
En ella se confiere a los docentes la responsabilidad de actuar ante una urgencia sanitaria de un alumno, crear y mantener un botiquín y desarrollar y manejar ficheros con información tan sensible y personal como es la de carácter sanitario, algo que desde la organización colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana consideran "un verdadero despropósito".
“No nos referimos en este recurso a la necesidad de asistir a una urgencia sanitaria puntual, que debe atender el personal de los centros educativos en horario lectivo como cualquier ciudadano en todo momento, en virtud de su deber de prestar el deber de socorro. Tampoco nos referimos a la administración rutinaria de un medicamento previamente prescrito por personal facultativo al alumno y con el previo consentimiento de los padres, que el personal de los centros docentes puede verificar", expresa el CECOVA.
"Estamos hablando de la atención sanitaria a alumnos con problemas de salud crónica y la atención de las complicaciones que por esa misma razón se van a producir necesariamente durante la jornada lectiva”, añade en la demanda interpuesta esta corporación sanitaria de ámbito autonómico.
Sin procedimiento previo
Desde el CECOVA llaman la atención, tal y como se indica en el recurso, sobre que la peculiaridad de las citadas instrucciones es que prevén que los menores escolarizados con problemas de salud crónicos que necesitan atención sanitaria sean atendidos por el personal del centro educativo, personal sin titulación sanitaria, que "tendrá, sin embargo, que prestar una atención sanitaria específica y administrar medicamentos, dado que los centros educativos no cuentan en su plantilla con personal sanitario que pueda llevar a cabo dicha atención especializada".Esta situación es "especialmente delicada" en el caso de los alumnos con problemas crónicos de salud (asma, diabetes, epilepsia, alergia, etc.) que pueden presentar con alta probabilidad a lo largo del curso académico y en horario escolar complicaciones de su enfermedad, en lo que las instrucciones definen como "alerta escolar” y, en general, en las situaciones de “urgencia sanitaria”.
Además, según el CECOVA, "la resolución se dictó sin tramitarse un procedimiento previo propiamente dicho que permitiera evaluar la oportunidad, necesidad y legalidad de la norma y, en todo caso, sin previa audiencia a los órganos representativos del personal docente y corporaciones representativas de los intereses profesionales del sector sanitario".