El TSJ de Madrid cuestiona la jurisprudencia del Supremo sobre interinos de larga duración

eleva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo

Guardar

tsjm
tsjm
El sindicato médico madrileño AMYTS ha informado de que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó "un contundente auto por el que plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la Administración Pública no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni indemnizar a los de más de tres años".

De esta manera, este tribunal madrileño elevó "una petición de decisión prejudicial" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "con preguntas explícitas cuestionando" la jurisprudencia del Tribunal Supremo: "hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de tres años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias y no existe 'sanción alguna' como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE". "Así se desprende de un tweet del profesor Ignasi Beltrán, del que se hace eco la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM)", subrayan desde este sindicato.

"Según explica APISCAM, esta sala de Tribunal de nivel regional y, por tanto, de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral, en referencia al caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo (OPE) de la Comunidad de Madrid denominada 'de consolidación', convocada en 2009", apunta esta organización sindical.

El TSJM "realiza un espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, donde se reitera en ocho sentencias que el auto reproduce la obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de temporalidad, entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y efectiva real)", comunican desde la citada Asociación, tal y como expresan en AMYTS.