Contrato moral vacunal
Desde el comienzo de las vacunas, hace más de doscientos años, se estableció un contrato moral entre los gobiernos que las promueven y las poblaciones que las aceptan. Las poblaciones asumen el riesgo de vacunarse, por el beneficio mayoritario y, a cambio, los gobiernos compensan con diligencia los posibles y raros daños de las vacunas.
Este contrato moral se transformó en un programa extrajudicial de compensación de daños por vacunas, por ejemplo en Alemania, Austria, Dinamarca, EEUU, Francia, Islandia, Italia, Japón, etc .
Para establecer dicho programa, además del contrato moral, "hay argumentos justificativos relacionados con presiones económicas y políticas derivadas de la preocupación del público por la seguridad de las vacunas, el miedo a los litigios, el deseo de aumentar la confianza de la población en los programas de inmunización, subyaciendo también en el origen de estos programas principios de equidad y justicia.
Es significativo que la puesta en marcha de algunos de estos programas compensatorios haya ido precedida de algún episodio de preocupación o alarma ante los efectos ocasionados por una vacuna. Ocurrió así en Alemania, que implementó su programa tras los efectos adversos ocasionados por la vacuna contra la viruela, o en otros países europeos y Japón, con la preocupación hacia la vacuna de la difteria, el tétanos y la tos ferina (DTP) en los años setenta. En EEUU, acontecimientos como el incidente Cutter de la vacuna antipolio16, el fiasco de la vacuna contra la gripe del cerdo de 1976 o la controversia sobre la pertussis de la DTP (el componente de la tos ferina de células enteras) y su posible relación con el daño cerebral, fueron gestando un nivel de inquietud colectiva que llevó a la creación del sistema de compensación de daños por las vacunas".
Respecto a un posible programa de compensación de daños vacunales en España: "Un sistema resarcitorio ad hoc cumpliría una función similar a las compensaciones previstas para los contagiados de sida y hepatitis C en el marco del Sistema Nacional de Salud, facilitando a las víctimas sacrificadas la obtención de la indemnización, reduciendo la conflictividad y aumentando la seguridad jurídica. Además de contribuir a una más precisa cuantificación del daño vacunal, sería positivo desde la perspectiva de la salud pública y la prevención: la tendencia creciente a establecer programas compensatorios ad hoc se ha asociado a la voluntad de los poderes públicos de incitar la confianza del público en la política vacunal, propiciando con ello la vacunación extensiva y los beneficios sociales resultantes".
En España no hay un programa de compensación de daños por acontecimientos adversos provocados por vacunas “porque no se precisa"
Cuando se dice aquello de que "Europa acaba en los Pirineos" se menosprecia a andorranos, españoles y portugueses. El menosprecio refleja superioridad moral de quienes se creen europeos "de verdad" por más que sea clave la contribución ibérica a la Europa de las naciones y los pueblos.
Pero algo hay de verdad en lo que respecta al contrato moral vacunal de los gobiernos y sus poblaciones. Así, en 2014, gobernando el Partido Popular, se rechazó en el Parlamento una propuesta de establecer un programa de compensación de daños y los argumentos fueron que "las vacunas han pasado por diferentes procesos de producción hasta hacerse más seguras y hoy en día se asocian en menor medida a problemas de calidad. Por otro lado, la experiencia adquirida en campañas (por ejemplo, durante la vacunación de la gripe) en las que millones de personas reciben al mismo tiempo el medicamento ha reforzado la capacidad de farmacovigilancia. Los antecedentes existentes en España y los mecanismos jurídicos de responsabilidad de las empresas productoras se consideran garantía suficiente".
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0213-91112015000100019
Los siguientes gobiernos, incluyendo el "más progresista de la Historia" (del Partido Socialista Español y de Podemos), persisten en la misma filosofía que podemos resumir en: "Aquí no hay ningún contrato moral vacunal. Vaya a juicio si cree que una vacuna le ha dañado".
Un caso. Diecisiete (17) años de calvario judicial en España para lograr una compensación por daños vacunales
Meterse en juicios en España es morir de abandono y burocracia.
"La Justicia en España es un cachondeo" dijo en 1985 el entonces alcalde de Jerez, Pedro Pacheco. Lo ha sido históricamente y lo sigue siendo en pleno siglo XXI. Por ello, suena a cachondeo la conducta gubernamental española de negar un programa de compensación y obligar a ir a juicio en caso de daños por las vacunas. A cachondeo y a sumisión a las industrias farmacéuticas, que sabemos son organizaciones criminales que actúan frecuentemente al margen de la Ley.
https://jamanetwork.com/journals/jama/fullarticle/2772953
Para hacernos una idea basta un caso, por ejemplo, de encefalitis por la vacuna del sarampión. Es un efecto raro, un caso por millón, pero devastador, y por ello debería advertirse siempre a los padres.
"Los padres de un menor vacunaron con la triple vírica (sarampión, rubeola y parotidis) a su hijo de 15 meses de edad en 1994, siguiendo lo establecido en el calendario vacunal de Castilla y León (España). A la semana, el niño, que hasta ese momento había tenido un desarrollo normal, presentó signos de empeoramiento general de su salud durante varios meses, que terminó en el diagnóstico de encefalitis y tetraparexia espástica, por la que en 1998 la Consejería de Sanidad le reconoció una minusvalía del 92 por ciento.
[Los padres presentaron una reclamación para lograr una indemnización que ayudara en la crianza]
La reclamación se desestimó en vía administrativa y, ahora [2011], diecisiete años después de que sucedieran los hechos [1994], el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de la familia a recibir una indemnización de 470.000 euros que deberá abonar la Consejería de Sanidad castellanoleonesa y su compañía aseguradora.
