El Constitucional cree que el Estado de Alarma no debió interrumpir el control parlamentario

en su sentencia con tres votos particulares

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Tribunal ConstitucionaL
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por mayoría,  que "la declaración del Estado de Alarma, como la de cualquiera de los otros dos Estados de Excepción y de Sitio, no puede, en ningún caso, interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados".

Esta instancia judicial estima así, por mayoría, el recurso de amparo interpuesto por Santiago Abascal y 51 diputados más del Grupo Parlamentario Vox en la Cámara Baja contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 19 de marzo de 2020, que decidió suspender, desde ese día, el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantara la suspensión. También se impugnaba el Acuerdo de la Mesa de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por Vox.

En este sentido, "la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho a la participación política (art. 23.2 CE)", recoge esta sentencia. Por tanto, subraya que "en la declaración del Estado de Alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar".

La letrada de las Cortes Generales y el Ministerio Fiscal argumentaron que el Acuerdo de suspensión del cómputo de los plazos tuvo por objeto "preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara", teniendo en cuenta que, además, algunos de los recurrentes habían resultado contagiados por la Covid-19.
Cómputo de los plazos
Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechaza este razonamiento porque "si bien es conforme con la Constitución este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, y sin haber establecido un margen temporal de duración (…), resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario, como es la del control político del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, también de la exigencia de responsabilidad política".

Respecto al argumento de que la suspensión del cómputo de los plazos tuvo una duración muy limitada en el tiempo, que no llegó al mes de duración (19 de marzo inicio de la suspensión y el 13 de abril se levantó), esta sentencia explica que "no es tanto la duración de la suspensión acordada cuanto más el propio acuerdo de suspender la tramitación de lasiniciativas parlamentarias de los miembros del Cámara, porque tal decisión conlleva, en sí misma, un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados, como es la del control del Ejecutivo; función constitucional de control que debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el Estado de Alarma, para garantizar, de ese modo, los derechos de los ciudadanos y el propio Estado de Derecho".

Por todo ello, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara que "ha sido vulnerado el derecho fundamental de participación política del Grupo Parlamentario Vox" y le restablece en su derecho, declarando "la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020 y de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración".
Votos particulares
Esta sentencia cuenta con el voto particular formulado por el presidente, Juan José González Rivas, quien discrepa de la mayoría porque "la constricción de los derechos de los diputados adoptado en el Acuerdo del Mesa de 19 de marzo de 2020 no tiene aptitud por sí mismo para restringir de un modo inconstitucional el derecho a la participación política de los diputados recurrentes".

El voto particular del magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, señala que se debió desestimar el recurso de amparo del Grupo Parlamentario Vox porque "la suspensión del cómputo de los plazos, en unas circunstancias extraordinarias de extrema gravedad e imprevisibles como las vividas en el mes de marzo de 2020, supera un control de proporcionalidad en sentido estricto".

El voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol, muestra su desacuerdo con la argumentación y con el fallo estimatorio del recurso de amparo.