El abogado general Szpunar se pronuncia sobre contratos en sanidad por un caso español

Por un litigio entre Grupo Hospitalario Quirón y Sanidad del País Vasco

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El abogado general Maciej Szpunar del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha hecho públicas recientemente sus conclusiones acerca de los procedimientos de licitación convocados por las autoridades del País Vasco, con el objetivo de celebrar contratos públicos para la prestación de servicios relacionados con intervenciones quirúrgicas en centros privados por parte de médicos del servicio público, a raíz de un recurso interpuesto por el Grupo Hospitalario Quirón.

La problemática de la cual deriva este pronunciamiento proviene de la petición por parte del Tribunal Superior de Justicia de España de que éste órgano europeo intepretara la Directiva 2004/18/CE, sobre Procedimientos de adjudicación de contratos públicos. El litigio principal abarca dos procedimientos de adjudicación de contratos públicos relativos a la gestión del servicio público de atención sanitaria. Del auto de remisión se desprende que los contratos de los que se trata tienen por objeto servicios hospitalarios de apoyo a las intervenciones quirúrgicas, en el marco de un concierto sanitario entre el servicio público de salud y los hospitales privados, cuya finalidad consiste en reducir las listas de espera de los pacientes del sector público.

El conflicto tiene su origen en el requisito principal que establecía el Gobierno del País Vasco para estas convocatorias, que exigía que los centros sanitarios ofertados debían estar ubicados en Bilbao, con el fin, según se afirmó desde el mismo, de que "estos servicios contasen con la proximidad necesaria a los pacientes y su entorno familiar, a las posibilidades y tiempo de viaje en transporte público, así como a minimizar la necesidad de desplazamientos de los facultativos de los Hospitales de Osakidetza". Ante este requisito, el Grupo Hospitalario Quirón, propietario de un hospital general en el término municipal de Erandio, interpuso un recurso para que se anularan las resoluciones de ambas convocatorias y se eliminara la exigencia de que las prestaciones de servicios se ejecutasen en el término municipal de Bilbao.
Una restricción injustificada
Ante lo anterior, Szpunar manifiesta que "los Estados miembros no pueden introducir o mantener restricciones injustificadas al ejercicio de las libertades fundamentales del mercado interior" e indica, apelando al artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2004/18 sobre Procedimientos de adjudicación de contratos públicos, que "las prescripciones técnicas que el adjudicador desee incluir en el concurso deben permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia".

El abogado señala además que la creación de una infraestructura hospitalaria en Bilbao "requeriría mucho tiempo e inversiones considerables, que probablemente no resultarían rentables habida cuenta del alcance limitado de los servicios a los que se refieren las licitaciones", por lo que se estaría incumpliendo el principio básico de igualdad de acceso al concurso por parte del adjudicador, en este caso, el Gobierno vasco.

El profesional concluye resaltando que los artículos 2 y 23, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo "se oponen a que las prescripciones técnicas de un contrato público relativo a la prestación de servicios de atención sanitaria exijan que tales servicios deban llevarse a cabo únicamente en centros de salud situados en un término municipal determinado, cuando dicha exigencia no se base en una apreciación objetiva de las dificultades relacionadas con el desplazamiento de los pacientes".