Respecto a la relación jurídica que tiene el profesional agredido con la Administración, se ha puesto en duda si esta protección cubre solo al personal estatutario fijo. La respuesta que ha dado la jurisprudencia al respecto es que da igual el tipo de contrato que el profesional agredido tenga con la sanidad pública; lo relevante, desde el punto de vista penal, es que la agresión se haya producido mientras su función sea realizada dentro de un organigrama de servicios públicos.