los estatutos sólo se cumplen en unos casos
A la vista de cómo actúa la Comisión Electoral de la Sociedad Española del Dolor (SED), no cabe duda de que lo hace desde unos principios propios de una secta, por más que argumente que sigue los contenidos de los estatutos que, en su día, se dio la institución y que, por la interpretación que se hace de ellos, limitan al extremo la libertad de expresión, lo que permite pensar que se trata más de una secta que de un instrumento científico al servicio de la sociedad.La anterior reflexión surge después de haber conocido cómo, en diversas ocasiones, la Comisión Electoral ha realizado requerimientos a la candidatura de oposición, distinta de la oficialista de continuidad, la formada por directivos de la junta saliente. Y es que cualquier declaración sobre las elecciones debe constreñirse no a la libertad de expresión, sino a la interpretación que de lo referente al proceso electoral contienen los estatutos de la SED. En otras palabras, que todo tiene que quedarse en casa y para eso se cuenta con la vigilancia de la Comisión Electoral.
Desde mi punto de vista, no deja de sorprender esta invocación de los Estatutos pues, como ya he señalado en alguna ocasión, se cumplen a conveniencia de la Directiva saliente. Así, y entre otros ejemplos, la Comisión Electoral, nombrada por la Junta Directiva y, según se estipula, órgano de gobierno de la SED, no tuvo empacho alguno en suspender el voto por correo para las presentes elecciones, por mucho que lo exijan los Estatutos. Ella hace y deshace y los demás deben guardar silencio; que no se sepa el tejemaneje de los sectarios.
Todo apunta a que la Comisión Electoral no quiere que transcienda que existe una candidatura oficialista de continuidad, al haberse constituido en sus puestos fundamentales por miembros del equipo directivo que debe renovarse ahora. La candidatura oficialista está encabezada como candidato a presidente por Víctor Mayoral, secretario saliente.
Y llama la atención que, en unos planteamientos de actuación que aseguran regirse conforme a los Estatutos, a las preguntas de varios socios sobre los procedimientos electorales para asegurar la custodia del voto telemático, se da la callada por respuesta.
En fin, la ley del embudo. Puede suponerse que tiene alguna finalidad oscura