El Tribunal Europeo desestima un recurso contra el proceso de selección del director de la EMA

Presentado por uno de los candidatos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia sobre el procedimiento de selección y nombramiento del director ejecutivo de la Agencia Europea del Medicamento (EMA), en la que desestima un recurso interpuesto por el que fuera miembro de su Consejo de Administración en representación de Bulgaria y aspirante al puesto, Emil Hristov.

curiaConcretamente, en 2010 la Comisión Europea publicó la vacante del puesto de director ejecutivo de la Agencia, que el demandante solicitó. Sin embargo, la Comisión decidió volver a publicar la convocatoria, por considerar que no se había publicitado lo suficiente.

El nuevo anuncio era igual al primero, con la excepción de un criterio de selección que pasaba de valorar la "experiencia probada en la gestión del personal de nivel directivo superior en un entorno multicultural", a exigir "un historial probado de la gestión de grandes equipos a nivel de la alta dirección" donde  "la experiencia adquirida en un entorno multicultural se considera un activo".

Emil Hristov fue informado de la nueva publicación y, aunque no tenía que volver a presentar su candidatura, sí se le recomendó que actualizara sus datos profesionales, que fueron recibidos por la Comisión. El Comité de Preselección de candidatos, por su parte, examinó las 62 solicitudes recibidas e invitó a nueve de los candidatos, incluido el solicitante, a una entrevista. Tras las entrevistas, éstos -con excepción de uno de ellos, que el Comité despidió antes- fueron valorados con una puntuación sobre 100, y clasificados según la nota obtenida. De ellos, Hristov fue el candidato con la puntuación más baja, con 61 puntos sobre 100.
Rechaza sus alegaciones
Después de recibir el informe del Comité, el Comité Asesor de Nombramientos de la Comisión Europea volvió a revisar todos los expedientes que habían sido recibidos para el cargo de director ejecutivo de la EMA y dictaminó que sólo los cuatro candidatos recomendados por el Comité de Preselección debían ser invitados a participar en las pruebas en el Centro de Evaluación.

Se informó entonces al solicitante de la decisión de la Comisión  de seguir el consejo del Comité de Preselección, que aseguraba que otros candidatos combinaban mejor sus conocimientos y la experiencia requerida por el puesto y, por lo tanto, no invitarlo a una entrevista. Éste presentó entonces una denuncia "contra la forma en que se produjo el concurso", reclamación que fue rechazada.

Ahora, en su sentencia, el Tribunal Europeo rechaza los motivos alegados por el demandante, es decir, que el Comité no había sido "imparcial", que se encontró "en desventaja" frente a otros candidatos, y que se había errado en su valoración cuando se le otorgó la puntuación de 61 sobre 100 en la entrevista , desestimando su recurso y condenándole al pago de las costas.