
Dicho Tribunal considera la nulidad de la resolución "por ser contraria a Derecho, al haberse excedido el Consejo General de Enfermería de las competencias que le corresponden como organización colegial, ya que a través de la mencionada resolución realiza un acto de regulación de la profesión y no de ordenación de la misma, función esta última que sí podría realizar como Consejo", sostiene el Consejo General de Dentistas, que añade que el fallo expone que "la regulación de las profesiones es una competencia del Estado (art. 36 CE) y la reserva de actividad viene delimitada por una ley, no por resoluciones de la organización colegial".
El presidente del Consejo General de Dentistas, el doctor Óscar Castro, explica que, con esta demanda, "actuamos en defensa de la profesión odontológica ante una resolución que pretendía otorgar funciones propias y exclusivas a quienes carecen de atribuciones profesionales para su desempeño".
Entre otras cuestiones, la resolución recurrida "pretende atribuir a los enfermeros funciones propias y exclusivas de los dentistas, como tartrectomías, impresiones bucales e intervencionismo en procesos dentales, lo que puede generar inseguridad jurídica para la propia profesión de Enfermería, que podría cometer intrusismo profesional, y riesgo para la salud de los pacientes", sostiene el Consejo General de Dentistas.
En este sentido, el TSJM afirma, según la institución de dentistas, que "según la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, se deduce claramente que al profesional médico y dentista le corresponden las funciones de prevenir enfermedades, diagnosticarlas y tratarlas, así como enjuiciar y pronosticar procesos, ocuparse también de la terapéutica y rehabilitación de los pacientes, englobándose todas ellas en la promoción y mantenimiento de la salud", y añade que "las funciones de la Enfermería se limitan a los cuidados de Enfermería".
Sentencia
Así, en su sentencia, a la que tuvo acceso el Consejo General de Dentistas, este Tribunal expone, según esta última corporación, que "en la resolución del Consejo General de Enfermería se asegura que los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento son un campo huérfano de regulación normativa profesional específica". La sala aprecia que "esto es incierto, ya que aunque no sea una especialidad como tal, existe regulación suficiente en nuestro Ordenamiento Jurídico", sostiene el Consejo General de Dentistas.Por estos motivos, el TSJM "condena al Consejo General de Enfermería al pago de costas por importe de 2.000 euros" y señala que "la sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo", concluye la corporación de dentistas.