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El Sergas deberá pagar 86.366 euros por la demora en atender a un paciente en estado grave

que falleció tres días después

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Ourense ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a abonar 86.366 euros a la hija de un paciente con un cuadro grave al que tardaron en atender en Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) casi cuatro horas, un retraso que el magistrado considera “injustificable”.

El hombre falleció tres días después de acudir a este centro hospitalario. Para el juez, en este caso se produjo “un flagrante incumplimiento de la lex artis y de los protocolos establecidos, que requerían una atención médica en un plazo inferior a 60 minutos”. Además, considera que “no hay medio alguno de prueba que permita justificar el retraso en la atención al paciente”.

El fallecido, según consta en la sentencia, llegó a este hospital sobre las 12 horas del 3 de enero de 2018 y, tras el triaje obligatorio, el resultado fue de color amarillo, lo que significaba que el cuadro era grave y que debía ser atendido en menos de una hora. Sin embargo, no lo fue hasta después de casi cuatro desde la llegada a Urgencias. El Juzgado entiende que ese retraso causó “que se fuese agravando su situación y elevándose su tensión arterial, sin que se hiciese nada para tratarla, lo que provocó un empeoramiento y una lesión directa sobre las arterias cerebrales”.

El magistrado considera acreditado que se produjo “una infracción clara, patente e injustificada de la lex artis”, al tiempo que subraya que, a pesar de que el enfermo “presentaba diversos síntomas, tanto al llegar al hospital como, especialmente, durante su espera, compatibles con un problema neurológico (se le caía un ojo, tensión arterial en aumento, visión doble…)”, tuvo que ver “cómo su situación se iba agravando sin que, cuando menos, se le controlara su tensión arterial y se tratara de bajar la misma”.
No consta control de estado
“Desconozco, y creo que nadie podrá saberlo con certeza, si el resultado hubiese sido el mismo de haberse prestado atención médica en el plazo marcado, pero lo que es incuestionable es que, si se hubiesen respetado los protocolos, seguramente se hubiese podido dar una mejor y más rápida respuesta”, destaca el juez.

Además, el fallo indica que “superado el plazo máximo en el que debía ser visto por un médico, no consta que se hiciese ningún control del estado del paciente, y ello pese a las reiteradas quejas y advertencias de la familia al personal del hospital”, según cita el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).