
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por tanto, anula el cese de la empleada, al tiempo que condena al Servicio Vasco de Salud a considerar "a todos los efectos" como indefinida no fija "la relación de servicios que les vincula desde el 2 de febrero de 2010". Así, en su providencia, establece que se "anule la extinción" y se considere "prolongada" la relación laboral "en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza".
"La apelante continuará vinculada" a Osakidetza "como personal indefinido no fijo, hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria", continúa este Tribunal.
Por último, la citada sentencia recoge que "en el supuesto de ser necesario su cese y éste sea justificado, la empleada percibiría la indemnización establecida por el TJUE de mantenerse las circunstancias legales actuales". Esta profesional fue nombrada "sin atender a los límites objetivos que configuran el nombramiento de naturaleza temporal", concluye.