
"Basta una simple relación de conocimiento de la que se pueda concluir la posibilidad de la procreación, como sucede en este caso: las partes se conocían porque iban al mismo gimnasio y un empleado del mismo se refirió a comentarios de que 'estaban liados'", continúa el fallo del Tribunal Supremo, según relata el Consejo General del Poder Judicial.
"La Sala concluye que estas circunstancias son insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica llevan a estimar la demanda de filiación paterna no matrimonial de hija menor planteada por la madre; demanda que fue rechazada por un juzgado de San Sebastián y por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa", concluye la sentencia.