
Según determina, el inciso cuestionado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos de Castilla-La Mancha que realicen actividades propias de la correspondiente profesión en los casos en los que el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración, "ha vulnerado las competencias estatales, por lo que ha de declararse inconstitucional y nulo".
Recurso del Colegio de Fisioterapeutas de la región
La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada a colación de un litigio entre dos fisioterapeutas que solicitaron su baja en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha y esta organización colegial. Los profesionales argumentaron que su actuación profesional quedaba encuadrada dentro del ámbito educativo, por lo que se acogían al artículo 8 de la Ley de Creación de Colegios Profesionales, que les eximía de la necesidad de estar colegiados.El Colegio, sin embargo, desestimó tal solicitud, por entender que los destinatarios de los servicios prestados por esos profesionales son alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de deficiencias motoras permanentes. Contra esta resolución colegial interpusieron los interesados recurso de reposición, que fue desestimado, confirmando la obligatoriedad de la previa inscripción en el Colegio para el ejercicio profesional de la fisioterapia en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
Los fisioterapeutas interpusieron entonces un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado número 2 de Albacete, que dictó sentencia estimatoria de la pretensión, basándose en la doctrina del TSJ de Castilla-La Mancha, que en varias sentencias anteriores había considerado que el trabajo que desarrollan los recurrentes no exige la colegiación obligatoria pues "el destinatario último de su actuación, aunque indirectamente fuese el alumnado con necesidades especiales, directamente es la Administración Educativa".
Apelación y recurso de inconstitucionalidad
Frente a esta decisión, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas interpuso un recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado, en el que defiende que la norma estatal no contiene ninguna excepción a la obligación de estar colegiado como la que sí recoge la Ley de Castilla-La Mancha, lo que supone una vulneración constitucional, "pues dicha norma autonómica no respeta la ley básica estatal" (concretamente, el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 de colegios profesionales).El TSJ castellano-manchego planteó pues, con la conformidad del Colegio, la cuestión de inconstitucionalidad de dicha normativa ante el Tribunal Constitucional. La organización colegial, a este respecto, alegó que "siendo el Estado competente para establecer la colegiación obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.18 CE, lo es también para establecer las condiciones de dicha colegiación y las excepciones a la misma".
Ahora, el Tribunal Constitucional declara nulo dicho precepto recogido en la legislación regional, por considerar que la excepción a la colegiación prevista en la normativa autonómica es contraria a la ley estatal, que establece la colegiación obligatoria.