Antigua_Audiencia_de_Sevila
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Dos de los investigados por el brote de listeriosis del pasado verano continúan en prisión provisional

la audiencia de sevilla rechaza sus recursos de apelación

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado los recursos de apelación presentados por la defensa de dos de los investigados en la causa por el brote de listeriosis producido este verano en Andalucía, contra el auto de 15 de octubre por el que la juez de Instrucción número 10 ratificó la situación de prisión provisional de ambos.

La defensa de ambos investigados, en prisión desde el 26 de septiembre, recurrió y alegó que "la decisión adoptada por la juez instructora no cumple los requisitos y finalidades que podrían justificar su imposición y, además, carece de motivación suficiente, unos argumentos que son rechazados por la Sección Tercera de la Audiencia en dos autos distintos fechados el día 7 de noviembre", según indica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Audiencia observa que, en este caso, "la naturaleza y gravedad de los hechos, la pena con que están castigados y la alarma social creada, aconsejan mantener la actual situación de prisión provisional para evitar el riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia que se desprende de la variedad de los delitos presuntamente cometidos y del horizonte penitenciario que puede vislumbrar por su participación en su ejecución".

Asimismo, la Sala señala que "el comportamiento que tuvieron los investigados tras descubrirse su vinculación con la infección investigada, ocultando productos elaborados en su empresa y que permanecían aún en el mercado y podían transmitir la bacteria (chorizos, morcilla), así como de la comercialización de la carne mechada mediante una marca blanca, ponen de manifiesto un mayor reproche a su conducta, así como una actitud obstruccionista que hace más justificada la medida adoptada".
Riesgo de fuga
En este sentido, el citado órgano judicial argumenta que "concurren elementos que avalan la apreciación del riesgo de fuga que se pretende preservar con la prisión preventiva", por todo lo cual, considera adecuado mantener la medida adoptada por la juez, "máxime teniendo en cuanta el escaso tiempo transcurrido desde su detención y prisión, y la necesidad de estar a disposición del Juzgado para la práctica de diligencias y, con ello, para una rápida conclusión de la causa".