El TJUE rechaza que los Estados adopten medidas de emergencia sobre alimentos modificados

si el riesgo para la salud no es "evidente"

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que sostiene que los Estados miembro de la Unión Europea no pueden adoptar medidas de emergencia en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente "si no es evidente que existe un riesgo grave para la salud o el medio ambiente".

curiaEn concreto, el Tribunal se pronuncia en relación con la comercialización de un tipo de maíz genéticamente modificado llamado MON 810, autorizada por la Comisión Europea (CE) en 1998, basándose en un dictamen del Comité científico, según el cual "no había motivo para pensar que este producto pudiera tener efectos nocivos para la salud humana o el medio ambiente".

En 2013, dos institutos de investigación italianos publicaron nuevos estudios científicos al respecto, por los que el Gobierno italiano solicitó a la Comisión que adoptara medidas de emergencia para prohibir el cultivo de este maíz. Este organismo comunitario, sin embargo, basándose en un dictamen científico emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), concluyó que "no había ninguna prueba científica nueva que justificara la adopción de las medidas de emergencia solicitadas".

A pesar de ello, el Ejecutivo de Italia adoptó ese mismo año un decreto por el que se prohibía el cultivo del maíz MON 810 en su territorio. Así pues, en 2014, varias personas que lo cultivaron en contra de lo establecido en el decreto, fueron objeto de diligencias penales. En el marco del procedimiento penal contra éstas, el italiano Tribunal de Udine preguntó al TJUE si pueden adoptarse medidas de emergencia en materia alimentaria sobre la base del principio de cautela, con el fin de evitar riesgos para la salud humana que todavía no hayan sido completamente identificados o comprendidos debido a la incertidumbre científica.
Principio de cautela
En su nueva sentencia, el Tribunal de Justicia observa que, "cuando no se ha demostrado que sea evidente que un producto modificado genéticamente pueda constituir un riesgo grave para la salud humana, la Sanidad animal o el medio ambiente", ni la Comisión ni los Estados miembro tienen la facultad de adoptar medidas de emergencia, como la prohibición del cultivo de maíz MON 810.

Asimismo, esta instancia judicial pone de manifiesto que el principio de cautela, que supone la existencia de incertidumbre científica en cuanto a la concurrencia de un riesgo determinado, "no basta para adoptar tales medidas". Aunque este principio puede justificar la adopción de medidas provisionales de gestión del riesgo en el ámbito alimentario en general, no permite cambiar las disposiciones previstas para los alimentos modificados genéticamente, que ya estuvieron sujetos a una evaluación científica.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia matiza que, tras haber informado oficialmente a la Comisión de la necesidad de recurrir a medidas de emergencia y cuando ésta no haya actuado, un Estado miembro sí puede adoptar medidas de emergencia a escala nacional. Además, puede mantenerlas o renovarlas mientras la Comisión no adopte una decisión que imponga su ampliación, modificación o derogación. En estos casos, los tribunales nacionales son competentes para apreciar la legalidad de las medidas en cuestión.