El Supremo desestima otra petición de CESM sobre equipos de protección para hospitales

Por la falta de suministro ante el coronavirus

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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado desestimar una nueva petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que requiriese al Ministerio de Sanidad, como medida cautelarísima, la provisión a todos los hospitales de España de una serie de medios de protección para el personal sanitario frente al coronavirus.

El Alto Tribunal argumenta que "no cuenta con elementos suficientes para adoptar un requerimiento de ese tipo sin escuchar antes a la Administración". Por ello, acuerda tramitar la petición de CESM como "medida cautelar ordinaria, para poder pronunciarse con conocimiento de todos los extremos precisos y, en particular, de la gestión efectuada al respecto por la Administración y de los criterios que la han informado que nos ha exponer con detalle el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones".

Como hizo hace unos días, la CESM volvió a pedir "la misma medida cautelarísima" en un escrito en el que, a diferencia del que presentó inicialmente, precisa "el objeto de su impugnación y el derecho fundamental que considera infringido".

Así, esta Confederación impugna "la inactividad" de la cartera sanitaria del Gobierno en relación con el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma, artículo que establece que las medidas de refuerzo del Sistema Nacional de Salud (SNS) "también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria".
Al amparo de la Constitución
CESM afirma que "esa inactividad vulnera el derecho fundamental a la integridad física que ampara el artículo 15 de la Constitución". El auto del Tribunal Supremo recuerda que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de jurisdicción, para enjuiciar una inactividad administrativa es "necesario una previa reclamación a la Administración a quien se considera obligada a una prestación concreta y, solo ante la falta de respuesta de la misma, se reconoce el derecho a deducir recurso contencioso-administrativo contra esa inactividad".

En este caso, el Tribunal Supremo matiza que "la Confederación recurrente no ha informado de que haya efectuado tal reclamación a la Administración". En todo caso, y a los efectos de resolver sobre la pretensión cautelarísima, la Sala acepta como "hecho notorio que el personal sanitario no cuenta con todos los medios necesarios para prestar, debidamente protegido, su trabajo decisivo ante la pandemia del coronavirus, lo que resulta de las manifestaciones de profesionales y pacientes que transmiten los medios de comunicación y de lo que admiten las mismas autoridades".