La condena se fundamenta en la falta de información a los padres sobre una complicación, la encefalopatía, en el suministro de la vacuna triple vírica, en la dosis contra el sarampión. El riesgo es tan «señaladamente grave, por más que se trate de un riesgo atípico por infrecuente», que hay deber de informar, dice el fallo".
http://www.socinorte.com/condena-al-sacyl-por-no-dar-ci-en-la-vacuna-de-la-triple-virica/
¡17 (diecisiete) años! 17 años de calvario para lograr una compensación por daños por la vacuna del sarampión (encefalitis y tetraparexia espástica). Un efecto adverso conocido que no se les advirtió a los padres. En España, falla el contrato moral vacunal con la población y por consecuencia se desacreditan las vacunas, la salud pública y las autoridades sanitarias.
Vacunas covid19 (contra el "nuevo" coronavirus, SARS-CoV-2)
"En Europa, la Comisión Europea (organismo ejecutivo de la UE, y el encargado de negociar y cerrar contratos en el marco de la Estrategia Europea de Vacunas) ha hecho una excepción con la vacuna del coronavirus SARS-CoV-2, respecto de los principios generales de la responsabilidad por medicamentos o productos sanitarios. A diferencia de las condiciones que se alcanzan al adquirir vacunas, marcadas por la directiva europea de responsabilidad por daños de los productos, que atribuye en exclusiva la responsabilidad a la empresa, las instituciones comunitarias han eximido a los fabricantes de las indemnizaciones por los posibles efectos perniciosos de la vacuna para la covid-19, aceptando dicha responsabilidad por las repetidas razones de premura y la necesidad de disponer, cuanto antes, de las vacunas para la población de la Unión Europea".
Algunos efectos adversos graves de las vacunas covid19, por los que habrá que ir a juicio para ser compensado
Hay mucho publicado sobre reacciones adversas provocadas por las vacunas covid19, y van de lo "inocente" como dolor e hinchazón en el punto de inyección a la muerte por embolias múltiples o fallo cardíaco.
Como ha destacado Juan Erviti (doctor en Farmacia, el español que más sabe sobre vacunas covid19, con publicaciones en revistas científicas internacionales de renombre), las reacciones adversas son más frecuentes en mujeres. Además, las declaraciones de sospechas de reacciones adversas son más frecuentes por legos que por profesionales.
Su conclusión final del balance de dos años de vacunas covid19 es pedir la: "suspensión cautelar de la vacunación con vacunas covid19"
https://saludineroap.blogspot.com/2022/10/efectos-adversos-graves-de-especial.html
La honradez y valentía de Juan Erviti se paga perjudicándolo en lo profesional, ¡a alguien que es capaz de cerrar su presentación sobre vacunas covid19 con el lema final de "andar en la verdad con rigor, respeto y amor"!
http://www.covid19evidencias.com/doku.php
En español, casos clínicos descritos por profesionales sobre experiencias de sospecha de reacción adversa a vacunas covid19 (trombosis arteria central retina, derrame cerebral, taquicardia supraventricular, enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, ictus isquémico, granulomatosis con poliangeitis, linfoma de alto grado, miocarditis), en
Los "tres icebergs" de los efectos adversos individuales de las vacunas covid19 son: corazón, sangre y sistema nervioso/inmunitario.
https://www.hartgroup.org/the-three-icebergs-of-vaccine-injury/
https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fmed.2022.933914/full
https://www.mdpi.com/journal/vaccines/special_issues/R7NVHIEJ29
Hay que tener en cuenta los efectos adversos sociales, el daño a la sociedad por las políticas de vacunación covid19, incluyendo la desconfianza general ante las vacunas.
https://gh.bmj.com/content/7/5/e008684
Un caso de daño por vacuna covid19
"Un joven de Écija (Sevilla, España) de 19 años ha presentado una reclamación por la que demanda un millón de euros como indemnización por las lesiones que padece como consecuencia de la segunda vacuna contra el Covid-19, que le han dejado en una silla de ruedas y con un grado de discapacidad del 84 por ciento reconocido.
El joven necesita dos horas diarias de ayuda de una tercera persona para su aseo tras defecar, para secarse las piernas desde muslos hasta los pies tras ducha, para cortar alimentos duros con cuchillo, etc. En su reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública, a la que ha tenido acceso este periódico, expone su padecimiento como reacción adversa a la vacunación contra el coronavirus.
Fue diagnosticado por el Servicio de Neurología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla de mielitis transversa en relación temporal con la segunda dosis de la vacuna contra la covid19".
La mielitis transversa es un efecto adverso de las vacunas covid19 reconocido por la Agencia Española de Medicamentos.
https://www.aemps.gob.es/informa/12o-informe-de-farmacovigilancia-sobre-vacunas-covid-19/
¡Esperemos que no tarden más de 17 años en reconocer el daño y en indemnizar consecuentemente!
Síntesis
Parece haber una conspiración del silencio entre los profesionales sanitarios, que no declaran las sospechas de reacciones adversas a vacunas covid19 (respecto a las demás vacunas, hay siempre más declaraciones de profesionales que de legos). Ello falta al profesionalismo y a la Ley, pues los profesionales están obligados a declarar las sospechas, no precisan certeza de la misma.
La falta de un programa nacional de compensación por daños de las vacunas deja indefensa a la población española y sometida a la burocracia y el cachondeo de la Justicia. En el caso de las vacunas covid19 los daños son graves y frecuentes.