El TSJ de Madrid establece que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas del IRPF

Según informa el Consejo General del Poder Judicial

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, organismo que dictó una resolución anulando la exención en la autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la interesada de la prestación por maternidad con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Poder_JudicialLa mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto de prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tras analizar detalladamente el escrito y toda la documentación al respecto, la Sala estima íntegramente el recurso y establece que a dicha prestación debe de aplicarse el citado beneficio tributario, dado que el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley 35/2006 de IRPF así lo regula y permite.
Cabe interposición de recurso
“No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social", afirman los magistrados en la sentencia

"De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”, prosiguen.

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.