El abogado general Mengozzi se pronuncia sobre el ejercicio del protésico dental

Antepone la protección de la salud pública a la libertad de establecimiento

Guardar

El abogado general Mengozzi ha presentado sus conclusiones preliminares, a petición de una decisión prejudicial por parte del Tribunal Civil de Malta, en un procedimiento en el que se dirime el reconocimiento de cualificaciones profesionales de los protésicos dentales clínicos (PDC) en los Estados miembro de la Unión Europea (UE).

image__curia_tribunal_justicia_union_europea_896923149552679299En concreto, el caso enfrenta a la Asociación Maltesa de Protésicos Dentales contra el Consejo de las Profesiones Complementarias a la Medicina del mismo país. En la UE, la figura del protésico dental clínico (PDC) puede ejercer su profesión de "manera autónoma" y "tener contacto directo con los pacientes". Sin embargo, en Malta esta profesión no está reconocida: sólo se reconoce la profesión de protésico dental como profesión complementaria a la Medicina que, por tanto, debe ejercerse bajo la supervisión de un dentista.

Según reza el escrito del abogado general, entre 2009 y 2012, al menos tres PDC presentaron una solicitud de autorización para ejercer su profesión en Malta, solicitudes que fueron rechazadas, al no reconocer el país dicha profesión. Las autoridades maltesas propusieron entonces a los PDC registrarlos en su lugar como protésicos dentales, teniendo entonces que ejercer en las mismas condiciones que aquellos, es decir, bajo la supervisión de un odontólogo, según la normativa nacional.
El Tribunal maltés pregunta al TJUE
Los demandantes, la Asociación Maltesa de Protésicos Dentales y el PDC John Salomone Reynaud, consideran que esta situación es contraria a las obligaciones de los Estados miembros de la UE -derivadas de la Directiva 2005/36/CE- de reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como al principio por el que la libertad de establecimiento implica que "todo profesional formado en un Estado miembro pueda instalarse y ejercer sus actividades profesionales en los otros Estados miembros según las condiciones establecidas por el país de formación".

La Asociación y el PDC presentaron una demanda ante el Tribunal Civil maltés, solicitándole que ordenara a las autoridades maltesas que registraran a los PDC, reconocidos como tales en otros Estados miembros de la Unión, y les permitieran ejercer su profesión en Malta sin la supervisión de un dentista.

El Tribunal Civil, por su parte, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal Europeo si, en una situación en la que "no se pone en riesgo la salud pública", la prohibición impuesta por las autoridades sanitarias maltesas y su negativa a reconocer la profesión de PDC estaría impidiendo a nacionales de otros Estados miembros establecerse profesionalmente en Malta, y si dicha prohibición realmente contribuye a la protección de la salud, o por el contrario, incurre en una contradicción del "principio de proporcionalidad".
Protección de la salud pública
En este sentido, el abogado general ahora concluye que la directiva europea debe interpretarse "en el sentido de que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que exige a los protésicos dentales que ejerzan su profesión bajo la supervisión de los dentistas, persigue un objeto legítimo de protección de la salud pública", y considera que tal interpretación es adecuada "para lograr el objetivo perseguido y no va más allá de lo necesario para conseguirlo, aunque esto pueda hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento para esta categoría de profesionales".

Asimismo, considera que la legislación comunitaria no se opone al requisito de ejercicio que exige a los protésicos dentales que ejerzan su profesión bajo la supervisión de un dentista, "puesto que este requisito de ejercicio está justificado objetivamente y es proporcionado". Finalmente, matiza que las directivas en cuestión deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que "se deniegue el acceso parcial de los protésicos dentales clínicos a la profesión de odontólogo".