El TSJ de Navarra anula tres artículos que regulaban la libre designación en el SNS-O

Tras una demanda interpuesta por el Sindicato Médico regional

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado tres artículos de la normativa foral que regulaban el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas de direcciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O), así como la posibilidad de que cualquier profesional sanitario pudiera ser nombrado director de Atención Primaria en la comunidad.

En la sentencia, que puede ser recurrida, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal navarro enjuicia una demanda interpuesta por el Sindicato Médico de Navarra contra los artículos 20.2 y 22 (apartados 1, 3 y 4) del Decreto foral 171/2015 por el que se aprobaron los estatutos del SNS-O.

En concreto, sobre al artículo 20.2, que regulaba el nombramiento y cese de las direcciones del equipo de Atención Primaria, el punto de conflicto estriba en determinar si esas funciones son cuestiones relativas a la gestión y las puede realizar cualquier profesional sanitario o, por el contrario, esas labores de inspección, evaluación, acreditación y planificación exigen contar con unos conocimientos científicos y técnicos adecuados y, por tanto, una titulación en Medicina.
Labor profesional
El órgano judicial máximo de Navarra, que se inclina por esta última tesis, estima que "para el ejercicio de esos cargos se requiere una labor profesional, directiva, valorativa y técnica que excede de la gestión administrativa". Por otra parte, los tres apartados anulados del artículo 22 eran los referentes a las jefaturas de los servicios no asistenciales, de sección y unidad no asistenciales, de sección y área de Enfermería, y la dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra entiende que este departamento de salud regional no puede utilizar el sistema de libre designación de forma “omnímoda e injustificada” y en el caso, recalca que "no existe ni la más mínima justificación del sistema de libre elección acordado".