El abogado general Szpunar se pronuncia sobre la exención del IVA de servicios de hospitalización

en condiciones sociales comparables a las que rigen para entidades públicas

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El abogado general Maciej Szpunar se ha pronunciado acerca de una petición de decisión prejudicial remitida por el Tribunal Arbitral Tributario de Portugal con respecto a las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) previstas en la ley europea para prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria en condiciones sociales comparables a las que rigen para entidades de derecho público.

Esta cuestión prejudicial se planteó en el marco de un procedimiento relativo a establecimientos hospitalarios explotados por una sociedad mercantil, Idealmed III Servicios de Salud, que presta parte de los servicios de asistencia sanitaria en el marco del convenio celebrado con los organismos públicos del sistema del seguro obligatorio de enfermedad. En su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente llamó la atención sobre la proporción de los servicios prestados en el marco del sistema público de salud respecto de la totalidad de los servicios prestados por la citada entidad.

Idealmed es una sociedad de derecho portugués que explota cinco instituciones sanitarias con fines lucrativos. En la declaración relativa al inicio de actividad, presentada el 6 de enero de 2012, esta sociedad solicitó quedar incluida en el régimen general de tributación del IVA. A partir de septiembre de 2012, Idealmed celebró una serie de convenios con entidades públicas integradas en diferentes subsistemas del sistema de salud para la prestación de servicios de asistencia sanitaria a precios establecidos de antemano. Después de una inspección, las autoridades tributarias constataron que en el período comprendido entre el mes de abril de 2014 y el mes de junio de 2016, una parte considerable de la actividad de Idealmed se desarrolló en el marco de los citados convenios.

Por tanto, estas autoridades constataron que la actividad de esta sociedad estaba sujeta a la exención del IVA, mencionada en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112 de la Comisión Europea (CE), sin que fuera posible renunciar a dicha exención. A este respecto, las autoridades tributarias dictaron una resolución de modificación de oficio del estatuto tributario de Idealmed, con efectos a partir del 1 de octubre de 2012, en la que ordenaban la devolución del IVA indebidamente deducido por importe de 2.009.944,90 euros con intereses. La compañía, por su parte, solicitó la constitución de un Tribunal Arbitral en materia tributaria a fin de declarar la nulidad de la citada decisión.
Conclusiones
El abogado general concluye en su sentencia que la normativa europea debe interpretarse "en el sentido de que los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria prestados por una entidad que no sea una entidad de derecho público, en condiciones sociales comparables a las que rigen para entidades de derecho público, están sometidos a la exención prevista en dicha disposición, con independencia de la proporción de esos servicios respecto del conjunto de los servicios prestados por dicha entidad. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si los servicios se prestan en condiciones sociales comparables a las que rigen para entidades de derecho público", según informa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).