Ratificada la puesta en libertad provisional de los dos investigados por el brote de listeriosis

Por la juez de Instrucción número 10 de Sevilla

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TSJ Andalucia
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La juez de Instrucción número 10 de Sevilla ha rechazado los recursos de reforma presentados por varias de las acusaciones contra el auto del pasado 17 de marzo por el que acordó la puesta en "libertad provisional sin prestación de fianza" de los dos investigados que permanecían desde el día 26 de septiembre de 2019 en prisión provisional, comunicada y sin fianza, por el brote de listeriosis producido el verano del pasado año.

En un auto notificado a las partes personadas en este procedimiento, la magistrada desestima de este modo los recursos de reforma presentados por Facua y la representación de varios de los lesionados, a los que se adhirieron, entre otros, la Asociación del Defensor del Paciente, mientras que la Fiscalía y la defensa de ambos investigados solicitaron la confirmación del auto recurrido.

En el auto recurrido, la instructora acordó, a petición del Ministerio Público, la puesta en libertad provisional de ambos investigados y les impuso "la prohibición de salida del territorio nacional". Asimismo, y una vez cese el Estado de Alarma decretado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, los investigados deberán realizar comparecencia apud acta semanal ante el Juzgado.

La juez subraya en el auto por el que rechaza los recursos de reforma de las acusaciones que, en septiembre de 2019, acordó el ingreso en prisión de dichos investigados porque, "evidentemente, existía riesgo de fuga y posibilidad de obstruir la presente investigación que estaba iniciándose en aquel momento".
Medida cautelar
Al hilo, la magistrada incide en que, "lógicamente, las circunstancias que concurrían en el momento de dictar la medida cautelar, en el día de hoy cambiaron sustancialmente", ya que la investigación "se encuentra, al menos en lo que son diligencias de investigación esenciales, prácticamente terminada, a la espera únicamente de informes periciales ampliatorios, informes médicos y ofrecimiento de acciones a los perjudicados".

Por ello, entiende la juez que "el riesgo de que puedan ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes es prácticamente inexistente", a lo que se suma que el riesgo de fuga "ha disminuido de forma considerable" dadas las circunstancias que concurren y también una vez decretado "el Estado de Alarma y limitada, por tanto, la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica" el artículo 7 del Real Decreto mencionado.