El Tribunal Constitucional inadmite un recurso sobre extinción de la prestación sanitaria en rentas altas

El demandante superaba los 100.000 euros anuales

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido un recurso de amparo promovido por un abogado catalán, en relación con dos sentencias -emitidas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Barcelona- que desestimaron su demanda sobre extinción de la prestación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, ya que percibía más de 100.000 euros anuales.

image__Tribunal_Constitucional_fachada_7362907264633310922El demandante de amparo, Joan Roca Sagarra, está dado de alta en la mutualidad de la abogacía (Alter Mutua dels Advocats) desde 1993, como opción alternativa al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Barcelona le notificó que, puesto que en el ejercicio fiscal 2011 había superado los 100.000 euros de ingresos, carecía del derecho a la asistencia sanitaria pública.

Ante dicha resolución, el demandante formuló una reclamación previa en la que invocaba el derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario, alegando una vulneración del derecho a la igualdad. Dicha reclamación fue desestimada por el INSS en agosto de 2013, por lo que el recurrente presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número uno de Barcelona y, posteriormente, interpuso un recurso de suplicación, éste ante el TSJC, contra la sentencia desestimatoria del Juzagado, que absolvía al INSS.
Alegó lesión del derecho a la igualdad
La Sentencia del Juzgado de lo Social razonaba que la opción del demandante por la Mutua de Previsión Social del Colegio profesional, frente a la inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, "está perfectamente amparada legalmente", y "no comporta la consideración de cobertura obligatoria de prestación sanitaria, por lo que podría accederse a la del Sistema Nacional de Salud (SNS)". No obstante, determinó que "los ingresos superiores a 100.000 euros en cómputo anual, sí impiden que el actor tenga derecho a ese sistema público de asistencia sanitaria".

Asimismo, rechazó la lesión de los preceptos constitucionales invocados por el demandante, por considerar que la situación del actor respecto de otros beneficiarios de la asistencia sanitaria pública "no comporta identidad de supuestos, ni existe diferencia normativa arbitraria que ampare cada uno de ellos".

Por su parte, la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJC desestimó el sucesivo recurso de suplicación, confirmando el pronunciamiento del Juzgado de lo Social, y con ello la resolución administrativa recurrida. Argumentó que la universalidad de la prestación que se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado aparece limitada para aquellos que "dispongan de un nivel de ingresos superiores a los 100.000 euros, lo que supone fijar un nivel o umbral de renta a partir del cual se considera que la situación no es protegible a cargo del sistema público de salud; límite impuesto por el legislador para garantizar la propia viabilidad y para asegurar la eficacia del sistema".
Inadmisión por extemporaneidad
En su demanda de amparo frente al TC, el abogado denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad por haber incurrido, "primero el Instituto Nacional de la Seguridad Social, luego el Juzgado de lo Social número 1 de los de Barcelona y, finalmente, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una vulneración del derecho fundamental de igualdad". Para el recurrente, ello supone "un retroceso en la universalidad de la asistencia sanitaria, lesiva del principio de igualdad", y el criterio de diferenciación basado en el importe de los ingresos, "arbitrario", especialmente "cuando el resultado no es la modulación de la carga impositiva o contributiva, sino la extinción del derecho".

Así pues, solicitó la anulación de las sentencias dictadas en el proceso judicial, por considerarlas contrarias al artículo 14 de la Constitución, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. El Tribunal Constitucional, por su parte, ahora decide inadmitir el recurso de amparo, a petición del Ministerio Fiscal, por considerar que éste fue presentado fuera de plazo. Así pues, determina que "el óbice de extemporaneidad" hace innecesario "un análisis preliminar de naturaleza material de lo alegado en el presente recurso de amparo, ya que la única conclusión posible es que ha sido presentado fuera de plazo".