El Supremo exige a la Administración la negociación colectiva real con los sindicatos

a la hora de fijar las condiciones de los empleados públicos

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del sindicato Comisiones Obreras (FSC-CCOO) contra el Real Decreto 101/2019, ya que considera que la Administración vulneró "la libertad sindical de la organización sindical recurrente" por la no " realización de un proceso de negociación colectiva real y efectivo".

El presente recurso se interpuso, concretamente, contra el Real Decreto que modificaba la regulación "del régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales" y por la que "se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general del puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función", según el Alto Tribunal.

Explica la demanda que "este Real Decreto 101/2019 tiene su origen en el proyecto que se incluyó en el orden del día de la reunión de la Mesa de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia convocada para el día 5 de abril de 2017, con solamente tres días de antelación".

Según la parte recurrente, "no llegó a abordarse el proyecto de Real Decreto porque los sindicatos abandonaron antes la reunión en desacuerdo con la falta de inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideraban prioritarios y urgentes: los contemplados en el acuerdo entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Sindicato de los Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), CCOO y Unión General de Trabajadores (UGT) en el marco de la Mesa Sectorial de Justicia. Y precisa que no dieron por negociados los asuntos restantes del orden del día, entre ellos el proyecto en cuestión".
Libertad sindical
Tal y como detalla el Alto Tribunal, "el artículo 28.1 de la Constitución reconoce el derecho de libertad sindical y acoge la pretensión de los sindicatos de participar en los procesos negociadores porque es parte esencial de su acción representativa y que el derecho a la negociación colectiva reconocido por su artículo 37 forma parte de dicha libertad, pues se trata de un medio primordial de acción sindical para el cumplimiento de los fines constitucionalmente reconocidos a los sindicatos por su artículo 7".

De ahí, prosigue este órgano judicial, "que el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, les reconozca el derecho a la negociación colectiva sin distinciones o matizaciones respecto de los funcionarios públicos". En el caso concreto del litigio, "el Real Decreto 101/2019 versa sobre una materia en la que es preceptiva la negociación colectiva y que, si se concluyera que no se ha dado, la consecuencia será la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical", sostiene.
Nulidad del Real Decreto
Por estos motivos, la Sala considera la nulidad "de pleno derecho del Real Decreto impugnado, y, en consecuencia, se declare la existencia de vulneración de la libertad sindical de la organización sindical recurrente, CCOO, en su vertiente del derecho a la negociación colectiva", por lo que se condena "a la Administración demandada a retrotraer el expediente al momento previo a su tramitación a los efectos de subsanar los trámites omitidos, para la realización de un proceso de negociación colectiva real y efectivo, con las organizaciones sindicales mas representativas de los empleados públicos del sector de Justicia, y todo ello, con la correspondiente condena en costas a la parte demandada".

En este sentido, el Tribunal Supremo estima, en su sentencia, el recurso interpuesto por este sindicato y se impone "a la Administración las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos".